Coop De Ahorro Y Credito Jesus Obrero v. E L a De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2024·No. KLAN202400021·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO APELACIÓN Y CRÉDITO JESÚS OBRERO procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala de Aguadilla

v.

KLAN202400021 Sobre:

ESTADO LIBRE ASOCIADO Impugnación de DE PUERTO RICO POR Confiscaciones CONDUCTO DEL (Ley Núm. 119- HONORABLE DOMINGO 2011) EMANUELLI HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE JUSTICIA Caso Número:

AG2023CV00281

Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2024.

La parte apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero (Cooperativa), comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 30 de octubre de 2023. Mediante la misma, el foro primario desestimó una demanda sobre impugnación de confiscación promovida en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), bajo el fundamento de falta de legitimación activa de la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 28 de febrero de 2023, la Cooperativa apelante presentó la demanda de epígrafe. En la misma, impugnó la confiscación de un vehículo de motor, marca Hyundai, modelo Accent, del año 2022, con tablilla JWX-567, ocupado el 12 de enero de 2023 y propiedad

Número Identificador SEN2024 ________________

de la señora Dimarie Carmona Antonetti. Específicamente, alegó ser el acreedor financiero garantizado del préstamo otorgado para la adquisición de la referida unidad, así como haber cumplido con las exigencias legales pertinentes para el registro de su acreencia en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

La entidad apelante expuso en el pliego que la ocupación del automóvil en cuestión obedeció a una alegada infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2404, produciéndose su eventual confiscación el 30 de enero de 2023. No obstante, reputó como nulo e ilegal la confiscación por parte del Estado, al afirmar que se incumplieron las exigencias procesales establecidas por la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, 34 LPRA sec. 1724 et seq., relativas a la notificación a las partes interesadas dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días desde la ocupación de la unidad. A su vez, sostuvo que la evidencia en la cual se fundamentó la confiscación del vehículo de motor en disputa, se ocupó en violación a las garantías constitucionales. Del mismo modo, la Cooperativa planteó la inconstitucionalidad de la Ley 119-2011, supra, ello por considerar que la misma incidía sobre sus prerrogativas y los derechos adquiridos de todas las partes con interés. Igualmente, en su demanda, la parte apelante también se opuso al valor de tasación que se le adjudicó a la unidad objeto de litigio, a saber, $23,000.00. Así, a tenor con todo lo antes expuesto, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la celebración de una vista para dirimir la razonabilidad del valor adjudicado, así como que declarar la nulidad de la confiscación en controversia.

El 31 de marzo de 2023, la Cooperativa presentó un escrito intitulado Moción Consignando Fianza. En el pliego, notificó el haber consignado en las arcas del tribunal la fianza núm. 26129, por una

suma de $23,000.00, cantidad equivalente al valor de tasación adjudicado al vehículo de motor confiscado.

El 5 de abril de 2023, el Estado presentó su Contestación a Demanda. En lo atinente, planteó la presunción de legalidad y corrección de la confiscación en litigio. A su vez, entre sus defensas, expuso que, de conformidad con las disposiciones de la Ley 119- 2011, supra, la Cooperativa apelante estaba llamada a establecer, mediante la celebración de una vista, su legitimación activa para invocar los remedios solicitados en su demanda. A su vez, el Estado afirmó que, contrario a las exigencias establecidas en el referido estatuto, la entidad compareciente no había demostrado ser titular de la unidad confiscada, así como, tampoco, ostentar un interés legítimo sobre la misma. Así, y reafirmándose en que la Cooperativa carecía de legitimación activa, el Estado solicitó la desestimación de la demanda de epígrafe.

Así las cosas, el 14 de abril de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, ello con relación a la consignación de la fianza por parte de la Cooperativa. Al respecto, admitió la misma y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119-2011, supra, ordenó la devolución de la unidad vehicular en litigio. En igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia calendarizó la celebración de una vista de legitimación activa para el 25 de abril de dicho año. Días después, el 20 de abril de 2023, la Cooperativa presentó una Moción Sometiendo Evidencia sobre Legitimación Activa. En esta ocasión, a los efectos de establecer su interés propietario sobre el vehículo de motor confiscado, acompañó su comparecencia con los siguientes documentos: 1) Contrato de Venta al Pormenor a Plazos suscrito entre ella y la señora Carmona Antonnetti el 16 de diciembre de 2022 para la adquisición y el financiamiento del automóvil confiscado; 2) copia de la factura del concesionario de ventas de vehículo de motor Certified Auto Sales

(CAS), con fecha 25 de noviembre de 2022, acreditando la venta de la unidad en controversia por una suma de $27,995.00; 3) copia de carta sobre notificación de confiscación con fecha del 16 de febrero de 2023, suscrita por la Junta de Confiscaciones, expresamente dirigida a la Cooperativa; 4) copia de Certificación del DTOP, emitida el 6 de marzo de 2023, del vehículo confiscado, en la que se hizo constar que el mismo tenía un gravamen de confiscación y otro de venta condicional debidamente registrado, previo a la ocupación de la unidad, a favor de la parte apelante y; 5) copia de una póliza personal de automóvil, número PAP-5548004, expedida favor de la señora Carmona Antonnetti, con endoso por riesgo de confiscación a favor de la Cooperativa. De igual modo, y en apoyo a su contención, la entidad apelante informó sobre sus gestiones para obtener copia del Certificado de Título de la unidad en controversia por parte del DTOP, con la debida constancia del gravamen mobiliario sobre venta condicional suscrito a su favor.

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Coop De Ahorro Y Credito Jesus Obrero v. E L a De Pr, (prapp 2024).

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