Viera Sosa v. Comisión Hípica de Puerto Rico

81 P.R. Dec. 707
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 1960
DocketNúmero 12431
StatusPublished
Cited by10 cases

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Viera Sosa v. Comisión Hípica de Puerto Rico, 81 P.R. Dec. 707 (prsupreme 1960).

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la' opinión del Tribunal.

El día 30 de junio de 1954 la Comisión Hípica de Puerto Bico concedió a la San Juan Racing Association, Inc., una licencia para la explotación de un hipódromo, con carácter exclusivo, por el término de diez años. De ahí que al expedir una licencia al Sr. Deograeias Viera Sosa para operar el Hipódromo Quintana durante el año de 1956, la Comisión Hí-pica le impuso la siguiente condición: “Esta licencia será efectiva durante el año natural de 1956; disponiéndose, que si durante dicho término el nuevo hipódromo El Comandante estuviese listo para comenzar sus operaciones, la misma expi-rará automáticamente, según lo dispuesto en el Apartado 6 de la Sección Cuarta Sobre Licencias del Reglamento Hípico vi-gente.” Algún tiempo después, el 18 de mayo de 1956, Deo-gracias Viera Sosa radicó una petición ante la Comisión Hípica en la que impugnó la susodicha condición. Alegó que, con arreglo a la Ley Hípica de Puerto Rico (15 L.P.R.A. sees. 181-193) y a sus propios reglamentos, la Comisión carecía de facultad para (1) conceder una licencia exclusiva por el tér-mino de diez años para la explotación del juego de hipódromo; y (2) condicionar la licencia expedida para la operación del Hipódromo Quintana durante el año 1956 de suerte que la misma expiraba automáticamente “. . . si durante dicho tér-mino el nuevo hipódromo El Comandante estuviese listo para comenzar sus operaciones...” Este caso fue consolidado, a los fines de vista y decisión, con otro procedimiento que se inició el 27 de septiembre de 1956 en virtud de una orden que dictó la Comisión Hípica para que Deograeias Viera Sosa compareciera “... a mostrar causa por la cual no deba dársele plena fuerza y vigor a la condición impuesta a su licencia . . . al efecto de que la misma quedará cancelada tan pronto co-mience a funcionar el nuevo hipódromo.” Seguido el juicio administrativo por todos sus trámites, el 24 de mayo de 1957 [710]*710la Comisión Hípica dictó una decisión en la que (1) declaró sin lugar la petición que presentó Deogracias Viera Sosa el 18 de mayo de 1956; y (2) resolvió que no procedía expedir una nueva licencia a Deogracias Viera Sosa para operar el Hipódromo Quintana durante el año 1957.

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