Next Step Medical Co. v. Biomet, Inc.

2016 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 2016
DocketCC-2014-440
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2016 TSPR 120 (Next Step Medical Co. v. Biomet, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Next Step Medical Co. v. Biomet, Inc., 2016 TSPR 120 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Next Step Medical Co., Inc.; Jorge Iván Dávila Nieves, Madeline Rodríguez Muñoz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Certiorari

Recurridos 2016 TSPR 120 V. 195 DPR ____ Biomet, Inc.; Biomet International, LTD.; Biomet 3i, LLC; Biomet Orthopedics Puerto Rico, Inc.; Fulano de Tal

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-440

Fecha: 14 de junio de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel II

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Jorge I. Pieras Lcdo. Jason R. Aguiló Suro

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Luis A. Meléndez Albizu

Materia: Ley de Contratos de Distribución (Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964). Efecto de renuncia a defensa de justa causa en trámite de solicitud de interdicto preliminar según provisto en el Art. 3-A de la Ley Núm. 75.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NEXT STEP MEDICAL CO., INC.; JORGE IVÁN DÁVILA NIEVES, MADELINE RODRÍGUEZ MUÑOZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Recurridos Núm. CC-2014-0440 v. Certiorari BIOMET, INC.; BIOMET INTERNATIONAL, LTD.; BIOMET 3i, LLC; BIOMET ORTHOPEDICS PUERTO RICO, INC.; FULANO DE TAL

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2016.

En este recurso se nos presenta la siguiente

interrogante: ¿Qué efecto, si alguno, tiene la renuncia

de la defensa de justa causa en una acción en daños

iniciada al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio

de 1964, 10 LPRA sec. 278 et seq. (2013), conocida como

Ley de Contratos de Distribución (Ley Núm. 75 o Ley de

Contratos de Distribución), sobre una solicitud de

interdicto preliminar instada bajo las disposiciones de

dicho estatuto? CC-2014-0440 2

I. TRASFONDO FÁCTICO Y PROCESAL

Durante el 2002 la empresa Hand Innovations, Inc.

(Hand Innovations) designó a Next Step Medical Co., Inc.

(Next Step o recurridos) como distribuidor exclusivo en

Puerto Rico de su línea de productos de trauma ortopédicos

y de reparación de fracturas (Productos Ortopédicos).

En el 2006 Hand Innovations vendió su línea de

Productos Ortopédicos a DePuy Orthopedics, Inc. (DePuy),

subsidiaria de la empresa Johnson & Johnson International

(Johnson & Johnson). DePuy asumió entonces el acuerdo

verbal de distribución exclusiva existente entre Hand

Innovations y Next Step.

En el 2012, debido a su fusión con otra compañía,

Johnson & Johnson se vio forzada a desligarse de su línea

de Productos Ortopédicos y la vendió a Biomet, Inc.

(Biomet o peticionarios).1 Cónsono con lo anterior, el

6 de agosto de 2012 Johnson & Johnson le informó a Next

Step que se veía impedida de continuar supliéndole estos

productos, por lo que daba por terminada su relación de

distribución.

Mediante un comunicado fechado el 11 de septiembre

de 2012, Biomet notificó a los ortopedas en Puerto Rico

que, a partir del 16 de agosto de 2012, proveería los

productos anteriormente suministrados por DePuy. Indicó,

además, que Next Step continuaría como distribuidor

1 A pesar que en la Demanda se mencionan cuatro entidades diferentes que llevan el nombre “Biomet”, para efectos de este recurso, denominamos a los peticionarios colectivamente “Biomet” o “peticionarios”. CC-2014-0440 3

exclusivo de ciertos productos. A esos efectos señaló lo

siguiente:

También hemos decidido continuar la relación de negocios con “Next Step Medical” para los productos de “Hand Innovations” en el mercado local. Debido a que se le ha otorgado la exclusividad en Puerto Rico a “Next Step” para estos siguientes 5 productos: S3, F3, DVR, DNP y la SEFSTM por favor llame al 787-751-1631 para obtenerlos.

Durante los próximos meses Biomet y Next Step

intentaron infructuosamente de llegar a un acuerdo de

distribución por escrito.

Entre tanto, el 12 de abril de 2013, Next Step y sus

accionistas en su capacidad individual, presentaron una

Demanda en contra de los peticionarios aduciendo menoscabo

y/o terminación de su relación de distribución exclusiva

en violación a la Ley Núm. 75 (Primera Causa de Acción);

incumplimiento de contrato (Segunda Causa de Acción);

interferencia torticera (Tercera Causa de Acción), así

como conspiración y daños y perjuicios (Cuarta Causa de

Acción) (Acción Civil bajo la Ley Núm. 75, KAC2013-0275).2

Next Step solicitó, además, un injunction preliminar según

provisto en el Art. 3-A de la Ley Núm. 75, 10 LPRA sec.

278b-1 (2013) (Art. 3-A).3

2 Únicamente la Primera Causa de Acción promovida por Next Step Medical Co., Inc. (Next Step) en contra de los peticionarios es objeto de este recurso. El resto de las reclamaciones fueron desestimadas a nivel de instancia. El Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación y posteriormente denegamos la expedición del recurso instado por los recurridos. Next Step Medical Co., Inc., et al. v. Biomet Inc., et al., CC-2015-0455.

3 Next Step enmendó su Demanda en dos ocasiones posteriores, la última vez el 19 de junio de 2013. Los peticionarios fueron emplazados el 24 de junio de 2013. CC-2014-0440 4

El 20 de mayo de 2013, Biomet informó a Next Step que

daba por terminada la relación efectivo el

20 de junio de 2013. Explicó que le había permitido

vender sus productos provisionalmente sujeto a

negociaciones de buena fe para lograr un acuerdo de

distribución mutuamente satisfactorio, pero esto había

resultado imposible. Asimismo, aludió al supuesto pobre

desempeño de Next Step como distribuidor. En esa misma

fecha instituyó un proceso de sentencia declaratoria en

contra de Next Step mediante el cual solicitó al tribunal

determinar que no existía relación de distribución entre

ellos. En la alternativa, reclamó que tenía justa causa

para terminar la relación de distribución (Sentencia

Declaratoria o Acción Civil KAC2013-378).

En el caso instado bajo la Ley Núm. 75, Acción Civil

KAC2013-0275, el Tribunal de Primera Instancia

inicialmente señaló vista de injunction preliminar para el

29 de mayo de 2013. No obstante, posteriormente la dejó

sin efecto a solicitud de los recurridos para darles una

oportunidad a las partes a llegar a un acuerdo disponiendo

del pleito. A falta de una transacción, el 21 de mayo de

2013 los recurridos nuevamente instaron al foro primario a

señalar la vista de interdicto preliminar. La vista se

pautó nuevamente para el 3 de julio de 2013. Sin embargo,

el 2 de julio de 2013 los procedimientos quedaron

paralizados debido a una solicitud de traslado del caso al CC-2014-0440 5

Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico presentada por

Biomet dos días antes.4

El 22 de octubre de 2013 el foro federal devolvió

(“remand”) la Acción Civil KAC2013-0275 al tribunal

estatal por falta de jurisdicción, por no existir

diversidad de ciudadanía entre las partes. A base de

ello, el 1 de noviembre de 2013 los recurridos reactivaron

su solicitud de vista de injunction preliminar ante el

Tribunal de Primera Instancia.

Una vez devuelta la Acción bajo la Ley Núm. 75 al

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