Concepción Amoró v. Junta de Contabilidad de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de lo siguiente: ¿cabe una apelación contra la sentencia que, en un procedimiento de revisión al amparo de la see. 11 (j) de la Ley de Contabilidad de 1945, dictó-el Tribunal Superior, Sala de Ponce, ordenándole a la Junta de Contabilidad que expidiera una licencia de contador pú-. blico autorizado a Ángel Concepción Amoró? Consideramos-que, a tenor del art. 295 del Código de Enjuiciamiento Civil. [196] (32 L.P.R.A. see. 1281) y de la sec. 14 de la Ley de la Judi-catura de 1952 (4 L.P.R.A. see. 37), dicha sentencia es inapelable y sólo podría ser revisada mediante certiorari a discreción de este Tribunal. Así pues, por falta de juris-dicción, procede desestimar el presente recurso de apelación. Naturalmente esto no afecta el derecho que la Junta de Con-tabilidad tiene de presentar ante nos una petición de cer-tiorari debidamente fundamentada.
Footnotes
80 P.R. Dec. 194 (Concepción Amoró v. Junta de Contabilidad de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.