William Santiago Meléndez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico, Secretario De Justicia De Puerto Rico

2000 TSPR 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCC-1999-0008
StatusPublished

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William Santiago Meléndez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico, Secretario De Justicia De Puerto Rico, 2000 TSPR 95 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1999-08 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William Santiago Meléndez Peticionario Certiorari v. 2000 TSPR 95 Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Secretario de Justicia de Puerto Rico Recurridos

Número del Caso: CC-1999-0008

Fecha: 23/junio/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel Integrado por:

Hon. Ramos Buonomo Hon. González Román Hon. Córdova Arone

Abogados de la Parte Peticionaria:

Bufete Hoffmann & Asoc. Lcdo. Paquito Rivera Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Materia: Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-08 2

William Santiago Meléndez

Peticionario

v.

Superintendente de la Policía CC-1999-08 Certiorari de Puerto Rico, Secretario de de Justicia de Puerto Rico

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2000.

Nos corresponde determinar en qué momento es

que comienza a decursar el término

jurisdiccional de quince (15) días para instar

una demanda de impugnación de confiscación,

según dispuesto en la Ley Uniforme de

Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de

1988, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1723 et

seq.

Examinada la letra clara del estatuto, así

como nuestra jurisprudencia anterior, resolvemos

que dicho término comienza a decursar a partir

del momento en que el peticionario recibe la

notificación, cursada por el Estado, relativa al

proceso de confiscación. CC-1999-08 3

I En una intervención policiaca, la Policía de Puerto Rico ocupó al

Sr. William Santiago Meléndez la cantidad de cuatro mil doscientos

cincuenta y nueve dólares ($4,259.00). Además se radicaron denuncias

contra el señor Santiago Meléndez por infracciones a la Ley de

Sustancias Controladas. Celebrada la vista preliminar no se encontró

causa probable para acusar.

El 1 de diciembre de 1997, se le envió al Sr. Santiago Meléndez una

notificación con acuse de recibo relativa al proceso de confiscación.

Dicha notificación se envió a la dirección que aparecía en el Formulario

de Propiedad Ocupada firmado por el Sr. Santiago Meléndez. La

correspondencia fue devuelta en tres ocasiones distintas, el tres (3),

cinco (5) y veinticuatro (24) de diciembre, con la impresión postal de

correspondencia no reclamada (“unclaimed”).1

El 8 de enero de 1998, el Sr. Santiago Meléndez instó demanda de

impugnación de la confiscación contra el Superintendente de la Policía y

otros. El Procurador General solicitó la desestimación de la demanda,

alegando que los quince (15) días jurisdiccionales dispuestos por ley

para impugnar la confiscación comenzaron a decursar desde que le fue

hecha la notificación el 1 de diciembre de 1997. Por su parte, el Sr.

Santiago Meléndez adujo que nunca recibió la notificación, por lo que no

pudo comenzar a correr el término jurisdiccional para instar la demanda

de impugnación.

El Tribunal de Primera Instancia asumió jurisdicción y determinó

que el término jurisdiccional para impugnar la confiscación comenzó a

partir desde el último intento que se hizo para notificar al Sr.

Santiago Meléndez, es decir, desde el 24 de diciembre, por lo que el 8

de enero de 1998, el Sr. Santiago Meléndez estaba en tiempo para instar

la demanda de impugnación, por lo cual el tribunal a quo tenía

jurisdicción para atender el caso.

1 Como posible causa de la dificultad en la entrega, notamos que en la dirección que figura en la notificción enviada a Santiago Meléndez, el código postal era incorrecto. CC-1999-08 4

Inconforme, el Procurador General acudió al Tribunal de Circuito

de Apelaciones. El foro apelativo revocó la determinación de instancia

al concluir que el Estado cumplió con su obligación de notificar la

confiscación al depositar en el correo la notificación, dentro de los

quince (15) días de la ocupación del objeto confiscado, mediante correo

certificado con acuse de recibo. Estimó que la notificación hecha fue

fehaciente, aunque no la hubiese recibido el peticionario.

Oportunamente, el Sr. Santiago Meléndez acudió ante nos.Examinado

el expediente, así como los argumentos de las partes, resolvemos.

II En nuestra jurisdicción la confiscación es el acto mediante el

cual el Estado ocupa e inviste para sí, toda propiedad que sea

utilizada en relación a la comisión de delitos graves y de aquellos

delitos menos graves en que por ley se autorice la confiscación, cuando

tales delitos graves y menos graves estén tipificados en el Código

Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las leyes de

sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes contra el

crimen organizado, en las leyes de juegos prohibidos, bebidas

alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación ilegal de

vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones, así como

en otras leyes. Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de

julio de 1988, 34 L.P.R.A. sec. 1723.

En Puerto Rico, el procedimiento de confiscaciones contenido en la

Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, es de carácter civil o in rem

E.L.A. v. Tribunal Superior, 96 D.P.R. 843 (1969); véase, además, la

Exposición de Motivos de la citada Ley Núm. 93.

Independientemente de la naturaleza civil de la confiscación los

estatutos confiscatorios deben interpretarse restrictivamente ya que a

pesar de tratarse de una acción de naturaleza civil, la forma en que es

aplicada la sanción, el procedimiento que se utiliza y las defensas

permitidas en éste, reflejan un propósito punitivo. La confiscación de CC-1999-08 5

los bienes se considera un elemento disuasivo para que una persona, por

temor a exponerse al peligro de perder su propiedad, limite su

actividad delictiva o se dificulte su realización. Pueblo v. González

Cortés, 95 D.P.R. 165 (1967); véase además la Exposición de Motivos de

la Ley Núm. 14 de 10 de junio de 1993, enmendadora de la Ley Núm. 93,

supra.

Delineada la naturaleza y los propósitos que orientan nuestra Ley

Uniforme de Confiscaciones, nos corresponde examinar a partir de qué

momento es que debe de computarse el término jurisdiccional de quince

(15) días dispuesto en ley para que el afectado pueda instar una

demanda e impugnar la confiscación.

III La Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, dispone que la demanda

de impugnación de la confiscación se presentará dentro de quince (15)

días siguientes a la fecha de la notificación del proceso de

confiscación por el Estado. En el presente caso, el Procurador General

sostiene que esa fecha la constituye el momento en que se deposita la

notificación por correo. A contrario sensu el Sr. Santiago Meléndez

sostiene que debe contarse a partir del momento en que se le entregue

la notificación.

El Artículo 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A.

sec. 1723b, dispone que:

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