Sergei Dolinsky, Olga Dolinsky, Jaime Barea Fernandez, Marta Mora Estrella, Kevin Martinez Diaz, Frances Nieves Casasnovas v. Edgar Torres Morales, Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 9, 2025·No. TA2025AP00031·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

SERGEI DOLINSKY, OLGA Apelación DOLINSKY, JAIME BAREA procedente del FERNANDEZ, MARTA MORA Tribunal de ESTRELLA, KEVIN MARTINEZ Primera Instancia, DIAZ, FRANCES NIEVES Sala de Aguadilla CASASNOVAS TA2025AP00031 Apelantes

Caso Núm.

AG2024CV02200

v.

Sobre:

Injunction

EDGAR TORRES MORALES, FULANA Preliminar y DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Permanente GANANCIALES compuesta por ambos (Construcción Apelados Ilegal; Art. 14.1 Ley 161 de 1 de

diciembre de 2009)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2025.

Comparecen los señores Sergei Dolinsky, Olga Dolinsky, Jaime Barea Fernández, Marta Mora Estrella, Kevin Martínez Díaz y Frances Nieves Casanovas (Sr. Dolinsky, Sra. Dolinsky, Sr. Barea Fernández, Sra. Mora Estrella, Sr. Martínez Díaz, Sra. Nieves Casanovas, o, en conjunto, parte apelante) mediante recurso de apelación, solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por el señor Edgar Torres Morales (Sr. Torres Morales o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I. Resumen del tracto procesal El caso de epígrafe tuvo su génesis el 23 de diciembre de 2024, cuando la parte apelante presentó una Demanda de injunction preliminar y permanente contra el apelado, al amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (Ley Núm. 161-2009). Alegaron que son titulares registrales y/o residentes de ciertos predios de terreno en el Barrio Calvache del Municipio de Rincón. Relataron que el apelado, dueño de uno de los referidos predios de terreno, llevó a cabo diversas obras de construcción ilegales, las cuales alegadamente son:

a. Construcción de un muro de concreto y bloques en la parte frontal de la propiedad, que da hacia calle de acceso […];

b. Movimiento de terreno para construcción de muro de concreto mencionado en el inciso “a” anterior […];

c. Construcción de un pedestal en concreto para contador de servicio de energía eléctrica […];

d. Construcción de una estructura en madera bajo la cual albergan un arrastre tipo “camper tráiler”. […]

e. Exacción de terreno y excavación de una trinchera en la zona marítimo terrestre para algún propósito el cual se desconoce, sin los debidos permisos de OGPE y ni autorización del Departamento de Recursos Naturales de PR (DRNA) que son los custodios de la zona marítimo terrestre. […]1

Adujeron que el apelado no había colocado a la fecha de la presentación de la Demanda, algún rótulo o aviso del cual surgiese el número de permiso o acreditase que la obra que se estaba llevando a cabo fuere legal. Aseveraron de igual forma, que el apelado continuaba realizando las obras de construcción. Solicitaron al TPI que: 1) concediera un injunction al amparo de la Ley Núm. 161-2009; 2) ordenase al apelado la paralización, y el cese y desista de toda y cualquier construcción ilegal; 2) ordenase la demolición de toda y cualquier construcción ilegal efectuada por el apelado; 3) que le impusiera al apelado una suma razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado a favor de los co-

1Apéndice del recurso de apelación, entrada núm. 1, expediente electrónico del caso en SUMAC.

demandantes; y que 4) encontrara al apelado incurso en temeridad. Acompañaron su Demanda con varias imágenes de las construcciones.

Varios días después, el 27 de diciembre de 2024, el TPI emitió una Orden y Citación en la que requirió al apelado asistir a una vista de Injunction Preliminar y Permanente pautada para el 31 de enero de 2025. En esa misma fecha, la Secretaria Regional expidió los mandamientos correspondientes. El 27 de enero de 2025, los apelantes acreditaron al TPI el diligenciamiento del emplazamiento y de la citación. En respuesta, el 30 de enero de 2025, el Sr. Torres Morales presentó una Moción de Desestimación. En esta esgrimió que, los apelantes no alegaron de manera específica y clara cuál era el daño o lesión particular de las construcciones, sino que formularon alegaciones hipotéticas y especulativas. Añadió que, solamente se limitaron a alegar en la Demanda que las propiedades de las partes estaban adyacentes y que se estaban construyendo ciertas obras sin los debidos permisos. Solicitó al foro recurrido que desestimara la causa de acción, en virtud de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, toda vez que los apelantes carecían de legitimación activa. Esbozó que fallaron en establecer cuál fue el interés propietario o personal que se vio adversamente afectado con las construcciones, conforme a lo establecido en el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009.

Así las cosas, se celebró la vista de Injunction Preliminar y Permanente. Se discutieron los planteamientos de los apelantes y la solicitud de desestimación del apelado. El TPI concedió un receso para que las partes dialogaran. No obstante, no llegaron a algún acuerdo. El representante legal del apelado sostuvo que los apelantes no tenían legitimación activa conforme al precitado Artículo 14.1 y conforme a lo resuelto en Díaz Vázquez v. Colón Peña, infra, dado que no alegaron de manera específica en qué consistía el interés propietario o individual adversamente afectado. En respuesta, la representación legal de los apelantes adujo que el promovente de la causa de acción en cuestión solo

debía establecer la existencia de algún estatuto o reglamento que regule el uso o actividad denunciada, y que el apelado estaba realizando tal actividad. En ese sentido, argumentó que no era necesario establecer la existencia de daños. Aseveró que el Sr. Dolinsky es el dueño de un predio colindante con la finca del Sr. Torres Morales. Asimismo, solicitó al foro de instancia que le permitiese enmendar la demanda, en caso de que entendiese que no debía comenzar el desfile de prueba. En desacuerdo, el representante legal del apelado arguyó que permitir una enmienda a la demanda era contrario al procedimiento sumario.

Atendidas las posturas de las partes, el TPI concluyó que las alegaciones de los apelantes no señalaron algún daño por interés propietario o personal. Aclaró que el injunction estatutario requiere que de las alegaciones de la demanda se desprenda cuál es el daño sufrido por la parte demandante. En consecuencia, indicó que estaría desestimando la petición, no sin antes concederle un término a los apelantes para que se expresaran por escrito. (Énfasis provisto). Ante tal escenario, el TPI se trasladó al Municipio de Rincón para llevar a cabo una vista ocular. En ella, el representante legal de los apelantes adujo que la propiedad que se encontraba frente al predio en cuestión le pertenecía al Sr. Martínez Díaz. Añadió que las propiedades ubicadas al lado del predio pertenecían al Sr. Dolinsky; que había un camino de acceso municipal hacia la playa que había sido rellenado por el apelado. Aseveró que había un tubo que salía del trailer y las aguas usadas eran alegadamente depositadas en la tierra. Adujo además que, había una Escritura Pública de la que surgía que las construcciones en cualquiera de estos predios debían ser en cemento. Indicó de igual forma que el Sr. Torres Morales había instalado un pedestal de luz sin contador ni permisos de conexión eléctrica.

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Sergei Dolinsky, Olga Dolinsky, Jaime Barea Fernandez, Marta Mora Estrella, Kevin Martinez Diaz, Frances Nieves Casasnovas v. Edgar Torres Morales, Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2025).

Sergei Dolinsky, Olga Dolinsky, Jaime Barea Fernandez, Marta Mora Estrella, Kevin Martinez Diaz, Frances Nieves Casasnovas v. Edgar Torres Morales, Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (Sergei Dolinsky, Olga Dolinsky, Jaime Barea Fernandez, Marta Mora Estrella, Kevin Martinez Diaz, Frances Nieves Casasnovas v. Edgar Torres Morales, Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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