Pueblo v. Martínez Lugo
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Luego de celebrado juicio por tribunal de derecho, Ferdinand Martínez Lugo fue hallado culpable, por infringir el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404, y el Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 413a, por el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez.
El 7 de marzo de 1988, luego del informe socio-penal correspondiente, el tribunal de instancia entendió que Martínez Lugo, en cuanto al cargo de poseer sustancias controladas, cualificaba para el procedimiento esbozado en el Art. 404(b)(1) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404(b)(1). En virtud de dicha determinación, se suspendió todo procedimiento —entién-dase la imposición de sentencia contra Martínez Lugo— y éste fue sometido a un período probatorio de dos (2) años. Martínez Lugo tendría que cumplir con dos (2) condiciones: someterse a un tratamiento ambulatorio en cierto pro-grama de rehabilitación y poner al día los pagos de dos (2) pensiones alimentarias.
Footnotes
150 P.R. Dec. 238 (Pueblo v. Martínez Lugo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.