Next Step Medical Co. v. Biomet, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En este recurso se nos presenta la interrogante siguiente: ¿Qué efecto, si alguno, tiene la renuncia de la defensa de justa causa en una acción en daños iniciada al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 (10 LPRA sec. 278 et seq.), conocida como Ley de Contratos de Distribución (Ley Núm. 75 o Ley de Contratos de Distribución), sobre una solicitud de interdicto preliminar instada bajo las disposiciones de ese estatuto?
[742] I
Trasfondo fáctico y procesal
Durante 2002, la empresa Hand Innovations, Inc. (Hand Innovations) designó a Next Step Medical Co., Inc. (Next Step o recurridos) como distribuidor exclusivo en Puerto Rico de su línea de productos ortopédicos para trauma y de reparación de fracturas (Productos Ortopédicos).
En 2006 Hand Innovations vendió su línea de Productos Ortopédicos a DePuy Orthopedics, Inc. (DePuy), subsidiaria de la empresa Johnson & Johnson International (Johnson & Johnson). DePuy asumió entonces el acuerdo verbal de dis-tribución exclusiva existente entre Hand Innovations y Next Step.
En 2012, debido a su fusión con otra compañía, Johnson & Johnson se vio forzada a desligarse de su línea de Pro-ductos Ortopédicos y la vendió a Biomet, Inc. (Biomet o peticionarios).
Footnotes
195 P.R. Dec. 739 (Next Step Medical Co. v. Biomet, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.