El Pueblo de Puerto Rico v. Martínez Cruz

15 T.C.A. 390, 2009 DTA 113
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 10, 2009
DocketNúm. KLCE-2009-00778
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. Martínez Cruz, 15 T.C.A. 390, 2009 DTA 113 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Antecedentes

El Sr. Isander Martínez Cruz (Sr. Martínez), pro se y en manuscrito de 10 pliegos, informa estar confinado en el Complejo Correccional de Ponce, Puerto Rico. Cumple Sentencia de 685 años, impuesta el 20 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), por cinco cargos de asesinato, un cargo de tentativa de asesinato y un cargo de escalamiento agravado, referentes a los artículos 83 y 171 del Código Penal de 1974, respectivamente, así como tres cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso de armas de fuego ilegales).

Expone el peticionario que entonces estuvo representado por el Ledo. Pedro Hernández Alvarado (Ledo. Hernández) a quien se le unió el Ledo. Agustín Ponce de León, únicamente para el Acto de Dictar Sentencia. [392]*392Ambos abogados fueron nombrados de oficio. (Apéndice uno, folio 2.)

Examinados los autos originales elevados por el TPI, advertimos que hace casi 4 años por derecho propio y vía moción del 8 de agosto de 2005, el Sr. Martínez compareció ante Instancia y alegó que durante el proceso criminal sus derechos constitucionales fueron infringidos, por lo que solicitó remedio así como la asignación de defensor de oficio. El 10 de agosto de 2005, el TPI ordenó se notificara de dicho escrito al abogado de récord y al Ministerio Público, para que fijaran sus posiciones.

El 26 de agosto de 2005, la Fiscal Auxiliar, Hon. Ivette Rivera Valera, suscribió “Moción” en la que negó las imputaciones del convicto sobre violación & sus derechos constitucionales y requirió del TPI denegar de plano la solicitud del Sr. Martínez. Mediante Orden notificada el 31 de agosto de 2005, el TPI acogió la invitación del Ministerio Público y dictó un “Como Se Solicita” a la referida “Moción”. (Apéndice siete.)

El 31 de agosto de 2005, el entonces defensor de oficio del Sr. Martínez, Ledo. Hernández, compareció ante el TPI y expuso lo siguiente:

“1) Que ha sido notificado con copia de escrito de apelación y orden de este Honorable Tribunal a los efectos de que expresáramos nuestra posición. (Enfasis suplido.)
...
4) Que el llevar a cabo una apelación, ser[í]a muy oneroso para el abogado suscribiente, ya que las escasas economías que poseía se agotaron durante el proceso.
5) Que durante el proceso, el abogado suscribiente fue hospitalizado con un padecimiento cardiaco por lo que su salud se ha vito afectada y continua afectada.
6) Que se solicita se le asigne [al Sr. Martínez] un abogado para que lleve a cabo la apelación y se releve al abogado suscribiente de dicha responsabilidad. ” (Apéndice seis.)

Conforme surge de los autos originales, el 13 de septiembre de 2005, Instancia notificó Orden para denegar el relevo solicitado por el Ledo. Hernández.

El 1 de diciembre de 2005, el Sr. Martínez compareció nuevamente ante el TPI y argüyó que “no apel[ó] ante el Tribunal de Apelaciones, ya que el abogado no ejerci[ó] este derecho, así consumiéndose el t[é]rmino para hacerlo.” Solicitó entonces “la adquisición de la transcripción del juicio [...ya que] es necesaria para poder presentar el próximo recurso a seguir y presentar las fayas (sic) del juicio”. El 9 de diciembre de 2005, Instancia ordenó que el abogado de récord fuera notificado, “para que procediera] con la solicitud correspondiente.”

Los autos reflejan que el 3 de enero de 2006, el Sr. Martínez presentó ante el TPI “Moción Sobre Designación de Abogado”. El 9 de febrero de 2006, Instancia notificó, tanto a la defensa como al Ministerio Público, una Orden en la que aclaró que “[e]l abogado de récord no ha sido relevado de la representación legal del convicto.”

Así las cosas, el 2 de marzo de 2007, el Sr. Martínez acudió por derecho propio ante el TPI mediante “Moción Bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, [1] Debido Proceso de Ley, Juicio Justo e Igual Protección de las Leyes”, en la que expuso, en lo atinente, como sigue:

“4. Que el Ledo. Pedro Hernández Alvarado, abogado del hoy convicto, lo abandonó en el proceso de [393]*393apelación al no apelar dicha sentencia por lo cual se vió (sic) afectado seriamente el derecho Constitucional del acusado.
5. El convicto se encuentra detenido ilegalmente y alega que no tuvo un juicio justo por los siguientes fundamentos:
(a) El acusado ataca colateralmente su sentencia porque no se le proveyeron salvaguardas constitucionales que surgen del debido proceso de ley, el derecho a juicio justo, la adecuada representación legal y a la igual protección de las leyes.
(b) La sentencia emitida en este caso es producto del testimonio perjuro del Ministerio Público, los fiscales Yaritza Carrasquillo Aponte y Rafael F. Robert Sánchez.
6. ...
(f) Tr[&\mite Apelativo: Los abogados que representaron al hoy convicto nunca apelaron a pesar de que el hoy convicto se lo solicitó inmediatamente que fue sentenciado. Lo abandonaron a su suerte. ” (Apéndice uno, folios 2 y 3.)

Atendido ello, Instancia dictó órdenes concediendo 15 días plazo al Ministerio Público para exponer al respecto y pautó vista de discusión de la moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para 18 de mayo de 2007. Ambas órdenes fueron notificadas al abogado de récord, Ledo. Hernández.

A la vista de Regla 192.1 del 18 de mayo de 2007, el Ledo. Hernández no compareció, a pesar de haber sido citado, por lo que se transfirió para el 15 de junio de 2007.

Al señalamiento del 15 de junio de 2007 compareció el Ledo. Hernández y según trasciende de la Minuta (notificada el 2 de julio de 2007), éste expuso como sigue:

“Que las alegaciones realizadas son serias y que no es propio que éste (sicj abogado continúe en la representación legal. Además, el acusado no está preparado para representarse por derecho propio.
El acusado expresa que interesa que se le asigne un abogado para poder expresarse. ”

Evaluados los planteamientos, Instancia ordenó el relevo del Ledo. Hernández y ordenó la designación de un abogado de oficio para este trámite post-sentencia. De tal forma, el 15 de junio de 2007 se designó al Ledo. Robert A. Lynch González (Ledo. Lynch) como abogado de oficio del Sr. Martínez. La vista bajo la Regla 192.1 se transfirió para el 31 de agosto de 2007.

Planteado el conflicto de intereses que surgiría si el Ledo. Lynch representare al convicto, dada la estrecha relación de amistad entre el Ledo. Lynch y el Ledo. Hernández, el TPI acogió la solicitud de relevo del primero y designó como nuevo defensor de oficio al Ledo. Agustín Gómez Tiburcio (Ledo. Gómez). La vista sobre la Regla 192.1 quedó re-señalada para el 19 de octubre de 2007.

Mediante moción presentada ante el TPI el 10 de septiembre de 2007, el Ledo. Gómez solicitó el relevo de representación fundamentado en “[q]ue en la moción presentada se hacen expresiones y alegaciones contra dos (2) compañeros abogados de esta ciudad.

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