Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior
Opinion
En 27 de marzo de 1961 un automóvil marca Chevrolet fue confiscado porque alagadamente había sido [845] utilizado para transportar armas en violación de la ley. 25 L.P.R.A. sec. 447.
Domingo Pérez Muñiz impugnó la confiscación mediante la radicación de la demanda civil CS-61-867 contra el Secre-tario de Justicia de Puerto Rico. En dicha demanda Domingo Pérez Muñiz alegó ser el dueño del vehículo confiscado. Esta acción civil no prosperó por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional de 15 días siguientes a la notificación de la confiscación. 34 L.P.R.A. sec. 1722(a).
Mediante la radicación de otra demanda — la número CS-62-1876 — la Pérez Auto Corporation, cuyo presidente es el antes mencionado Domingo Pérez Muñiz, impugnó la confis-cación alegando ser la dueña del automóvil. Esta segunda acción se presentó contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma fue presentada más de un año después de la notificación de la confiscación bajo la teoría de la deman-dante de que ella no fue notificada y al no serlo no han co-rrido contra ella los antes mencionados 15 días.
Footnotes
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96 P.R. Dec. 843 (Estado Libre Asociado v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.