Pueblo v. Pérez Rodríguez

159 P.R. Dec. 554
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2003
DocketNúmero: CC-2003-189
StatusPublished
Cited by22 cases

This text of 159 P.R. Dec. 554 (Pueblo v. Pérez Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Pérez Rodríguez, 159 P.R. Dec. 554 (prsupreme 2003).

Opinion

El Juez Asociado Señoe Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Por hechos alegadamente acaecidos el 5 de junio de 1999, se determinó causa probable para arresto contra el aquí peticionario José Pérez Rodríguez por una supuesta infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. see. 2401. Celebrada la vista preliminar que establece la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y presentado el correspondiente pliego acusatorio ante la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia, el peticionario Pérez Rodrí-guez presentó una moción de supresión de evidencia.

Celebrada la vista evidenciaría, el 28 de marzo de 2001 el juez que la presidió declaró en corte abierta sin lugar la supresión solicitada, determinación que se plasmó en la “minuta” que recogió los procedimientos acaecidos en la mencionada vista. Insatisfecho, Pérez Rodríguez acudió [558]*558ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones —vía certiora-ri— en revisión de la referida actuación judicial. El 29 de mayo de 2001, el foro apelativo intermedio emitió “senten-cia” en el caso.

En la mencionada “sentencia”, dicho foro judicial ex-presó que en la “minuta” no se “recogía en términos claros y precisos la decisión” del magistrado de instancia, lo que no facilitaba, en consecuencia, su función revisora. En atención a lo anteriormente expresado, el foro apelativo intermedio expresó:

En mérito a lo expuesto, expedimos el auto solicitado, parali-zamos los procedimientos ante el foro recurrido y devolvemos el caso a dicho foro para que se emita prontamente una reso-lución escrita fundamentada. Una vez cumplido con nuestro mandato, el peticionario procederá conforme a derecho. (Enfa-sis suplido.)

El tribunal de instancia, con fecha de 27 de noviembre de 2002, emitió una fundamentada resolución mediante la cual denegó la moción de supresión de evidencia presen-tada, notificada el 10 de diciembre de dicho año.

Así las cosas, Pérez Rodríguez compareció ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante una moción infor-mativa a esos efectos, dentro del recurso de “certiorari” que originalmente había presentado ante el foro apelativo intermedio. Este, mediante Resolución de 22 de enero de 2003, resolvió que: el recurso de certiorari, originalmente presentado, había finalizado con su “sentencia” del 29 de mayo de 2001; el mandato había sido remitido al tribunal de instancia y que, en consecuencia, no tenía jurisdicción para atender la “moción informativa” presentada por Pérez Rodríguez.

Inconforme, José Pérez Rodríguez acudió ante este Tribunal —vía certiorari— en revisión de la referida determi-nación judicial. En el recurso presentado, le imputa al tribunal intermedio apelativo haber errado

...al pretender disponer de un certiorari expedido mediante [559]*559una sentencia que adolece de una exposición y análisis del asunto planteado, así como de una decisión final sobre la controversia.
... al determinar que pierde jurisdicción sobre un recurso ex-pedido cuando le ordena a un tribunal de primera instancia que prepare una resolución fundamentada para poder ejercer correctamente su función revisora.
... al decidir que para resolver finalmente un planteamiento —en donde se le requirió al tribunal de primera instancia pre-parar una resolución fundamentada— es necesario que la parte interesada vuelva a presentar nuevamente un certiorari sobre el mismo asunto, una vez se emita la resolución en cuestión.

Resolvemos el recurso presentado, sin ulterior trámite, al amparo de las disposiciones de la Regla 50 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. Revocamos; veamos por qué.

Sabido es que la competencia para revisar senten-cias o resoluciones de tribunales inferiores o de organismos administrativos a través de los diferentes recursos dispo-nibles se conoce como jurisdicción apelativa. R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico, San Juan, Ed. Mi-chie, 1997, pág. 317. Dicho concepto se refiere a la autori-dad conferida a un tribunal de jerarquía superior de revi-sar, revocar, anular, modificar o confirmar las sentencias o resoluciones de un tribunal de inferior jerarquía cuando dichas decisiones son elevadas ante el organismo de jerar-quía superior conforme a derecho. Id.

Cónsono con lo anterior, la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.) (en adelante Ley de la Judicatura) creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) para que sirviera, precisamente, como un tribunal intermedio entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia. [560]*560Art. 4.001 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 22j.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Carmen Gloria Acevedo Pagán v. Martha Santos Cruz Y Municipio De Vieques
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Inmobiliaria Margarita, Inc. v. Wanda I. Fines Rodríguez H/N/C C.C.D. Castillo De Arena
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Daniel Rivera Colón v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Marxuach Fagot, Jose M v. Sucn De Pedro Remberto Fagot Bigas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Cooperativa De Seguros Multiples De Pr v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cabreras Colon, Carlos M v. Consejo De Tit Y Junta De Dir Ponciana
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Estrada Delgado, Lydia v. Municipio De San Juan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Surillo Ascar, Laura Elena v. Hernandez, Rita
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Ubri Custodio
2024 TSPR 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Torres Mendez, Awilda v. Municipio De Utuado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Herrera Diaz, Samuel v. Castro Lopez, Mildred
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Pueblo v. Arlequín Vélez
194 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Ortiz v. Holsum de Puerto Rico, Inc.
190 P.R. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Orlando Ortiz v. Holsum De Puerto Rico, Inc.
2014 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Colón v. Frito Lays
186 P.R. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Colón Alicea v. Frito Lay De Puerto Rico
2012 TSPR 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Pueblo v. Silva Colón
184 P.R. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
159 P.R. Dec. 554, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-perez-rodriguez-prsupreme-2003.