Coop De Ahorro Y Credito Jesus Obrero v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2024
DocketKLAN202400021
StatusPublished

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Coop De Ahorro Y Credito Jesus Obrero v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO APELACIÓN Y CRÉDITO JESÚS OBRERO procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de Aguadilla v. KLAN202400021 Sobre: ESTADO LIBRE ASOCIADO Impugnación de DE PUERTO RICO POR Confiscaciones CONDUCTO DEL (Ley Núm. 119- HONORABLE DOMINGO 2011) EMANUELLI HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE JUSTICIA Caso Número: AG2023CV00281 Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2024.

La parte apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús

Obrero (Cooperativa), comparece ante nos para que dejemos sin

efecto la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Aguadilla, el 30 de octubre de 2023. Mediante la

misma, el foro primario desestimó una demanda sobre impugnación

de confiscación promovida en contra del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico (Estado), bajo el fundamento de falta de legitimación

activa de la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada.

I

El 28 de febrero de 2023, la Cooperativa apelante presentó la

demanda de epígrafe. En la misma, impugnó la confiscación de un

vehículo de motor, marca Hyundai, modelo Accent, del año 2022,

con tablilla JWX-567, ocupado el 12 de enero de 2023 y propiedad

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400021 2

de la señora Dimarie Carmona Antonetti. Específicamente, alegó ser

el acreedor financiero garantizado del préstamo otorgado para la

adquisición de la referida unidad, así como haber cumplido con las

exigencias legales pertinentes para el registro de su acreencia en el

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

La entidad apelante expuso en el pliego que la ocupación del

automóvil en cuestión obedeció a una alegada infracción al Artículo

4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio

de 1971, 24 LPRA sec. 2404, produciéndose su eventual

confiscación el 30 de enero de 2023. No obstante, reputó como nulo

e ilegal la confiscación por parte del Estado, al afirmar que se

incumplieron las exigencias procesales establecidas por la Ley

Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, 34 LPRA sec.

1724 et seq., relativas a la notificación a las partes interesadas

dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días desde la

ocupación de la unidad. A su vez, sostuvo que la evidencia en la

cual se fundamentó la confiscación del vehículo de motor en

disputa, se ocupó en violación a las garantías constitucionales. Del

mismo modo, la Cooperativa planteó la inconstitucionalidad de la

Ley 119-2011, supra, ello por considerar que la misma incidía sobre

sus prerrogativas y los derechos adquiridos de todas las partes con

interés. Igualmente, en su demanda, la parte apelante también se

opuso al valor de tasación que se le adjudicó a la unidad objeto de

litigio, a saber, $23,000.00. Así, a tenor con todo lo antes expuesto,

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la celebración

de una vista para dirimir la razonabilidad del valor adjudicado, así

como que declarar la nulidad de la confiscación en controversia.

El 31 de marzo de 2023, la Cooperativa presentó un escrito

intitulado Moción Consignando Fianza. En el pliego, notificó el haber

consignado en las arcas del tribunal la fianza núm. 26129, por una KLAN202400021 3

suma de $23,000.00, cantidad equivalente al valor de tasación

adjudicado al vehículo de motor confiscado.

El 5 de abril de 2023, el Estado presentó su Contestación a

Demanda. En lo atinente, planteó la presunción de legalidad y

corrección de la confiscación en litigio. A su vez, entre sus defensas,

expuso que, de conformidad con las disposiciones de la Ley 119-

2011, supra, la Cooperativa apelante estaba llamada a establecer,

mediante la celebración de una vista, su legitimación activa para

invocar los remedios solicitados en su demanda. A su vez, el Estado

afirmó que, contrario a las exigencias establecidas en el referido

estatuto, la entidad compareciente no había demostrado ser titular

de la unidad confiscada, así como, tampoco, ostentar un interés

legítimo sobre la misma. Así, y reafirmándose en que la Cooperativa

carecía de legitimación activa, el Estado solicitó la desestimación de

la demanda de epígrafe.

Así las cosas, el 14 de abril de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución, ello con relación a la consignación

de la fianza por parte de la Cooperativa. Al respecto, admitió la

misma y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119-2011,

supra, ordenó la devolución de la unidad vehicular en litigio. En

igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia calendarizó la

celebración de una vista de legitimación activa para el 25 de abril de

dicho año. Días después, el 20 de abril de 2023, la Cooperativa

presentó una Moción Sometiendo Evidencia sobre Legitimación

Activa. En esta ocasión, a los efectos de establecer su interés

propietario sobre el vehículo de motor confiscado, acompañó su

comparecencia con los siguientes documentos: 1) Contrato de Venta

al Pormenor a Plazos suscrito entre ella y la señora Carmona

Antonnetti el 16 de diciembre de 2022 para la adquisición y el

financiamiento del automóvil confiscado; 2) copia de la factura del

concesionario de ventas de vehículo de motor Certified Auto Sales KLAN202400021 4

(CAS), con fecha 25 de noviembre de 2022, acreditando la venta de

la unidad en controversia por una suma de $27,995.00; 3) copia de

carta sobre notificación de confiscación con fecha del 16 de febrero

de 2023, suscrita por la Junta de Confiscaciones, expresamente

dirigida a la Cooperativa; 4) copia de Certificación del DTOP, emitida

el 6 de marzo de 2023, del vehículo confiscado, en la que se hizo

constar que el mismo tenía un gravamen de confiscación y otro de

venta condicional debidamente registrado, previo a la ocupación de

la unidad, a favor de la parte apelante y; 5) copia de una póliza

personal de automóvil, número PAP-5548004, expedida favor de la

señora Carmona Antonnetti, con endoso por riesgo de confiscación

a favor de la Cooperativa. De igual modo, y en apoyo a su contención,

la entidad apelante informó sobre sus gestiones para obtener copia

del Certificado de Título de la unidad en controversia por parte del

DTOP, con la debida constancia del gravamen mobiliario sobre venta

condicional suscrito a su favor.

El 25 de abril de 2023, día el que estaba supuesta la

celebración de la vista de legitimación activa, la Cooperativa

presentó una Moción Solicitando Término Adicional para Presentar

Evidencia Adicional sobre Legitimación Activa. A tal efecto,

nuevamente aludió al hecho de que solicitó al DTOP la expedición

del Certificado de Título antes indicado, así como copia de la solicitud

de presentación de gravamen mobiliario, ello para fines de conocer

con exactitud la fecha de radicación de la misma, y de aceptación

por parte del referido organismo. No obstante, la Cooperativa indicó

que, pese a sus esfuerzos, el DTOP no había dispuesto de sus

requerimientos, hecho que incidía sobre la controversia objeto de la

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