Centeno Rodríguez v. Estado Libre Asociado

2007 TSPR 81
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 2007·No. CC-2006-0188·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge L. Centeno Rodríguez Recurrido Certiorari v. 2007 TSPR 81

Estado Libre Asociado de 170 DPR ____ Puerto Rico; Secretario de Justicia

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-188 Fecha: 3 de mayo de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel VII Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres Oficina del Procurador General:

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Hector Landrón Hernández

Materia: Impugnación de Confiscación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge L. Centeno Rodríguez Recurrido v. CC-2006-188 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Secretario de Justicia

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2007.

El caso de autos nos brinda la oportunidad de determinar si procede imponerle al Estado la obligación de concederle un remedio al demandante que prevalece en la acción de impugnación de la confiscación de su vehículo de motor, aún cuando dicho vehículo carece del número de identificación de una pieza. Tras un detenido análisis, respondemos esta interrogante en la afirmativa.

I

En julio de 2004, el Estado ocupó un vehículo de motor marca Lexus, modelo IS 400, del año 1990, correspondiente a la tablilla GAX-952 y registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas a

CC-2006-188 3 nombre del Sr. Jorge L. Centeno Rodríguez. Dicho vehículo se ocupó por alegadamente haberse usado mientras se cometía una violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404. Como resultado de la ocupación, en agosto de 2004, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía expidió el correspondiente certificado de inspección, el cual reveló que al vehículo le faltaba el número de identificación de la tapa del baúl. No obstante, en el certificado se hizo constar que “todo lo demás [estaba] en completo orden.”

En virtud de lo anterior, el Departamento de Justicia procedió a la confiscación del vehículo, a tenor con el Artículo 2 de Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. Sec. 1723. La orden de confiscación, notificada adecuadamente al señor Centeno Rodríguez, señaló que el vehículo se encontraba en violación a varias disposiciones de la Ley de Arbitrios, 13 L.P.R.A. Sec. 8140, inciso (a) (7)(D), la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. Sec. 3213(3), y la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra. De otra parte, el Estado le imputó al señor Centeno Rodríguez unos cargos criminales por la alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas, supra, sin embargo éstos fueron desestimados conforme a la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(6).

En el ínterin, el señor Centeno Rodríguez presentó una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia impugnando la validez de la confiscación efectuada. Celebrada la vista correspondiente, el foro de instancia emitió una breve sentencia mediante la cual concluyó que el señor Centeno Rodríguez había importado el vehículo confiscado cumpliendo todos los requerimientos de ley y que, luego de la importación, el vehículo no había sido alterado de forma alguna. Además, resolvió que la confiscación no procedía, por lo que decretó con lugar la Demanda de Impugnación conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra. Finalmente, le ordenó al Estado devolver el vehículo confiscado o, en su defecto, pagar el valor de tasación del automóvil -equivalente a la suma de $2,100.00, más los intereses correspondientes- en caso de que el mismo no estuviese en posesión del Departamento de Justicia o de la Policía de Puerto Rico.

Insatisfecho con el dictamen, el Procurador General, en representación del Estado, acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro modificó la sentencia recurrida para eliminar el remedio de la devolución del vehículo a su dueño registral. A estos efectos, el tribunal intermedio concluyó que el único remedio disponible ante la improcedencia de la confiscación era el pago del valor de tasación del automóvil, toda vez que al señor Centeno Rodríguez no se le podía devolver su vehículo debido a que el mismo estaba impedido de transitar por las vías

públicas por la falta del número de identificación de una pieza.

Aún inconforme, el Procurador General acude ante nos. Aduce que erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que, aunque no procede la devolución del vehículo confiscado por las circunstancias descritas, le corresponde al Estado pagar el importe de su tasación. En esencia, el Procurador General sostiene que el señor Centeno Rodríguez carece de remedio ya que su vehículo es ilegal per se.

Examinada la solicitud de certiorari, acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

En nuestro ordenamiento, la confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de determinados delitos. First Bank v. E.L.A., res. el 2 de junio de 2005, 2005 TSPR 76; Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., res. el 20 de marzo de 2003, 2003 TSPR 40; Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994). El procedimiento de confiscación está regulado por la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, y, según surge de su Exposición de Motivos, constituye un acto de justicia para el beneficio de la sociedad que ha sido perjudicada por las acciones delictivas. Además, la

confiscación no sólo tiene la intención de evitar que el vehículo o la propiedad confiscada pueda volverse a utilizar para fines ilícitos, sino que también sirve de castigo para disuadir a los criminales. Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., supra; Negrón Placer v. Secretario de Justicia, 154 D.P.R. 79 (2001). De lo anterior se colige que la confiscación persigue y refleja un propósito punitivo. Id.

En reiteradas ocasiones hemos señalado que el procedimiento de confiscación es de carácter civil o in rem. Éste va dirigido contra el propio objeto y no contra el dueño o la persona con algún interés legal sobre el bien. Id. Independientemente del carácter de la confiscación, hemos establecido que los estatutos confiscatorios deben interpretarse restrictivamente, toda vez que “[l]os procedimientos instados con el propósito de confiscar la propiedad de un individuo, por razón de un delito por él cometido, aunque civil en su forma, tienen naturaleza criminal […].” Carlo del Toro v. Secretario de Justicia, 107 D.P.R. 356 (1978).

A tenor con los preceptos señalados, nuestro ordenamiento contempla varias vías confiscatorias. Veamos. La Ley Uniforme de Confiscaciones autoriza el acto de confiscación a favor del Estado cuando la propiedad esté relacionada con la comisión de determinados delitos. 34 L.P.R.A. Sec. 1723.

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Centeno Rodríguez v. Estado Libre Asociado, 2007 TSPR 81 (prsupreme 2007).

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