Pueblo v. Silva Colón
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La Sra. Helen Silva Colón (peticionaria) nos solicita la revisión de una sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones. Mediante ese dictamen se desestimó, por tar-dío, el recurso de apelación que esta presentó. El foro ape-lativo intermedio concluyó que una moción presentada por la peticionaria ante el foro primario, luego de emitida una sentencia criminal en su contra, no era propiamente una reconsideración. Por ello, determinó que dicha moción no interrumpió el término para recurrir en apelación.
En ese contexto, este recurso nos brinda la oportunidad de delimitar los contornos de una moción de reconsidera-ción en el ámbito procesal penal. Asimismo, nos permite profundizar sobre los propósitos y el contenido de lo que constituye una moción de rebaja de sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.
Luego de examinar los alegatos de las partes, adelanta-mos que confirmamos la sentencia recurrida, ya que la re-visión se da contra el resultado de esta y no contra sus fundamentos. Pueblo v. Pérez, 159 D.P.R. 554 (2003); Pueblo v. González Vega, 147 D.P.R. 692 (1999). En este caso procedía desestimar la apelación, pero por un fundamento distinto al que empleó el Tribunal de Apelaciones. En lugar [764] de tardía, la apelación era prematura. Para la adecuada atención del recurso de autos, esbozamos los antecedentes fácticos de mayor relevancia y el estado de derecho que fundamenta nuestra determinación.
I
El 11 de marzo de 2009, luego de celebrado el juicio por tribunal de derecho, el foro primario encontró culpable a la señora Silva Colón en doce cargos por infracción a los Arts. 101(2) y (4), 201 y 301 de la Ley Uniforme de Valores, 10 L.P.R.A. sees. 851(2) y (4), 861 y 871. A su vez, el acto para dictar sentencia fue señalado para el 11 de mayo de 2009.
El 13 de abril de 2009, la peticionaria presentó un re-curso de apelación en el que solicitó la revocación del dic-tamen emitido por el foro sentenciador. Sin embargo, como aún no se había dictado sentencia y, por lo tanto, los tér-minos para presentar el recurso de apelación no habían comenzado a transcurrir, el foro apelativo intermedio des-estimó el recurso presentado por prematuro
Footnotes
184 P.R. 759 (Pueblo v. Silva Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.