Albors Lahongrais, Juan C v. Riera Carrion, Teresita C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202301103
StatusPublished

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Albors Lahongrais, Juan C v. Riera Carrion, Teresita C, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN JUAN CARLOS ALBORS procedente del LAHONGRAIS Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202301103 de San Juan v.

TERESITA DEL C. RIERA Civil Núm.: CARRIÓN, et als. K DP 2012-1078 Apelados Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparecen ante nos el señor Juan Carlos Albors Lahongrais

(señor Albors Lahongrais o apelante) en solicitud de que revisemos

una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o Foro Primario).1 En virtud del aludido

dictamen, el TPI desestimó una Demanda de daños y perjuicios y

enajenación parental y de afecto incoada por el señor Albors

Lahongrais. A su vez, el Foro Primario desestimó la Reconvención

interpuesta por la señora Teresita Del C. Riera Carrión (señora Riera

Carrión o apelada), con excepción de su reclamo en daños y perjuicios

por el impago de unas mensualidades hipotecarias.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, se

adelanta la confirmación del dictamen apelado.

-I-

El caso ante nuestra consideración dimanó el 7 de septiembre

de 2012, fecha en que el señor Albors Lahongrais incoó una Demanda

1 Apéndice de Apelación Civil, págs. 103-145.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301103 Página 2 de 29

sobre daños y perjuicios y enajenación parental y de afecto contra la

señora Riera Carrión y sus progenitores, el matrimonio Riera-

Carrión.2 En esta, sostuvo que estuvo casado con la apelada por

dieciocho (18) años hasta marzo de 2012, cuando advino final y firme

la sentencia de divorcio. Arguyó que producto de dicha relación, se

procrearon tres (3) hijos, quienes, al momento de instarse la acción,

eran unos menores de edad que residían con la apelada. El señor

Albors Lahongrais adujo ser objeto de maltrato emocional por parte

de la señora Riera Carrión y sus progenitores. A saber, alegó que

crearon falsas situaciones de maltrato físico para encarcelarlo;

reportaron un falso secuestro de sus hijos a las autoridades para

arrestarlo; influyeron maliciosamente en la psiquis y conciencia de

sus hijos para enajenarlos de su progenitor. Además, puntualizó que

lo anterior le provocó presuntas angustias mentales, graves daños

emocionales, humillación, intensos sufrimientos, tristeza, miedo,

preocupación continua, aprensión, miedo a la pérdida de libertad,

depresión, gastos legales sustanciales para defenderse, entre otros.

Por ello, peticionó una suma global de $2,100,000.00 por concepto de

daños y perjuicios, entre otras partidas.

Tras varios trámites procesales, el 13 de enero de 2016, la

señora Riera Carrión contestó la Demanda.3 Mediante esta, negó las

alegaciones del señor Albors Lahongrais y presentó una

Reconvención. La apelada esgrimió que durante y posterior al

matrimonio, el apelante la sometió a un patrón de maltrato físico y

psicológico, incluyendo: maltrato verbal, agresiones ocurridas a

principios de mayo de 2005 y el 18 de junio de 2008, maltrato físico

y verbal contra sus hijos, amenazas, privación de la custodia de sus

hijos, no ejercer las relaciones paternofiliales, acusaciones falsas de

2 Íd., págs. 1-3. El señor Albors Lahongrais desistió con perjuicio la reclamación

contra el matrimonio Riera-Carrión. 3 Íd., págs. 42-46. KLAN202301103 Página 3 de 29

maltrato a sus hijos ante las autoridades y alienación maternal al

excluirla como contacto en las solicitudes de los campamentos de

veranos y de participar en una herencia de sus hijos. A su vez, alegó

estrangulamiento económico por incumplir con el pago de la pensión

alimentaria, gastos necesarios y la universidad de sus hijos,

consignar la pensión alimentaria al tribunal cuando estaba prohibido

por orden judicial y dejar de pagar la hipoteca y las cuotas de

mantenimientos de la residencia de sus hijos. Por otro lado, adujo que

el apelante la estranguló económicamente por incumplir con los

alimentos fijados para ella, cancelarle la póliza de seguro médico,

negarse a pagar sus gastos médicos, negarse a darle acceso a los

fondos de la comunidad de bienes y dejar de rendir cuenta sobre los

bienes gananciales. La apelada precisó que dicha conducta del señor

Albors Lahongrais presuntamente le causó profundas angustias

mentales, sufrimientos físicos y morales, miedos y preocupaciones.

Por ello, solicitó $3,000,000.00 por daños físicos y psicológicos y

$2,000,000.00 por daños económicos, entre otras partidas.

El 1 de diciembre de 2021, el TPI emitió una Resolución.4 Entre

otras cosas, resolvió preliminarmente que de las alegaciones de la

Demanda del apelante y de la Reconvención de la apelada se

desprendió que sufrieron daños continuos a raíz de las actuaciones

ininterrumpidas de maltrato emocional por parte de la señora Riera

Carrión como de maltrato psicológico y económico por parte del señor

Albors Lahongrais durante el matrimonio hasta posterior a su

disolución. No obstante, el Foro Primario estableció que era necesario

desfilar prueba para determinar si, en efecto, los daños alegados por

las partes eran de naturaleza continua y el momento en que comenzó

a discurrir el término prescriptivo de las causas de acción. Además,

el TPI estableció que la Reconvención de la apelada era compulsoria.

4 Íd., págs. 90-102. KLAN202301103 Página 4 de 29

Posteriormente, entre los días 6 de octubre de 2022 y 10 de

enero de 2023, se celebró el juicio en su fondo, en el que se desfiló

prueba testifical y documental. El señor Albors Lahongrais presentó

su propio testimonio. Mientras, la señora Riera Carrión presentó el

testimonio de la señora Marimar Pérez Riera, la señora Lourdes Riera

Rodríguez, el apelante y su propio testimonio.

Escuchada y aquilatada la prueba, el 8 de septiembre de 2023,

el TPI emitió y notificó una Sentencia en la que desestimó tanto la

Demanda del apelante, así como la Reconvención de la apelada,

excepto por el reclamo de la apelada en daños y perjuicios por el

impago en las mensualidades de la hipoteca del apartamento.5 El TPI

concluyó que las reclamaciones realizadas tanto por el señor Albors

Lahongrais como por la señora Riera Carrión sobre un patrón de

maltrato físico y/o psicológico eran daños sucesivos, no continuados.

Por otro lado, el Foro Primario consignó que a pesar de que la

Sentencia de divorcio del matrimonio Albors-Riera se decretó el 22 de

febrero de 2012, la doctrina de inmunidad conyugal o familiar no era

aplicable a este caso desde el 18 de junio de 2008. Esto, puesto que,

la Sentencia de divorcio formalizó lo que estaba disuelto desde el 18

de junio de 2008, fecha en que las partes se separaron y no volvieron

a convivir bajo el mismo techo. Pues, en dicho día, la señora Riera

Carrión le expresó al señor Albors Lahongrais que el matrimonio se

había acabado, que conocía sus derechos y que, si no se marchaba

del apartamento, le radicaría una Orden de Protección.

El Foro Primario resolvió que la causa de acción de persecución

maliciosa del apelante estaba prescrita y por ello se debía desestimar,

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