Corrada v. Asamblea Municipal de Morovis
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El art. 21 de la Ley Municipal dispone que “si un miem-bro de la asamblea falta tres días consecutivos a la sesión, sin causa justificada, la asamblea podrá declarar vacante su puesto.” 21 L.P.R.A. see. 96. Fundándose en que ha-bían faltado tres días consecutivos a la sesión sin causa jus-tificada, la Asamblea Municipal de Morovis declaró vacantes los cargos de tres asambleístas. Este acuerdo se tomó el 10 de octubre de 1953, en ausencia de los tres miembros de la asamblea que fueron depuestos, sin que éstos recibieran aviso previo de la acción que se proponía tomar la Asamblea Municipal y sin darles oportunidad de ser oídos sobre la existencia de la causa justificada a que se refiere la ley. Además, el referido acuerdo nunca fué debidamente noti-ficado (i. e. por escrito y oficialmente) a los miembros de la asamblea cuyos puestos fueron declarados vacantes. Para revisar o anular dichas actuaciones de la Asamblea [367] Municipal de Morovis, los tres asambleístas depuestos ra-dicaron una solicitud de certiorari ante el Tribunal Superior, Sala de Areeibo, con fecha 28 de diciembre de 1953, de con-formidad con las disposiciones del art. 83 de la Ley Municipal. 21 L.P.R.A. see. 324.
Footnotes
79 P.R. Dec. 365 (Corrada v. Asamblea Municipal de Morovis) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.