Meléndez Soberal v. García Marrero
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
í — I
Los hechos que originaron la acción que hoy se encuen-tra ante nuestra consideración comenzaron el 19 de mayo de 1985, cuando el Sr. Edwin García Marrero y la Sra. Norma Meléndez Soberal decidieron formalizar su relación ante el Reverendo Antonio García de la Iglesia Unión Cris-tiana Misionera (Iglesia). Éstos contaban con diecinueve años de edad. En el “Certificado de Matrimonio” que obra en autos aparece que la hermana de la contrayente, la Sra. Nilda L. Meléndez Soberal, compareció bajo juramento en calidad de tutora de su hermana menor de edad. Ésta au-torizó a la peticionaria a contraer matrimonio. La madre del contrayente, la Sra. Carmen Marrero Figueroa, prestó su autorización para el casamiento de su hijo. Casi cinco meses después, el 6 de octubre de 1985, nació Edwin Yamil García Meléndez, producto de la relación entre los [80] contrayentes. Éstos permanecieron juntos por varios años y, dentro de esa unión, procrearon dos hijos, los cuales se llevan entre sí un año de edad.
El 7 de agosto de 1997, aproximadamente doce años más tarde, el señor García Marrero presentó una demanda de liquidación de bienes contra la peticionaria Meléndez Soberal, en la que alegó que las partes habían cohabitado como marido y mujer, y que como producto de esta cohabi-tación procrearon dos hijos y establecieron una comunidad de bienes. Alegó que las partes habían concluido su rela-ción, por lo que procedía una liquidación de la comunidad compuesta entre ambos.
La peticionaria negó expresamente el hecho de la convi-vencia como marido y mujer; además, reconvino al alegar que ellos habían contraído matrimonio de buena fe. Ex-presó que por negligencia del Pastor Antonio García que ofició el matrimonio, el acta no fue enviada al Registro De-mográfico para su inscripción. Continuó alegando que el señor García Marrero abandonó a su familia para irse a vivir con otra mujer. Solicitó el cincuenta por ciento de to-dos los bienes habidos en el matrimonio y que se mantu-viese su residencia actual como hogar seguro de los meno-res Edwin Yamil y Emir Joely García Meléndez.
El 25 de febrero de 1998, el tribunal dictó una sentencia que se fundamentó en una estipulación habida entre las partes, la cual sólo contenía expresiones sobre la división de los bienes. En la sentencia, el tribunal simplemente in-cluyó lo que las partes habían estipulado en cuanto a la repartición de los bienes, los pasivos y activos habidos en-tre ellos. Nada mencionó sobre la reconvención y el alegado matrimonio entre la señora Meléndez Soberal y el señor García Marrero.
Once días antes de dictarse sentencia, el 14 de febrero de 1998, el señor García Marrero contrajo matrimonio con la Sra. Márilyn Guzmán Morales. Dicha unión se inscribió [81] en el Registro Demográfico el 23 de febrero. Más de un año y medio después, el 2 de septiembre de 1999, la peticiona-ria presentó una demanda de divorcio por abandono y trato cruel contra el señor García Marrero. Alegó que las partes estaban casadas entre sí y que éste había expresado su intención de abandonar el hogar. Alegó, además, que el se-ñor García Marrero había cometido adulterio durante la existencia del vínculo matrimonial. Expresó que tenía in-terés en concluir con la sociedad legal de gananciales cons-tituida entre ambos y proceder a la liquidación de los bienes. El 22 de septiembre solicitó que el tribunal expi-diera una orden dirigida al Registro Demográfico para que se inscribiera tardíamente el matrimonio contraído entre ella y el señor García Marrero. Expresó en dicha moción que el 18 de febrero de 1997 había solicitado una copia del certificado de matrimonio al Registro Demográfico y éste le había expedido una Certificación Negativa sobre Acta de Matrimonio, por lo que el matrimonio, si hubo uno, nunca se inscribió.
Por otra parte, el 30 de junio de 1998, la Iglesia emitió una certificación de que las partes habían contraído matri-monio pero que los documentos correspondientes nunca fueron llevados al Registro Demográfico por el Rvdo. Antonio García. Aunque certificaron sobre la celebración del matrimonio, añadieron que en los registros de la Iglesia no aparecía copia de documento alguno sobre la celebración del matrimonio. De lo antes expuesto, la Iglesia concluyó que el señor García Marrero y la señora Meléndez Soberal no estaban legalmente casados.
Footnotes
158 P.R. Dec. 77 (Meléndez Soberal v. García Marrero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.