Pueblo v. González Polidura

118 P.R. Dec. 813
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 1987·No. Número: CR-86-48·Published·Cited by 2 cases

Opinions

SENTENCIA

El Sr. Alfredo González Polidura, acusado-apelante, fue hallado culpable por el delito de asesinato en primer grado y dos violaciones a la Ley de Armas. El proceso seguido contra [814] el apelante finalizó el 22 de abril de 1986. Ese mismo día, el apelante renunció al derecho que le concede la Regla 162(1) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 162 y solicitó que se le dictara sentencia. Al acceder a la petición del ape-lante, el tribunal de instancia lo sentenció a cumplir 105 años de cárcel.

No conforme con el veredicto, el señor González Polidura presentó un escrito de apelación por derecho propio. Dicho es-crito fue presentado ante el Tribunal Superior, Sala de Agua-dilla (tribunal que dictó la sentencia), el 22 de mayo de 1986. Para esta fecha ya habían transcurrido treinta (30) días de haberse dictado la sentencia.

El Ministerio Público compareció oportunamente a solici-tar la desestimación de la apelación porque alegaba que no se presentó el escrito de apelación dentro del término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal. (2) El apelante se [815] opuso a dicha solicitud de desestimación y alegó que “ [e] n nin-gún momento ni el tribunal que lo juzgó ni persona alguna le advirtió de que [síc] tenía tan s [ó] lo veinte días para apelar”.

A los fines de evaluar la situación jurisdiccional, con fecha de 26 de junio de 1986, emitimos resolución donde referimos el escrito de apelación del acusado apelante a la Sociedad para Asistencia Legal para que realizara la investigación corres-pondiente y nos sometiera un informe sobre lo alegado por el apelante.

La División de Apelaciones de la Sociedad para Asistencia Legal compareció en representación del apelante y nos in-formó lo siguiente:

(a) Ante el tribunal de instancia el apelante estuvo repre-sentado por el Lie. Héctor Grau Ortiz.

(b) El 22 de abril de 1986 el tribunal de instancia emitió un fallo de culpabilidad contra el apelante. Ese mismo día, el señor acusado a través de su abogado renunció a los términos de la Regla 162 de Procedimiento Criminal y solicitó que se le dictase sentencia.

(c) De acuerdo, al apelante, él no fue orientado sobre los procedimientos apelativos ni sobre los términos estatutarios para radicar el mismo. Este manifestó que había renunciado al término para dictar sentencia porque iba a apelar su caso.

[816] De acuerdo con este informe, la División de Apelaciones nos manifestó que, “en ánimo de que se impart [iera] Justicia, [era] importante . . . determin [ar] si la falta de orientación legal lesionó el derecho del señor acusado a apelar el fallo con-denatorio”.

El 4 de septiembre de 1986 emitimos una orden en la que manifestamos:

Se remite al Ledo. Héctor Grau Ortiz, abogado del convicto en el tribunal de instancia, copia del informe rendido por la Sociedad para Asistencia Legal, para que ... se exprese sobre el mismo y en particular sobre la alegación de que no orientó a su cliente sobre sus derechos, términos y requisitos pro-cesales para la apelación.

El Lie. Héctor Grau Ortiz compareció oportunamente a contestar y cumplir con la anterior orden. En su moción infor-mativa el licenciado Grau expone detalladamente su relación profesional con el apelante. En cuanto a la alegación de que no le notificó a su cliente los términos para apelar, el licenciado Grau alegó lo siguiente:

(a) Durante la celebración del juicio se mantuvo al cliente informado de la posibilidad de una convicción y que de recaer un fallo de culpabilidad, el recurso disponible sería el de ape-lación.

(b) Al explicarle al cliente lo que era el recurso de apela-ción, se le explicó que luego de un fallo o veredicto se tenían veinte (20) días para radicar el recurso de apelación.

(c) El 22 de abril de 1986, luego de que el tribunal emi-tiera fallo de culpabilidad, el cliente le manifestó que deseaba que se dictara sentencia en ese mismo momento, ya que él iba a apelar su caso.

(d) Luego de que el Tribunal dictara sentencia, alega el licenciado Grau que le explicó a los familiares del señor acu-sado lo relacionado a la apelación y los términos. De esto fue testigo el Lie. Pedro Rodríguez Samalot, abogado de Orlando Vilanova, coacusado por los mismos hechos.

[817] (e) Alrededor del 28 de abril de 1986 (seis días después de haberse dictado sentencia), la esposa del aquí apelante fue a la oficina del licenciado Grau a recoger el expediente del caso de su esposo ya que se iba a preparar una apelación.

(f) Posteriormente, el Lie. Jorge Lora Longoria se comu-nicó con el licenciado Grau para inquirir de los hechos y la prueba del caso ya que los familiares del señor González Poli-dura lo habían contratado para la tramitación de una apela-ción. Luego de esto el licenciado Grau no supo nada más del caso del señor González.

Vista la moción anterior del licenciado Grau Ortiz, emiti-mos resolución el 16 de octubre de 1986, en la que ordenamos al Secretario de este Tribunal que refiera copia de la antedicha moción a los Lies. Pedro Rodríguez Samalot y Jorge Lora Longoria para que se expresaran sobre la misma.

El licenciado Rodríguez Samalot compareció por medio de una moción de 4 de noviembre de 1986, y nos informó lo si-guiente:

•a) Es cierto que el abogado suscribiente el día 22 de abril de 1986 y en horas de la tarde se encontraba junto al Ledo. Héctor Grau Ortiz en los “premises” del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, en unión a los familiares del señor Alfredo González Polidura.
b) En relación al fallo de culpabilidad dictado por el Tribunal en relación al señor Alfredo González Polidura y a mi representado se renunció al término que concede la ley y se .dictó Sentencia, luego que ambos abogados hablamos con nuestros respectivos clientes.
c) Mientras nos encontrábamos en los “premises” del Tribunal, como anteriormente había indicado, presencié cuando el Ledo. Héctor Grau Ortiz hablaba con los familiares ■del señor González Polidura, su cliente, explicándoles las razones y el término de la apelación y que a partir de ese día hab [ía] veinte días para radicar el Escrito de Apelación. Por las expresiones de los familiares del convicto Alfredo Gonzá-lez Polidura entendí de que [sie] ellos pasarían esa semana por la oficina del Ledo. Héctor Grau Ortiz para saldar un di[818] ñero que le debían y en adición para discutir todos los por-menores de la apelación.
d) Posteriormente, y dentro del término de apelación de los veinte días, recibí una llamada telefónica del Ledo. Jorge Lora Longoria indicándome que los familiares del señor Alfredo González Polidura lo habían ido a visitar para contra-tarlo para la referida apelación. El distinguido compañero Lora Longoria inclusive me preguntó en relación a los por-menores del procedimiento llevado a cabo y recuerdo haberle contestado de dichos pormenores e inclusive sobre la prueba de defensa presentada por el Ledo. Héctor Grau Ortiz.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. González Polidura, 118 P.R. Dec. 813 (prsupreme 1987).

118 P.R. Dec. 813 (Pueblo v. González Polidura) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo International, Inc. v. Rivera Cruz
122 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)