El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Castillo, Luis M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLCE202300482·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrido Sala Superior de Aguadilla

v. KLCE202300482 Caso Núm.

A BD2017G0143

LUIS M. RIVERA CASTILLO Reclasificado:

Sobre:

Peticionario Inf. Art. 189 CP con atenuantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

I.

El 28 de abril de 2023, el señor Luis M. Rivera Castillo (peticionario) presentó una Petición de Certiorari, en la que solicitó que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 30 de noviembre de 2022 y notificada el 6 de diciembre de 2022.2 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la Moción de Corrección de Sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal.3 El 3 de mayo de 2023, notificada el 5 de mayo de 2023, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte recurrida diez (10) días, para presentar su posición sobre el recurso.

El 15 de mayo de 2023, el recurrido presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden. Mediante este, argumentó que procede que se corrija la condena impuesta al peticionario en el caso número A

1 Ver Orden Administrativa OA JP-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo IX, pág. 27. 3 Íd., Anejo VII, págs. 21-25.

Número identificador SEN2023_________

BD2017G0143, ya que, habiéndosele sentenciado por el delito de tentativa de robo, se le impuso una pena mayor a los diez años que establece el Código Penal, lo que la convierte en una sentencia ilegal.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la Petición de Certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 23 de mayo de 2017 con la presentación de cuatro denuncias por alegadas infracciones al Art. 190 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5260, Art. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ant. sec. 458c, 458d y 458n; por hechos ocurridos el 22 de mayo de 2017.4 El 3 de noviembre de 2017, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones por los delitos imputados en las denuncias.5 Así las cosas, el 14 de noviembre de 2017, las partes sometieron una moción sobre alegación pre-acordada.6 El acusado renunció al jurado y sometió alegación de culpabilidad. El TPI aceptó la renuncia del jurado y ordenó la continuación del proceso por Tribunal de Derecho.7 La alegación pre-acordada consistía en la reclasificación del delito del Art. 190 del Código Penal, supra, para imputar una tentativa del Art. 189 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5259, con atenuantes y pena sugerida de 11 años y 6 meses de cárcel. En los casos por los Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas, supra, se enmendaron las acusaciones para que establecieran que eran sin uso de arma. La pena sugerida para el Art. 5.04, supra, era de un (1) año y seis (6) meses de cárcel, para el Art. 5.05, supra, era de un (1) año de cárcel, y para el Art. 5.15, supra, era de un (1) año de cárcel, consecutivos entre sí y con la

4 Íd., Anejo I, págs. 1-4. 5 Íd., Anejo II, págs. 5-8. 6 Íd., Anejo III, págs. 9-10. 7 Íd., Anejo IV, págs. 11-12.

pena de tentativa del Art. 189 del Código Penal, supra, para un total de 15 años.

Posteriormente, el 14 de noviembre de 2017 el TPI emitió la Sentencia del caso en la cual aceptó la alegación de culpabilidad del peticionario y lo declaró culpable y convicto por los delitos mencionados.8 La Sentencia por la infracción de tentativa del Art. 189 del Código Penal con atenuantes, supra, impuso una pena de once años y medio (11.5 años).9 El 19 de enero de 2022, en el caso ALA2017G0097 el peticionario por derecho propio presentó su Moción al amparo del Artículo 36 del Código Penal (Pena de la tentativa) y la Regla 185 p.c. para la corrección de la sentencia, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia debido a que la pena excede lo autorizado por ley.10 El 24 de octubre de 2022, el peticionario, representado por abogados, presentó una Moción de Corrección de Sentencia al amparo de la Regla 185 del Código Penal.11 Mediante esta, argumentó que la sentencia impuesta por la infracción a la tentativa del Art. 189 del Código Penal con atenuantes, supra, era incorrecta e ilegal ya que excede la pena máxima dispuesta en el Código Penal. Así mismo, planteó que la pena impuesta violenta el principio de legalidad que prohíbe la imposición de penas o medidas de seguridad no establecidas previamente por ley. Por lo tanto, explicó que en este caso procedía únicamente la imposición de una sentencia máxima de 5 años y 9 meses de cárcel, correspondiente al delito en su modalidad de tentativa, menos el 25% por el atenuante.

El 30 de octubre de 2022, el TPI concedió quince (15) días al Ministerio Público para fijar su posición.12 El 30 de noviembre de

8 Íd., Anejo V, págs. 13-16. 9 Íd., pág. 16. 10 Íd., Anejo VI, págs. 17-20. 11 Íd. Anejo VII, págs. 21-25. 12 íd. Anejo VIII pág. 26.

2022, mediante orden, el TPI declaró “No ha Lugar” la corrección de sentencia.13 El 19 de diciembre de 2022 se presentó una Moción de Reconsideración.14 Mediante esta, reiteró la solicitud de corrección de sentencia por ser contraria a derecho al exceder el máximo permitido por ley. El 21 de diciembre de 2022, el TPI concedió un término de quince (15) días al Ministerio Público para fijar su posición.15 El 20 de marzo de 2023, el peticionario presentó una Moción Informativa en la cual solicitó que se declarara con lugar la moción de reconsideración presentada el 19 de diciembre de 2022, toda vez que el Ministerio Público no compareció.16 Sin embargo, el 27 de marzo de 2023, el TPI emitió una orden en la cual declaró sin lugar la moción de reconsideración.17 Inconforme, el peticionario recurrió ante nos e imputó al TPI el siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR TENTATIVA DEL ART. 189 DEL CP CON ATENUANTES EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CUANDO LA MISMA ES ILEGAL, NULA, DEFECTUOSA Y EXCEDE LA PENA ESTABLECIDA POR EL CP

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, se allanó a que procede la corrección en la condena impuesta al peticionario en el caso número A BD2017G0143, ya que, habiéndosele sentenciado por el delito de tentativa de robo, se le impuso una pena mayor a los diez años que establece el Código Penal, lo que la convierte en una sentencia ilegal.

13 Íd., Anejo IX, pág. 27. 14 Íd., Anejo X, págs. 28-30. 15 Íd., Anejo XI, pág. 31. 16 Íd., Anejo XII, págs. 32-33. 17 Íd., Anejo XIII, págs. 34-35.

En vista del error imputado, los argumentos de las partes y el allanamiento del Procurador General a lo solicitado, pormenorizaremos las normas jurídicas aplicables.

III.

A.

El principio de legalidad está consagrado en el Art. 2 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5002, el cual dispone lo siguiente:

No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.

No se podrán crear por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad. (Énfasis suplido).

El referido artículo advierte que los hechos por los cuales pueda ser acusado una persona deberán estar claramente descritos por ley. Esta prohibición responde al requisito de que las leyes deben dar un aviso adecuado de las consecuencias penales de la conducta que ordenan o que prohíben.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Castillo, Luis M, (prapp 2023).

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