Camareno Maldonado v. Tribunal Superior

101 P.R. Dec. 552
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 10, 1973
DocketNúmero: O-73-64
StatusPublished
Cited by11 cases

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Bluebook
Camareno Maldonado v. Tribunal Superior, 101 P.R. Dec. 552 (prsupreme 1973).

Opinion

El Juez Asociado 'Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario fue acusado conjuntamente con otras tres personas de tres infracciones a la Ley de Narcóticos de 1959, 24 L.P.R.A. sees. 973 y siguientes. Se imputó a los acusados que para el 5 de febrero de 1970, en Santurce, Puerto Rico, actuando en concierto y de común, acuerdo (a) tenían en su posesión y dominio, (b) ocultaron y transportaron, y (c) vendieron la droga narcótica conocida como heroína.

Surge de los autos originales del caso que al sér llamado para vista el 4 de noviembre de 1970, el aquí peticionario solicitó, por mediación de su abogado, que se nombrara un tribunal de peritos médicos' que la examinara a los fines de determinar si estaba en estado procesable. El tribunal de instancia accedió y designó a los doctores José Luis Yalderrá-[554]*554baños y Fernando Tejedor para que practicaran el examen solicitado. Así lo hicieron. El 25 de enero de 1971, a base del informe del Dr. Tejedor al efecto de que el acusado no se encontraba en estado procesable, se ordenó por el tribunal de instancia que fuera recluido en el Hospital de Psiquiatría para recibir tratamiento.

El 11 de febrero de 1971 tres médicos especializados en psiquiatría, los doctores Fernando Tejedor, William Galíndez Antelo y Alfredo Hurtado De Mendoza, examinaron nueva-mente al peticionario y determinaron que se encontraba capa-citado para ser sometido a proceso. Con vista de dicho dicta-men el tribunal de instancia señaló el caso para juicio, que se celebró los días 7, 8 y 13 de abril de 1971 ante un jurado. El peticionario no hizo planteamiento alguno respecto de su condición mental ni antes de iniciarse ni en momento alguno durante el juicio. Por razones que no viene al caso mencionar, dos de las personas acusadas conjuntamente con el peticio-nario no fueron juzgadas con él. El peticionario y la coacu-sada Antonia Torres Robles fueron juzgados en el mismo juicio. El jurado rindió veredicto de culpabilidad contra ambos por los mencionados cargos imputádosles.

El 26 de abril de 1971, es decir, trece días después de rendido el fallo condenatorio, se llamó el caso ante el tribunal de instancia para pronunciamiento de sentencias. Ocurrió el incidente que transcribimos a continuación:

“Sra. Secretaria:
• (Llama los casos para Pronunciamiento de Sentencia)
Hon. Juez:
Está preparado el compañero ?
Sr. Abogado:
Así es, Vuestro Honor, estamos listos.
Hon. Juez:
Estos casos se ventilaron el 7, el 8 y el 13 de abril de 1971. Se le imputaba a estos acusados, José Camareno Maldonado y Antonia Torres Robles, tres cargos relacionados con tres Infrac-ciones a la Ley de Drogas y Narcóticos de Puerto Rico. Los [555]*555acusados comparecieron representados por su abogado. Reitera-ron su alegación de no culpable, anunciaron que estaban prepara-dos para vista del caso y se procedió a la desinsaculación de un Jurado. Este Jurado luego de oír la prueba pertinente y recibir la instrucción del Tribunal, regresó con un veredicto declarando a estos acusados culpables de los tres cargos que se le imputaban.
El Tribunal luego de aceptar los veredictos, pronunció su fallo declarando a estos acusados culpables de los tres cargos que se le imputaban, que eran ocultación y transportación, pose-sión y venta de la droga narcótica conocida como heroína y a petición de la Defensa, se señaló el pasado 8 de abril para el Pronunciamiento de Sentencia, no, digo, el pasado 19 de abril para el Pronunciamiento de Sentencia. En dicha ocasión no se pudo traer al acusado y a petición de la Defensa se señaló el día de hoy para el Pronunciamiento de Sentencia.
En el día de hoy han comparecido ambos acusados repre-sentados por su abogado. Así mismo, está presente el señor Fiscal y el Tribunal pregunta primero al compañero de la defensa, si cree que existe algún impedimento en el día de hoy por lo cual no se le pueda dictar sentencia en el día de hoy.
Sr. Abogado:
No existe ninguno, Su Señoría.
Hon. Juez:
Le pregunto a la acusada, Antonia Torres Robles, si ella cree que existe algún impedimento por lo cual no se le pueda dictar sentencia en el día de hoy.
Sra. Torres Robles:
R. ¿Cómo?
P. Usted cree que existe alguna razón por la cual no se le pueda dictar sentencia?
R. No.
Hon. Juez:
Le pregunto al acusado, José Camareno Maldonado, si él cree que existe alguna razón por la cual no se le pueda dictar sentencia en el día de hoy.
R. Tendría que hablar primero con el papá mío un momen-tito.
Que se acerque acá. Pase acá el padre, si está presente en sala.
[556]*556Padre del Acusado:
R. No, está bien.
Hon. Juez:
No existe impedimento alguno para el pronunciamiento de sentencia.
Le pregunto si usted quiere decir algo, manifestar algo al Tribunal antes de que se dicte sentencia.
Sr. José Camareno Maldonado:
Señor Juez, yo lo único que sé, aquí no se sabía, yo era adicto, que estaba rehabilitado ya y que soy veterano pensionado ciento por ciento mentalmente., Eso no se presentó aquí, el abogado mío no presentó ningún récord de ninguna clase de eso. Hon. Juez:
Bien. Habiendo manifestado la acusada Torres Robles que no existe impedimento para el Pronunciamiento de Sentencia y que no desea manifestar nada, ni informar nada al Tribunal antes, el Tribunal procede a dictar sentencia contra esta acusada Antonia Torres Robles y la condena en el caso que lleva el número G70-1849, 50 y 51, en cada uno de los tres cargos a cum-plir la pena de cinco (5) a siete (7) años de presidio. Todas las penas concurrentemente. En cuanto al acusado, José Cama-reno Maldonado, habiendo manifestado este acusado que no existe impedimento alguno para el pronunciamiento de sentencia, el Tribunal condena al acusado José Camareno Maldonado en los casos que llevan el número G70-1843, 44 y 45, en todos y cada uno de los cargos, a cumplir la pena-de seis (6) a doce (12) años de presidio. En estos casos las penas son consecutivas. Puede llevárselos el márshal.
Sr. Abogado:
Con permiso del Tribunal.
Hon. Juez:
Puede retirarse el compañero.”

El peticionario apeló para ante nos impugnando el fallo condenatorio. Señaló como errores que el veredicto del jurado no fue por unanimidad y que la prueba aportada en su contra era insuficiente para sostener la convicción. El 28 de marzo de 1972, en el caso número Cr-71-125, dictamos sentencia con-firmando las sentencias apeladas. En dicho recurso de apela-[557]

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