Centeno Rodríguez v. Estado Libre Asociado

2007 TSPR 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2007
DocketCC-2006-0188
StatusPublished
Cited by1 cases

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Centeno Rodríguez v. Estado Libre Asociado, 2007 TSPR 81 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge L. Centeno Rodríguez

Recurrido Certiorari

v. 2007 TSPR 81

Estado Libre Asociado de 170 DPR ____ Puerto Rico; Secretario de Justicia

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-188

Fecha: 3 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel VII

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Hector Landrón Hernández

Materia: Impugnación de Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2006-188 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Secretario de Justicia

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2007.

El caso de autos nos brinda la oportunidad de

determinar si procede imponerle al Estado la

obligación de concederle un remedio al demandante

que prevalece en la acción de impugnación de la

confiscación de su vehículo de motor, aún cuando

dicho vehículo carece del número de identificación

de una pieza. Tras un detenido análisis,

respondemos esta interrogante en la afirmativa.

I

En julio de 2004, el Estado ocupó un vehículo

de motor marca Lexus, modelo IS 400, del año 1990,

correspondiente a la tablilla GAX-952 y registrado

en la División de Vehículos de Motor del

Departamento de Transportación y Obras Públicas a CC-2006-188 3

nombre del Sr. Jorge L. Centeno Rodríguez. Dicho vehículo

se ocupó por alegadamente haberse usado mientras se

cometía una violación al Artículo 404 de la Ley de

Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404. Como

resultado de la ocupación, en agosto de 2004, el

Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la

Policía expidió el correspondiente certificado de

inspección, el cual reveló que al vehículo le faltaba el

número de identificación de la tapa del baúl. No

obstante, en el certificado se hizo constar que “todo lo

demás [estaba] en completo orden.”

En virtud de lo anterior, el Departamento de

Justicia procedió a la confiscación del vehículo, a tenor

con el Artículo 2 de Ley Uniforme de Confiscaciones, 34

L.P.R.A. Sec. 1723. La orden de confiscación, notificada

adecuadamente al señor Centeno Rodríguez, señaló que el

vehículo se encontraba en violación a varias

disposiciones de la Ley de Arbitrios, 13 L.P.R.A. Sec.

8140, inciso (a) (7)(D), la Ley para la Protección de

Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. Sec. 3213(3), y la Ley

Uniforme de Confiscaciones, supra. De otra parte, el

Estado le imputó al señor Centeno Rodríguez unos cargos

criminales por la alegada violación a la Ley de

Sustancias Controladas, supra, sin embargo éstos fueron

desestimados conforme a la Regla 64(n)(6) de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(6). CC-2006-188 4

En el ínterin, el señor Centeno Rodríguez presentó

una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia

impugnando la validez de la confiscación efectuada.

Celebrada la vista correspondiente, el foro de instancia

emitió una breve sentencia mediante la cual concluyó que

el señor Centeno Rodríguez había importado el vehículo

confiscado cumpliendo todos los requerimientos de ley y

que, luego de la importación, el vehículo no había sido

alterado de forma alguna. Además, resolvió que la

confiscación no procedía, por lo que decretó con lugar la

Demanda de Impugnación conforme a la Ley Uniforme de

Confiscaciones, supra. Finalmente, le ordenó al Estado

devolver el vehículo confiscado o, en su defecto, pagar

el valor de tasación del automóvil -equivalente a la suma

de $2,100.00, más los intereses correspondientes- en caso

de que el mismo no estuviese en posesión del Departamento

de Justicia o de la Policía de Puerto Rico.

Insatisfecho con el dictamen, el Procurador General,

en representación del Estado, acudió ante el Tribunal de

Apelaciones. Dicho foro modificó la sentencia recurrida

para eliminar el remedio de la devolución del vehículo a

su dueño registral. A estos efectos, el tribunal

intermedio concluyó que el único remedio disponible ante

la improcedencia de la confiscación era el pago del valor

de tasación del automóvil, toda vez que al señor Centeno

Rodríguez no se le podía devolver su vehículo debido a

que el mismo estaba impedido de transitar por las vías CC-2006-188 5

públicas por la falta del número de identificación de una

pieza.

Aún inconforme, el Procurador General acude ante

nos. Aduce que erró el Tribunal de Apelaciones al

determinar que, aunque no procede la devolución del

vehículo confiscado por las circunstancias descritas, le

corresponde al Estado pagar el importe de su tasación. En

esencia, el Procurador General sostiene que el señor

Centeno Rodríguez carece de remedio ya que su vehículo es

ilegal per se.

Examinada la solicitud de certiorari, acordamos

expedir. Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, resolvemos.

II

En nuestro ordenamiento, la confiscación es el acto

de ocupación y de investirse para sí que lleva a cabo el

Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera

bienes que hayan sido utilizados en relación con la

comisión de determinados delitos. First Bank v. E.L.A.,

res. el 2 de junio de 2005, 2005 TSPR 76; Cooperativa de

Seguros Múltiples v. E.L.A., res. el 20 de marzo de 2003,

2003 TSPR 40; Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973

(1994). El procedimiento de confiscación está regulado por

la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, y, según surge

de su Exposición de Motivos, constituye un acto de

justicia para el beneficio de la sociedad que ha sido

perjudicada por las acciones delictivas. Además, la CC-2006-188 6

confiscación no sólo tiene la intención de evitar que el

vehículo o la propiedad confiscada pueda volverse a

utilizar para fines ilícitos, sino que también sirve de

castigo para disuadir a los criminales. Cooperativa de

Seguros Múltiples v. E.L.A., supra; Negrón Placer v.

Secretario de Justicia, 154 D.P.R. 79 (2001). De lo

anterior se colige que la confiscación persigue y refleja

un propósito punitivo. Id.

En reiteradas ocasiones hemos señalado que el

procedimiento de confiscación es de carácter civil o in

rem. Éste va dirigido contra el propio objeto y no contra

el dueño o la persona con algún interés legal sobre el

bien. Id. Independientemente del carácter de la

confiscación, hemos establecido que los estatutos

confiscatorios deben interpretarse restrictivamente, toda

vez que “[l]os procedimientos instados con el propósito

de confiscar la propiedad de un individuo, por razón de

un delito por él cometido, aunque civil en su forma,

tienen naturaleza criminal […].” Carlo del Toro v.

Secretario de Justicia, 107 D.P.R. 356 (1978).

A tenor con los preceptos señalados, nuestro

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