Hernández Torres v. Hernández Colón

129 P.R. Dec. 824
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1992
DocketNúmero: AC-91-833
StatusPublished
Cited by84 cases

This text of 129 P.R. Dec. 824 (Hernández Torres v. Hernández Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hernández Torres v. Hernández Colón, 129 P.R. Dec. 824 (prsupreme 1992).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante el presente recurso de apelación, el Goberna-dor de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández Colón, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, José M. Alonso García, y el Secretario de Hacienda, Hon. Ramón García Santiago, solicitan que revisemos la sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que declaró inconsti-tucional la Resolución Conjunta de Presupuesto de Mejo-ras Capitales y Gastos de Funcionamiento del Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 1991-1992, Resolución Núm. 163 de 10 de agosto de 1991, por ser ésta creadora de un presupuesto deficitario al momento de su aprobación.

El Procurador General sostiene que la controversia de autos no es justiciable por cuanto los demandantes, miem-bros de la Cámara de Representantes de uno de los parti-dos de minoría, carecen de legitimación activa y por razón de que la controversia plantea una cuestión política. Ade-más, señala que el presupuesto general de 1991-1992, aprobado mediante la Resolución Conjunta Núm. 163, supra, no viola el Art. VI, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1. Analizada la controver-sia, revocamos.

[831]*831El 16 de agosto de 1991, los Representantes Zaida Her-nández Torres y Edison Misla Aldarondo —por sí y como representantes a la Cámara, y toda la delegación del Par-tido Nuevo Progresista, representada por su portavoz— presentaron ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una petición de injunction permanente y sentencia decla-ratoria contra el Hon. Gobernador de Puerto Rico, Rafael Hernández Colón, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, Sr. José M. Alonso García, y contra el Secreta-rio de Hacienda, Hon. Ramón García Santiago.

Alegaron en su petición que la Resolución Conjunta Núm. 163, supra, que provee las asignaciones para los gastos ordinarios de las Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva del Estado Libre Asociado, y aprobada para el año fiscal 1991-1992, es "inconstitucional e ilegal”, puesto que crea un presupuesto deficitario y, por consiguiente, violatorio del Art. VI, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado, supra(1)

También señalaron que el desbalance presupuestario emanaba de una serie de “deudas millonarias por concepto de servicios” (Anejo III, pág. 34) que tenían ciertas agen-cias gubernamentales y de una acreencia que tenía la Au-toridad de Energía Eléctrica contra el gobierno central en concepto del subsidio a sus abonados y por los programas de electrificación rural y del sistema de riego, esto a pesar de que no había sido incluida en el presupuesto partida alguna en concepto de esas deudas. Por razón de este des-balance solicitáron que el Tribunal Superior declarara in-constitucional la referida resolución Conjunta, que emi-[832]*832tiera un injunction permanente para impedir el uso de los fondos asignados al amparo de dicha resolución y que se prohibiera la práctica de no incluir en el presupuesto general los fondos para el pago de las deudas del gobierno central con sus distintas instrumentalidades.

Mediante “Moción de desestimación y/o de sentencia su-maria” los demandados en el pleito esgrimieron sus argumentos. En primer lugar, alegaron que la expedición del injunction estaba vedada por el Art. 678 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3524.

Adujeron, además, que la controversia traída ante la atención del tribunal no era justiciable por estar presente una situación en la que aplica la doctrina de cuestión polí-tica y porque los legisladores peticionarios carecían de le-gitimación activa para lograr su pretensión en el tribunal. Para sustentar su posición de que la ausencia de legitima-ción activa era patente, dejaron establecido en su moción que los promoventes no habían alegado ni establecido un daño real, inmediato y preciso, y que además no habían demostrado que alguna de sus prerrogativas o facultades en su función de legisladores había sido entorpecida o menoscabada.

Los Representantes demandantes se opusieron y refuta-ron las contenciones de los demandados en cuanto a la doc-trina de justiciabilidad y los méritos de la controversia. Por considerar que no existía una controversia real de hechos y bajo la teoría de que les asistía la razón como cuestión de derecho, los Representantes Hernández Torres y Misla Al-darondo también solicitaron que el tribunal dictara sen-tencia sumaria.

El 11 de octubre de 1991 se celebró una vista para la discusión de las respectivas mociones de sentencia suma-ria, pero quedando ciertos asuntos pendientes que fueron traídos a la atención del tribunal ese día, una segunda vista quedó señalada para una fecha posterior.

Estando el pleito en esta etapa, el 28 de octubre de [833]*8331991, un día antes del señalamiento, el Director de la Ofi-cina de Presupuesto y Gerencia, Sr. José M. Alonso García, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléc-trica, Sr. José A. del Valle, suscribieron un acuerdo me-diante el cual se establecía que como parte del presupuesto anual que le sería sometido a la Legislatura, el Director de la Oficina de Presupuesto incluiría una partida anual para amortizar el principal que se le adeudaba a la Autoridad de Energía Eléctrica. Este acuerdo comenzaría a ejecutarse en el año fiscal 1993 y culminaría en el 2007. No empece a ello y a los planteamientos de los demandados de que la controversia se había tornado académica, el litigio conti-nuó su curso y, después de celebrada la vista señalada, el caso quedó sometido. El 16 de diciembre de 1991 el Tribunal Superior dictó sentencia.

En cuanto a la alegación del Estado Libre Asociado de que los Representantes Hernández Torres y Misla Alda-rondo carecían de legitimación activa para iniciar el litigio, el tribunal de instancia escuetamente concluyó que “[l]os legisladores tienen capacidad para cuestionar en los tribu-nales la constitucionalidad de una ley que atenta contra los intereses del país”. Anejo I, pág. 1. No citó caso o auto-ridad otra alguna. Además, determinó que la controversia no planteaba una cuestión política y, por ende, era justiciable.

Finalmente, el tribunal resolvió que el presupuesto anual aprobado mediante la Resolución Conjunta Núm. 163, supra, era inconstitucional por ser deficitario al mo-mento de su aprobación en violación al Art. VI, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado, supra. También, libró el auto de injunction permanente solicitado, ordenán-dole al Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y al Secretario de Hacienda que “reconozcan y atiendan” la asignación dispuesta en el Art. 2 de la Ley Núm. 4 de 8 de junio de 1981 (22 L.P.R.A. sec. 212n.) aclarando que si los recursos disponibles para el año económico 1991-1992 no [834]*834bastaban, se activarían los mecanismos establecidos en el Art. VI, Secs. 7 y 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1.

Ese mismo día, la Procuradora General de Puerto Rico recurrió ante nos e invocó el auxilio de nuestra jurisdicción para que ordenásemos la paralización de la sentencia emi-tida en el caso hasta que nos pronunciáramos sobre el es-crito. de apelación, que simultáneamente había presentado. Por plantear la apelación una cuestión constitucional sus-tancial la acogimos, y en virtud de la Regla 57.6 de Proce-dimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, suspendimos los efectos del injunction

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Departamento de Asuntos del Consumidor v. Luma Energy, LLC y otros
2025 TSPR 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Joaquín Rodríguez García Y Otros v. Alfredo Villoldo Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe.)
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio Autónomo De San Juan v. Cm Group LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Morales Feliciano, Milton E v. Consejo Titulares Palmas Doradas Regime
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ramos Medina, Rosa Linda v. Central Waste Services, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Khalil El Smaili, Nidal v. Acevedo Salas, Wilson
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Velazquez Flores, Selma v. Jta Dir Y Con De Tit Del Cond the Reside
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Push It Services Limited v. the Landmark LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
B Billboard Nc LLC v. Hello Media, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sepulveda Lavergne, Jimmy v. Puerto Rico High Scholl Athletic
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Morales Velazquez, Darwin v. Ramos Ramos, Bienvenido
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Gelpi Abarca, Gustavo a v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Hernandez Montañez, Rafael v. Oficina De Etica Gubernamental De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Segarra y otros v. Rivera Lassén y otros
2024 TSPR 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Cano Garcia, Vilma Margarita v. Hernandez Rodriguez, Ivan Oscar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Coop De Ahorro Y Credito Jesus Obrero v. E L a De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Fernandez Gonzalez, Karen v. Zayas Castro, Magali
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
129 P.R. Dec. 824, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hernandez-torres-v-hernandez-colon-prsupreme-1992.