Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico

107 P.R. Dec. 720
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 1978
DocketNo.: R-76-55
StatusPublished
Cited by173 cases

This text of 107 P.R. Dec. 720 (Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico, 107 P.R. Dec. 720 (prsupreme 1978).

Opinions

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

La Universidad de Puerto Rico decretó la expulsión per-manente de un joven estudiante a base de cargos que le impu-taron haber participado en actos de violencia ocurridos en el campus de Río Piedras el 11 de marzo de 1971 y haber oca-sionado la muerte de un oficial de la Policía Estatal. La única prueba que conectó al estudiante con estos hechos fue la decla-ración de un teniente de dicho Cuerpo. En Pagán Hernández v. Alcaide, 102 D.P.R. 101 (1974), resolvimos que esa misma prueba no podía servir de base para encausar criminalmente al estudiante. Concluimos que por no ser confiable la identifi-[726]*726cación que se hizo del estudiante, no era admisible dicho testi-monio y su admisión constituía una violación del debido pro-cedimiento de ley. Nos toca resolver ahora si la determinación administrativa hecha en 1971, que decretó la expulsión, cons-tituye cosa juzgada e impide que ante los tribunales de justi-cia se investigue la suficiencia de dicha prueba para sostener el decreto de expulsión. Resolvemos, en consideración a los particulares hechos de este caso, que la decisión administra-tiva no constituye cosa juzgada y que la prueba es insufi-ciente para sostener el dictamen administrativo.

Los Hechos

En el presente recurso examinamos una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que ordenó la inme-diata reinstalación de Humberto Pagán Hernández como es-tudiante regular del Recinto de Río Piedras de la Universi-dad de Puerto Rico. La acción judicial en que se produjo dicha sentencia tiene el siguiente trasfondo de hechos.

El 11 de marzo de 1971 el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico se vio perturbado por actos de violencia generados como consecuencia de una protesta estu-diantil contra la presencia en dicho Recinto del programa de ciencia y táctica militar conocido como R.O.T.C. Poco des-pués del mediodía intervino la Fuerza de Choque de la Policía de Puerto Rico al mando del comandante Juan B. Mercado. Cerca de la armería del R.O.T.C., donde se hallaban congre-gados numerosos estudiantes, se produjo una balacera en que fue mortalmente herido el comandante Mercado.!1) El día siguiente, 12 de marzo, el entonces Rector don Pedro José Rivera notificó por carta al estudiante Humberto Pagán Her-[727]*727nández que le suspendía sumariamente como estudiante del Recinto de Río Piedras, a la vez que le formulaba los si-guientes cargos por violación de los incisos 1, 4, 6, 7 y 10 del Art. 10 del Reglamento General de Estudiantes de la Univer-sidad, (2) en relación con los incidentes del 11 de marzo:

“1. Su participación activa junto a un grupo de estudiantes en los desórdenes y actos de violencia cometidos én el Recinto ese día.
“2. Posesión y uso de arma de fuego con el fin de causar da-ños a otras personas, ocasionándole la muerte a un miembro de la Policía Estatal.
“3. Interrumpir y perturbar las tareas y funciones de la Uni-versidad en dicho día.”

Los cargos fueron ventilados ante la Junta de Disciplina de la Universidad de Puerto Rico en vistas celebradas entre el 12 de mayo y el 30 de junio de 1971. La única prueba que [728]*728relacionó al querellado con las actuaciones que se le impu-taron fue el testimonio de José Rafael Atilano, primer te-niente de la Policía adscrito a la Fuerza de Choque que par-ticipó en los sucesos del 11 de marzo. Dicha Junta por vota-ción de tres a dos, halló probados los cargos y recomendó la separación definitiva del querellado como estudiante de la Universidad de Puerto Rico. Así lo decretó finalmente el Ledo. José R. Cancio, funcionario designado por el Rector para decidir los casos en que interviene la Junta, decisión que le fue debidamente notificada al querellado el 12 de agosto de 1971.

En el ínterin, el 17 de marzo de 1971 un Juez de Distrito, basado en la declaración del testigo, teniente José Rafael Ati-lano, determinó que existía causa probable contra Humberto Pagán Hernández por los delitos de asesinato en primer grado e infracciones de los Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas y ordenó su arresto y detención. En esa misma fecha Pagán Hernández presentó solicitud de hábeas corpus ante el Tribunal Superior, Sala de Hato Rey, en que atacó la validez de dicha determina-ción de causa probable. Mientras tanto, quedó en libertad bajo fianza.

Durante la ventilación del recurso de hábeas corpus prestó testimonio el teniente Atilano, siendo su declaración la única prueba que, al igual que en la vista ante la Junta de Disci-plina de la Universidad, conectaba al querellado con los suce-sos del 11 de marzo. Contra la sentencia que anuló el auto expedido apeló Pagán Hernández ante nos por mediación de sus abogados.

Mientras tanto, Pagán Hernández se había ausentado de Puerto Rico. Fue localizado en el Canadá, ante cuyos tribu-nales promovió el Estado Libre Asociado procedimientos de extradición que no tuvieron éxito. Allá fue a prestar testi-monio nuevamente el teniente Atilano, habiendo fallado el [729]*729tribunal canadiense de instancia, sostenido en apelación por la Federal Court of Appeals de aquel país, que su testimonio era insuficiente para sostener una determinación de causa probable. (3) Pagán Hernández regresó voluntariamente a Puerto Rico en diciembre de 1973. Fue inmediatamente de-tenido.

En el recurso de apelación pendiente ante nos para re-visar la sentencia del hábeas corpus que sostuvo la deter-minación de causa probable, recayó decisión final el 31 de mayo de 1974 que revocó dicha sentencia. (102 D.P.R. 110.') Resolvimos que el procedimiento utilizado para identificar a Pagán Hernández “estuvo claramente viciado de nulidad.” La identificación por fotografías se había hecho luego de una confidencia recibida por la Policía que le señalaba como el culpable de la muerte del comandante Mercado, y las foto-grafías utilizadas, cuyo examen por los abogados de Pagán Hernández no fue permitido en la vista del hábeas corpus, estaban contenidas en tarjetas de identificación de estudian-tes de la Universidad que además contenían sus datos perso-nales. Reiteramos, además, los pronunciamientos hechos por el Juez Asociado Señor Dávila en opinión emitida el 21 de marzo de 1974, en que se señaló:

“. . . La prueba presentada sobre la identificación del peti-cionario no es confiable. La identificación de un acusado, si no es confiable, no es admisible en evidencia, cuestión a ser deter-minada por el tribunal como cuestión de derecho ya que envuelve una violación del debido procedimiento de ley.” Pagán Hernández v. Alcaide, 102 D.P.R. 101, 104 ab initio (1974).

Resueltas en esa forma las causas criminales, el 1 de oc-tubre de 1974 Pagán Hernández formuló solicitud de readmi-[730]*730sión a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, que le fue denegada y devuelta por el Registrador el 7 de dicho mes amparándose en el decreto de separación de 12 de agosto de 1971. El 26 de noviembre de 1974, por carta al Rector Ismael Rodríguez Bou, reprodujo su solicitud de read-misión el querellado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Universal Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Nancy Santiago Marcano, Louis Ortiz Santiago Y Jean Louis Ortiz Santiago v. Diana Ortiz Borgess.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Oficina De ética Gubernamental v. Carlos Andújar Rojas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Roberto H. Hau Rosa v. Merari Velazquez Aldarondo, Juan Manuel Castro Caban
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Vadi Soto, Miguel a v. Policia De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Villoria Barrios, Carmen Yomara v. Alpine Health Technologies Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Junta De Relaciones Del Trabajo De Pr v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Velez Valentin, Grisel v. Monses Motors, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Swirl, Corp v. Sucesión Matos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Bosco Ix Overseas, LLC. v. Paonessa Lopez, Fernando
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
De Pedro Martinez, Pedro Jose v. De Pedro Martinez, Jose Raul
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Maldonado Rosado, Jason v. Policia De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Mirabal Droz, Diana Rosamys v. Portela Aparicio, Xavier Enrique
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Colon, Neftali I
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Crespo Rivera, Agustin v. Crespo Rivera, Juan Jose
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
107 P.R. Dec. 720, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pagan-hernandez-v-universidad-de-puerto-rico-prsupreme-1978.