Gelpi Abarca, Gustavo a v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 25, 2024·No. KLRA202400267·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

GUSTAVO GELPÍ ABARCA REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de la Autoridad de

v. KLRA202400267 Acueductos y Alcantarillados

AUTORIDAD DE ACUEDÚCTOS Y CASO NÚM.:

ALCANTARILLADOS AA-151203

Recurrido SOBRE: Recurso de Revisión

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. María Soledad Ramírez Becerra (señora Ramírez o “la recurrente”) en lugar del Sr. Gustavo Gelpí Abarca2, por derecho propio, mediante revisión judicial presentada el 29 de mayo de 2024. Nos solicita que revisemos la Resolución Final notificada el 29 de abril de 2024, por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o “la recurrida”). Mediante esta, la AAA confirmó la determinación de la agencia recurrida. En consecuencia, ordenó a la señora Ramírez que pagara el importe de las facturas que le fueron notificadas. A su vez, ordenó el archivo y sobreseimiento de la Querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción, al haberse tornado académico.

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2024-060, debido a la inhibición del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, se modifica la integración del Panel. 2 Véase, Autorización, Anejo XI, pág. 89 del apéndice del recurso.

La Recurrente fue autorizada por el Sr. Gustavo Gelpí Abarca para presentar la Querella de epígrafe.

Número Identificador SEN2024 ______________

I.

La señora Ramírez presentó una Querella ante la AAA.

Alegó que, era usuaria del servicio de agua de la cuenta número 00021247821 de la AAA, en la propiedad3 del Sr. Gustavo Gelpí Abarca. Arguyó que, a partir del mes de julio de 2015, comenzó a recibir facturas excesivas por consumo de agua en su residencia. Sostuvo que dichas facturas fluctuaban entre $218.48 a $2,099.81 mensual. Enfatizó que, lo facturado no respondía a la realidad del consumo. Específicamente, objetó las facturas de julio 2015, abril, mayo y octubre de 2016; febrero, octubre y diciembre de 2018; junio, septiembre, octubre y diciembre de 2019; enero, febrero, junio, agosto y septiembre de 2020; octubre de 2021; febrero, marzo, junio, agosto y septiembre de 2022.

Tras varios trámites procesales, el 6 de octubre de 2022, la AAA señaló una vista administrativa para el 1 de noviembre de 2022.4 Ello, a los fines de dilucidar los reclamos de la recurrente.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2022, la señora Ramírez presentó su Moción en Torno a Violaciones al Debido Proceso de Ley, la Igual Protección de las Leyes y Solicitud de Ajuste y Eliminación de Facturas.5 En síntesis, adujo que la propiedad tenía tres (3) habitaciones, dos (2) baños y medio y no tenía piscina. Sostuvo que trabajaba fuera de la casa y tenía un hijo universitario. Asimismo, esbozó que desde el 2015 objetó oportunamente las facturas. No obstante, argumentó que dichas facturas reflejaban un balance como si las mismas

3 Dicha propiedad estaba localizada en la calle G, número 8 en Villa Caparra, Guaynabo, Puerto Rico. 4 Señalamiento de vista, Anejo XII, págs. 224-228 del apéndice del recurso. 5 Moción en Torno a Violaciones al Debido Proceso de Ley, la Igual

Protección de las Leyes y Solicitud de Ajuste y Eliminación de Facturas, Anejo XI, págs. 84-223 del apéndice del recurso.

no se hubiesen objetado. Cónsono con lo anterior, razonó que la AAA violentó su debido proceso de ley, toda vez que, no fue hasta el 6 de octubre de 2022, que señaló vista por primera vez. Es decir, siete (7) años posterior a la primera objeción de la factura. Por otra parte, indicó que, que las facturas de sus vecinos reflejaban cargos menores. Finalmente, expuso que, contrató dos (2) plomeros y, ambos concluyeron que no había pérdida de agua, ni salidero oculto, los cuales justificaran las altas facturas de consumo de agua.

En la misma fecha, a saber, el 1 de noviembre de 2022, la AAA celebró una vista administrativa.6 En lo pertinente, determinó que había justificación para poner en duda la exactitud del contador, por lo que se debía realizar la contrastación en los próximos treinta (30) días. Esto, libre de cargos a la recurrente.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2023, la señora Ramírez presentó su Moción Reiterando Violaciones de la AAA y Solicitud de Ajuste y Eliminación de Facturas.7 Planteó, que la primera y segunda prueba de contrastación reflejaron que el contador estaba fuera de sus niveles de corrección. De igual forma, esgrimió que objetó las facturas de octubre y diciembre de 2022, por ser excesivas. Cónsono con lo anterior, solicitó el correspondiente ajuste y la eliminación de los cargos facturados en exceso.

Ese mismo día, la AAA llevó a cabo una vista en la cual declaró No Ha Lugar la Moción Reiterando Violaciones de la AAA y Solicitud de Ajuste y Eliminación de Facturas.8 A su vez, ordenó a realizar otra contrastación del

6 Minuta/Resolución, Anejo X, págs. 81-83 del apéndice del recurso. 7 Moción Reiterando Violaciones de la AAA y Solicitud de Ajuste y Eliminación de Facturas, Anejo VIII, págs. 67-77 del apéndice del recurso. 8 Minuta/Resolución, Anejo VII, págs. 64-66 del apéndice del recurso.

contador. Por último, señaló vista administrativa para el 26 de abril de 2022.

Luego, el 5 de junio de 2023, la recurrente presentó una Moción Informativa Reiterando Solicitud de Ajuste.9 Indicó que, se habían realizado tres (3) pruebas de contrastación del contador y, que al momento de dichas pruebas surgía un balance excesivo facturado por la AAA. Insistió que, dichas pruebas reflejaban que el contador estaba fuera de sus parámetros. Argumentó que, objetó los cargos facturados mediante las reclamaciones correspondientes ante la AAA, toda vez que resultaban ser excesivos. En virtud de lo anterior, solicitó se ordenara el ajuste correspondiente. En la misma fecha, se celebró una vista en la cual se ordenó a la AAA a realizar dos (2) lecturas adicionales al nuevo contador de la recurrente.10 Así las cosas, el 21 de agosto de 2023, la señora Ramírez presentó una Moción Informativa Reiterando Solicitud de Ajuste en la cual reiteró sus planteamientos de la Moción Informativa Reiterando Solicitud de Ajuste.11 Además, expuso que luego que cambiaron el contador, el consumo reflejado disminuyó considerablemente. Por último, expresó que el 13 de junio de 2023, un plomero instaló una válvula antirretorno para evitar que el agua que pasaba retornara a la línea principal y, volviera a ser contada como parte del consumo. Por todo lo anterior, reiteró que procedía el ajuste en las facturas.

Celebrada las vistas el 21 de agosto de 2023 y el 18 de septiembre de 2023, el 29 de abril de 2024, la AAA notificó su Resolución Final en la cual realizó veintiocho (28) determinaciones de hechos.12 En vista de las

9 Moción Informativa Reiterando Solicitud de Ajuste, Anejo VI, págs. 55-63 del apéndice del recurso. 10 Minuta/Resolución, Anejo V, págs. 52-54 del apéndice del recurso. 11 Moción Informativa Reiterando Solicitud de Ajuste, Anejo III,

págs. 46-51 del apéndice del recurso. 12 Resolución Final, Anejo I, págs. 1-11 del apéndice del recurso.

determinaciones de hechos formuladas, la AAA determinó que el proceso de contrastación se realizó por funcionarios capacitados, con instrumentos certificados y calibrados. Asimismo, enfatizó que el proceso se caracterizó por ser uno cuidadoso, sin ánimo de defraudar y en total transparencia. En virtud de lo anterior, resolvió que ninguna de las investigaciones realizadas arrojó un problema de pérdida de agua.

De otra parte, destacó que, se realizaron tres (3)

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Gelpi Abarca, Gustavo a v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado, (prapp 2024).

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