Ford Motor Credit, Puerto Rican American Insurance, Co. v. ELA Jiménez Otero v. ELA

2008 TSPR 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2008
DocketCC-2007-1158
StatusPublished
Cited by1 cases

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Ford Motor Credit, Puerto Rican American Insurance, Co. v. ELA Jiménez Otero v. ELA, 2008 TSPR 137 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ford Motor Credit, Puerto Rican American Insurance, Co.

Recurrido

v. Apelación Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2008 TSPR 137

Peticionario 174 DPR ____

********************************* José Jiménez Otero

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2007-1158

Fecha: 11 de agosto de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. Nestor S. Aponte Hernández

Oficina del Procurador General:

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis R. Rivera-Martínez Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Materia: Impugnación de Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ford Motor Credit, Puerto Rican * American Insurance, Co. * * Recurrido * * v. * CC-2007-1158 * Estado Libre Asociado de * Puerto Rico * * Peticionario * ********************************* José Jiménez Otero * Certiorari * Recurrido * * v. * * Estado Libre Asociado de * Puerto Rico * * Peticionario * *********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2008.

En el presente caso, nos corresponde determinar si el

archivo y sobreseimiento de una acusación criminal al

amparo de un programa de desvío y rehabilitación constituye

cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por

sentencia en una acción civil de impugnación de

confiscación. Por entender que, en las circunstancias de

este caso, la confiscación de propiedad privada es una

medida punitiva que contraviene la política pública

relacionada a la rehabilitación y el tratamiento de los CC-2007-1158 2

acusados acogidos a los mecanismos de desvío de la Ley de

Sustancias Controladas y de las Reglas de Procedimiento

Criminal, confirmamos el dictamen recurrido.

I

En diciembre de 2002, un agente del orden público

detuvo al Sr. José Jiménez Otero tras presenciar una

transacción de drogas realizada por éste desde su guagua

Ford Explorer en un punto de drogas. Como consecuencia de

dicha detención, los agentes le ocuparon al señor Jiménez

Otero -el comprador en dicha transacción- una bolsa

plástica transparente que contenía cocaína y le confiscaron

el mencionado vehículo. En vista de ello, el Ministerio

Público presentó cargos criminales contra el señor Jiménez

Otero por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias

Controladas, 24 L.P.R.A. 2404, el cual tipifica como delito

la posesión de sustancias controladas.

Se desprende del expediente de autos que el señor

Jiménez Otero fue acusado en todo momento de posesión al

amparo del Artículo 404 de la Ley de Sustancias

Controladas, supra. De la propia denuncia que se radicó

inicialmente en su contra no surge alegación o indicio

alguno de que éste estuviera involucrado en la distribución

de drogas ilegales, pues nunca se le acusó bajo los

artículos relacionados a la distribución, producción o

transportación de dichas sustancias controladas. 24

L.P.R.A. secs. 2401, 2402, 2403. Todo indica que el señor

Jiménez Otero era un usuario en la cadena del narcotráfico, CC-2007-1158 3

mas no un distribuidor o productor de tales sustancias

controladas.

Luego de los trámites de rigor, el señor Jiménez Otero

se declaró culpable del delito imputado con el propósito de

acogerse a un programa de desvío diseñado para personas con

problemas de adicción a drogas, conforme a la Regla 247.1

de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247.1 y

al Artículo 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas, 24

L.P.R.A. sec. 2404 (b). Como parte de dicho programa, el

señor Jiménez Otero tuvo que someterse a un programa de

detección de sustancias controladas durante un término de

dos años.

Posteriormente, y tras concluir que el señor Jiménez

Otero cumplió exitosamente con todas las condiciones

rehabilitadoras establecidas en el programa de desvío, el

Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia exculpatoria

en la que ordenó el archivo y sobreseimiento de los cargos

imputados en su contra al amparo de las referidas

disposiciones. Dicha exoneración contó con el aval del

Ministerio Público y del Oficial Sociopenal que supervisó

el tratamiento y la rehabilitación del señor Jiménez Otero.

En el ínterin, Ford Motor Credit, Puerto Rican

American Insurance Co. y el señor Jiménez Otero presentaron

oportunamente dos demandas separadas impugnando la

confiscación del mencionado vehículo. Luego de varios

trámites procesales y del archivo y sobreseimiento de los

cargos criminales en virtud de la Regla 247.1 de CC-2007-1158 4

Procedimiento Criminal, supra, y del Artículo 404 (b) de la

Ley de Sustancias Controladas, supra, el Tribunal de

Primera Instancia declaró Con Lugar la demanda de

impugnación de confiscación del vehículo Ford Explorer.

Concluyó que el archivo y sobreseimiento de la acusación

criminal en contra del señor Jiménez Otero impide que el

tribunal pase juicio sobre la alegada actividad ilícita

cometida mediante el uso del referido vehículo, al

constituir tal archivo y sobreseimiento un impedimento

colateral por sentencia. Por tanto, ordenó al Estado

entregar el vehículo a los demandantes y, de no estar

disponible, su valor de tasación.

Inconforme, el Procurador General acudió al Tribunal

de Apelaciones, el cual confirmó la sentencia dictada por

el foro de instancia. Dicho foro apelativo concluyó que la

aprobación de la Ley Uniforme de Confiscaciones tuvo el

propósito de convertir el proceso civil de la confiscación

en una extensión de la pena criminal por el delito

cometido, por lo que sería antagónico permitir la

confiscación en el presente caso si el mismo Estado exoneró

al señor Jiménez Otero de los cargos criminales.

Aún insatisfecho, el Procurador General acude ante nos

y arguye que el archivo de la acción criminal que motivó la

confiscación del vehículo no constituye una absolución en

los méritos que conlleve la aplicación de la doctrina de

cosa juzgada en el procedimiento civil, tal como

resolvieron los foros recurridos. Indica que el archivo de CC-2007-1158 5

la acusación no tuvo el efecto de probar que el vehículo

confiscado no fue utilizado en la comisión de un delito. De

hecho, aduce que el señor Jiménez Otero tiene el peso de

establecer que no existe un nexo entre la propiedad

confiscada y la acción delictiva, lo que está impedido de

establecer en vista de que hizo alegación de culpabilidad

por los hechos imputados.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a examinar detenidamente la controversia ante

nos.

II

A

Sabido es que la confiscación es el acto de ocupación

que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad

sobre cualquier bien que haya sido utilizado en relación

con la comisión de ciertos delitos. Ley Uniforme de

Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723.

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