Santiago Meléndez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar en qué momento es que co-mienza a decursar el término jurisdiccional de quince (15) días para instar una demanda de impugnación de confisca-ción, según dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscacio-nes de 1988, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, 34 L.P.R.A. see. 1723 et seq.
Examinada la letra clara del estatuto, así como nuestra jurisprudencia anterior, resolvemos que dicho término co-mienza a decursar a partir del momento cuando el peticio-nario recibe la notificación, cursada por el Estado, relativa al proceso de confiscación.
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En una intervención policiaca, la Policía de Puerto Rico ocupó al Sr. William Santiago Meléndez la cantidad de cua-tro mil doscientos cincuenta y nueve dólares ($4,259). Ade-más se presentaron denuncias contra el señor Santiago Meléndez por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Celebrada la vista preliminar no se encontró causa probable para acusar.
El 1ro de diciembre de 1997 se le envió al señor Santiago Meléndez una notificación con acuse de recibo rela-tiva al proceso de confiscación. Dicha notificación se envió [514] a la dirección que aparecía en el Formulario de Propiedad Ocupada firmado por el señor Santiago Meléndez. La co-rrespondencia fue devuelta en tres (3) ocasiones distintas: el tres (3), cinco (5) y veinticuatro (24) de diciembre, con la impresión postal de correspondencia no reclamada (;unclaimed0.
Footnotes
151 P.R. Dec. 511 (Santiago Meléndez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.