Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2025
DocketKLAN202400822
StatusPublished

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Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO Apelación 2013-1 INTERNATIONAL procedente del LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada Superior de Carolina

KLAN2024008221 v. Caso Núm. SJ2019CV10747 (Sala 407) ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Sobre. Apelante Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Comparece ante nos One Alliance Insurance Corporation

(parte apelante o One Alliance) y nos solicita la revisión de la

Sentencia emitida el 26 de junio de 2024 y notificada el 28 de junio

del corriente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina (TPI de Carolina o foro primario), la cual declaró Ha Lugar

la Moción de Sentencia Sumaria presentada por PR Asset Porfolio

2013-1 International, LLC (parte apelada o PRAPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La controversia argüida en la apelación tuvo su origen el 6 de

septiembre de 2019, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI de San Juan), cuando PRAPI presentó la

1 El recurso de epígrafe fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la

Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202400822 2

Demanda Original2. No obstante, el 17 de septiembre de 2019, el TPI

de San Juan emitió una orden para separar las causas de acción y

abrir nuevos casos en las diferentes regiones judiciales, así pues, el

12 de febrero de 2020, PRAPI presentó la correspondiente Demanda

Enmendada3 ante el TPI de Carolina4, conforme a la orden emitida.

Las alegaciones de la Demanda Enmendada5 tenían como

propósito identificar las propiedades sitas en la región judicial de

Carolina. PRAPI adujo que posee varias propiedades residenciales y

comerciales que sufrieron daños como consecuencia del paso del

huracán María por Puerto Rico. Toda vez que las propiedades

estaban aseguradas mediante las pólizas número 75-28-000001258

y 75-28-000001259, expedidas por One Alliance, PRAPI sometió la

correspondiente reclamación. Las referidas pólizas proveían

cubierta, entre otras, a ocho (8) propiedades sitas en la región

judicial de Carolina, a saber:

Municipio de Canóvanas: 1st Claims Submission 40557 Pr 186 Km 7.5 Bo Cubuy, Canóvanas, Puerto Rico 40724 Pr 185 Campo Rico Ward, Canóvanas, Puerto Rico 40725 Pr 954 Km 0.2 Campo Rico Ward, Canóvanas, Puerto Rico. 3rd Claims Submission 40712 73 Palmer St Corner Blanco Sosa St., Canóvanas Puerto Rico

Municipio de Carolina: 1st Claims Submission 41328 Lot 3 San Marco Ave, Comandante Industrial Park, Carolina, Puerto Rico 2nd Claims Submission 40135 5-C Roberto Clemente Ave. Villa Carolina, Carolina, Puerto Rico 40267 Urb. Hacienda Real #10 Blq 10, Carolina Puerto Rico

Municipio de Trujillo Alto: 2nd Claims Submission 30038 Pr#175, Km 4.6 Trujillo Alto, Puerto Rico

2 Entrada #1 SUMAC. 3 En cumplimiento con la Orden, PRAPI presentó las correspondientes Demandas

Enmendadas en las distintas Regiones Judiciales. Las alegaciones y remedios solicitados en las demandas enmendadas eran los mismos, excepto por la descripción de las propiedades y las cuantías reclamadas. 4 Entrada #2 de SUMAC. 5 Apéndice 1 del recurso. KLAN202400822 3

Surge del expediente que las partes acordaron atender la

reclamación en tres (3) fases: 1st, 2nd y 3rd Claim Submission. Con

respecto al 1st Claim Submission, PRAPI arguyó que, One Alliance

pagó el ajuste ofertado correspondiente a cuarenta y tres (43)

propiedades por la cantidad global de $2,123,198.90. PRAPI aceptó

el referido ajuste y oferta de pago de parte de One Alliance para

efectos de finiquitar el 1st claim submission. Así las cosas, el 26 de

septiembre de 2018, One Alliance emitió los cheques en pago total

del 1st claims submission.

En o alrededor del 27 de junio de 2018, One Alliance le

sometió a PRAPI el ajuste correspondiente al 2nd claim submission

y el 28 de marzo de 2019, las partes llegaron a un acuerdo para 29

de las 64 propiedades del 2nd claim submission, incluyendo

propiedades sitas en la región judicial de Carolina.

Subsiguientemente, mediante comunicación escrita del 16 de mayo

de 2019, One Alliance ajustó la reclamación y ofreció pagarle a

PRAPI $1,493,856.59. PRAPI aceptó el referido ajuste y oferta de

pago de parte de One Alliance con respecto a las 29 propiedades

mientras anticipaba el ajuste y oferta de pago de One Alliance por

las restantes 35 propiedades que también formaban parte del 2nd

claim submission. El referido ajuste y oferta de pago fue comunicado

por One Alliance a PRAPI mediante correo electrónico del 16 de mayo

de 2019. En atención al acuerdo concretado entre las partes, ese

mismo día, One Alliance le cursó a PRAPI por correo electrónico las

Declaraciones de Pérdida (Proof of Loss) que debía suscribir para

proceder con los pagos acordados. El 29 de mayo de 2019, PRAPI

sometió a One Alliance las correspondientes Declaraciones de

Pérdida, del 2nd claim submission y solicitó el correspondiente pago, KLAN202400822 4

de acuerdo con lo que dispone el Artículo 7(d) de la Regla XLVII (47)

del Reglamento del Código de Seguros6.

Empero, el 20 de junio de 2019, mediante carta, One Alliance

se retractó del ajuste efectuado con respecto al 2nd claim submission

y retiró la oferta de pago ya aceptada por PRAPI. One Alliance arguyó

que, al momento de realizar el 1st Claim Submision había incluido

trece (13) propiedades que no estaban en los reportes, por lo que

PRAPI no poseía un interés asegurable.

PRAPI no estuvo conforme con la postura asumida por One

Alliance y se negó a devolver suma de dinero alguna correspondiente

a los pagos efectuados y finiquitados el 26 de septiembre de 2018,

bajo el 1st claim submission.

One Alliance no le ha sometido a PRAPI ningún estimado,

ajuste, ni ha atendido el 3rd claim submission, en cuanto a las 2

propiedades sitas en la región judicial de Carolina, a pesar de que le

fue sometido hace más de diecisiete (17) meses.

En este sentido, PRAPI estimó los daños correspondientes a

treinta y cuatro (34) propiedades en la suma de $3,680,514.19 de lo

cual $142,138.44 correspondía a la reclamación sobre la propiedad

sita en la región judicial de Carolina, y solicitó el correspondiente

pago, sujeto a la aplicación de los correspondientes deducibles. En

cuanto a las 35 propiedades del 2nd claim submission que quedaron

pendientes, One Alliance no ha ajustado ni a ofrecido efectuar pago

a pesar de que PRAPI sometió su reclamación hace más de

diecinueve (19) meses. En este sentido, PRAPI estimó los daños

correspondientes a las ocho (8) propiedades en la jurisdicción de

Carolina en $184,683.28 y solicita el correspondiente pago, sujeto a

la aplicación de los correspondientes deducibles.

6 Reglamento 2080. KLAN202400822 5

Por su parte, One Alliance presentó Contestación a Demanda

Enmendada el 22 de marzo de 2020. En la misma, aceptó algunos

hechos, negó otros y levantó varias defensas afirmativas.

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