Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento de Justicia

195 P.R. Dec. 917, 2016 TSPR 140, 2016 PR Sup. LEXIS 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2016
DocketNúmero: CC-2014-297
StatusPublished
Cited by21 cases

This text of 195 P.R. Dec. 917 (Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento de Justicia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento de Justicia, 195 P.R. Dec. 917, 2016 TSPR 140, 2016 PR Sup. LEXIS 138 (prsupreme 2016).

Opinions

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

El caso de autos requiere que determinemos si la obli-gación del Estado de notificar la confiscación de un vehí-culo de motor a un acreedor condicional surge con la de-bida presentación de una Solicitud de Presentación de Gravamen Mobiliario sobre Vehículos de Motor (Solicitud de Gravamen) ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) o si el referido requisito surge cuando el propio Estado finalmente culmina el proceso e inscribe el gravamen ante el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres (Registro) del propio DTOP, en conformidad con la Ley Núm. 119-2011, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada (Ley 119), 34 LPRA secs. 1724-1724w.

r-H

Reliable Financial Services, Inc. (Reliable o recurrida) es una compañía de financiamiento que otorgó varios con-tratos de venta al por menor a plazos y gravámenes mobi-liarios sobre unos vehículos de motor que posteriormente fueron confiscados por el Estado. Oportunamente, y en conformidad con la Ley Núm. 208-1995, mejor conocida como la Ley de Transacciones Comerciales, Reliable presentó para inscripción los gravámenes de los vehículos en controversia ante el Registro del DTOR En fechas posteriores a la respectiva otorgación de los contratos y la presentación de estos gravámenes, cada uno de estos vehícu-los fue incautado por parte del Estado. Sin embargo, [921]*921Reliable no fue notificado de ninguna de las confiscaciones por parte del Estado de estos vehículos financiados.

A continuación, los datos relevantes sobre cada uno de los 6 vehículos confiscados en controversia:

1. Ford Fusion de 2006 con número de tablilla GMJ-763 y número de motor 3FAFP07186R112211. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presen-tados en el Registro el 26 de febrero de 2009. Este vehículo fue incautado para confiscación el 29 de marzo de 2009. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 31 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

2. Nissan Pathfinder de 2001 con tablilla ESL-782 y nú-mero de identificación JN8AR09X21W580400. Los docu-mentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 21 de agosto de 2007. Este vehículo fue incautado para confiscación el 5 de diciembre de 2008. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 1 año y 4 meses antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

3. Mazda B2300 de 2006 con tablilla 815-127 y número de identificación 4F4YR12D36PM03752. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presen-tados en el Registro el 25 de noviembre de 2008. Este ve-hículo fue incautado para confiscación el 16 de diciembre de 2008. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 21 días antes de la incautación. Reliable no fue no-tificada de esta incautación.

4. Toyota Echo de 2005 con tablilla FSH-567 y número de identificación JTDAT123050364936. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presen-tados en el Registro el 8 de mayo de 2006. Este vehículo fue incautado para confiscación el 25 de agosto de 2006. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 3 me-ses y 17 días antes de la incautación. Reliable no fue noti-ficada de esta incautación.

[922]*9225. Volkswagen Jetta de 2002 con tablilla EOR-491 y nú-mero de identificación 3VWSB69M72M023610. Los docu-mentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 21 de junio de 2006. Este vehículo fue incautado para confiscación el 2 de noviembre de 2006. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 4 meses y 12 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

6. Mitsubishi Lancer de 2008 con tablilla HEJ-858 y número de identificación JA3AAU16U18U030796. Los do-cumentos para la inscripción del gravamen mobiliario fue-ron presentados en el Registro el 13 de diciembre de 2007. En este vehículo el Registro refleja 4 transacciones para el 30 de julio de 2008. Estas son: (1) registro de gravamen a favor de Reliable; (2) gravamen de vehículo de gobierno; (3) traspaso a favor del Municipio de Barceloneta, y (4) cambio de tablilla de HEJ-858 a la tablilla Municipal MU-9241. Reliable no fue notificada de esta incautación.

Así las cosas, el 18 de enero de 2010 Reliable presentó una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Departamento de Justicia (Departamento o peticionario). En la misma alegó que la acción del Estado era nula puesto que la Junta de Confiscaciones del Departamento de Jus-ticia no le había notificado sobre la confiscación de los ve-hículos, a pesar de haber presentado su Solicitud de Gravamen ante el DTOP previo a que se llevaran a cabo las confiscaciones. En esencia, alegó que el incumplimiento de notificación por parte del Estado violaba lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. En su demanda, Reliable solicitó $106,540.84 como valoración por los vehí-culos de motor confiscados, más las costas y honorarios de abogados.

Por su parte, el Departamento presentó una moción de desestimación en la cual principalmente argüyó que no es-taba obligado a notificar sobre las confiscaciones a Reliable, pues al momento de efectuarse las incautaciones, el Regis-tro no reflejaba los gravámenes a favor de la recurrida. Ade-[923]*923más, alegó que estos gravámenes no eran efectivos hasta tanto el DTOP los hiciera formar parte del Registro y no cuando el solicitante los presenta para inscripción.

Luego de varias audiencias y escritos dispositivos, el Tribunal de Primera Instancia dispuso de la controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Esa Sentencia fue notificada el 24 de junio de 2013. En la misma, el foro de instancia decretó que estas confiscaciones eran nulas por no haberse notificado a Reliable en el término establecido por ley. Por ello, ordenó al Estado a pagar los balances pendientes en cada uno de los contratos de venta condicional de los vehículos confiscados con Reliable.

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