National Food Truck Association of Pr v. Municipio De Carolina

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2025·No. KLCE202500498·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NATIONAL FOOD TRUCK Certiorari ASSOCIATION OF PR, procedente del INC. Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

recurrida Superior de Carolina

V. Caso Núm.:

KLCE202500498 CA2018CV00190 MUNICIPIO DE CAROLINA P/C ALCALDE Sobre:

HON. JOSÉ APONTE DAÑOS Y OTROS DALMAU Y OTROS

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Campos Pérez1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

El peticionario, Municipio de Carolina, solicita que revisemos la Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia se negó a dictar sentencia sumaría a su favor. Los recurridos, National Food Truck y otros presentaron su oposición al recurso. Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver las controversias de este recurso son los siguientes.

I

La parte recurrida compuesta por comerciantes ambulantes que realizaban sus negocios en el Municipio de Carolina, presentaron una demanda contra ese municipio en la que impugnaron la Ordenanza Número 2017-2018. Los esposos Omar Domínguez Dalmau y Laura Del Fierro eran dueños y operarios de una franquicia de negocio ambulante llamada El Churry en el Centro Comercial Los Colobos de Carolina. Su negocio operaba en

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2025-067, el Hon. José I. Campos Pérez sustituyó al Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

un vagón inmóvil ubicado en el estacionamiento del centro comercial, que no estaba conectado a la infraestructura de electricidad y de agua potable. Los demandantes, aquí recurridos, solicitaron una orden de entredicho provisional y permanente, sentencia declaratoria y una indemnización por daños y perjuicios en contra del Municipio. Véase Demanda, página 148 del apéndice.

La demanda incluyó la siguiente alegación, que la nueva reglamentación tenía el efecto de eliminar la mayoría de los negocios ambulantes del Municipio. Los recurridos cuestionaron específicamente la Sección 6.01(7), debido a que atentaba contra el debido proceso de ley de los negocios ambulantes ubicados en centros comerciales, porque ponían en manos de un tercero el trámite para obtener el permiso. Arguyen que, el Municipio condicionó la evaluación de la ubicación de un negocio ambulante a que entre otros requisitos (1) el dueño del Centro Comercial hubiese obtenido una enmienda a sus permisos y (2) hubiese cumplido todos los procesos y fases para incluir los usos propuestos. No obstante, alegó además que, el Municipio permitió otros negocios en los estacionamientos de los centros comerciales, a los que no les requería enmendar los permisos.

Los recurridos también expresaron su desacuerdo porque la reglamentación (1) los obligaba a recoger y remover diariamente todo lo relacionado a sus negocios, (2) les prohibía tener carpas, mesas, sillas, sombrillas y cualquier objeto fijo o permanente y (3) no les permitía el uso de generadores eléctricos y tanques de gas que no estuvieran adheridos a la unidad ambulante. Según los recurridos esos requerimientos impedían la operación de negocios como El Churry que no estaban adheridos a un inmueble.

El TPI dictó Sentencia Parcial en la que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición que sujetaba el permiso a un trámite en el comerciante no tenía participación. El

foro primario advirtió que el Municipio no negó que permitía car wash y negocios de otros tipos, que también disminuían los estacionamientos de los Centros Comerciales. El tribunal hizo hincapié en que el municipio no les exigía a esos negocios enmendar los permisos del Centro Comercial. Por último, hizo constar que el propio Municipio tenía un cuartel ambulatorio en el Centro Comercial. Página 1 del Apéndice del recurso. Véase Sentencia Parcial, páginas 1 a 28 del Apéndice. El Tribunal de Apelaciones aunque revocó ciertas disposiciones reglamentarias confirmó la decisión del foro recurrido en cuanto al inciso 6.01 (7) en el KLAN 2022-00338.

El peticionario solicitó la desestimación sumaria de las reclamaciones de Omar Domínguez y su esposa Laura Del Fierro, porque atribuyeron al Municipio, los mismos daños por los que responsabilizaron a Franquicias El Churry en un pleito alterno presentado contra la franquicia en el caso Civil Número SJ2019CV03511. Según el Municipio la controversia se circunscribió a determinar, si los daños alegados, los ocasionó su reglamentación o eran atribuibles a El Churry Franquicias. Afirmó que la recurrida admitió en el caso contra la franquicia que cerró su negocio, porque El Churry Franquicias le exigió ubicar tanques de gas y sillas de cemento en el estacionamiento. Fue enfático en que la recurrida reconoció en ese pleito que (1) advirtió a El Churry que sus exigencias le ocasionarían problemas con el Municipio, (2) tuvo que acudir al tribunal en varios pleitos para cumplir los requerimientos de la franquicia, (3) las exigencias de El Churry ocasionaron que el Municipio le denegara la renovación del permiso. Por último, el Municipio alegó que denegó el permiso, porque los recurridos cometieron múltiples violaciones al reglamento. Véase Solicitud de Sentencia Sumaria, páginas 29 y 54 del apéndice.

La parte recurrida se opuso a la desestimación, porque atribuyó la pérdida de su negocio a la adopción de la Sección 6.01(7) y al cierre de la franquicia en el Centro Comercial Los Colobos.

El peticionario replicó para explicar que la recurrida lo indujo a error con la intención de obtener un permiso provisional. No obstante, alegó que revocó el permiso provisional porque la recurrida incumplió la reglamentación. El Municipio adujo que la recurrida omitió que iba a vender comida to go y a colocar bancos y mesas de hormigón, a pesar de que existía una prohibición expresa. Además, hizo hincapié en que la recurrida no había informado que el Churry Franquicias le requirió ubicar bancos y sillas de cemento y un tanque de gas en el negocio. Por último, insistió en que la recurrida reclamó a El Churry Franquicias por los mismos daños que al Municipio.

El 8 de abril de 2025, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria y determinó que quedaban pendientes de adjudicar (1) las alegaciones basadas en la pérdida de negocios y (2) los daños alegadamente sufridos por la implementación de la Sección 6.01(7) declarada ilegal. El foro primario resolvió que era necesario realizar un juicio plenario porque los hechos en controversia giraban en torno a elementos subjetivos de intención, propósitos mentales negligencia y credibilidad. Véase Resolución páginas 391 a 401 del apéndice del recurso.

El Municipio de Carolina presentó este recurso en el que alega que el foro recurrido cometió los siguientes errores.

1. ERRÓ EL TPI AL INDICAR QUE ESTAN PENDIENTES DE RESOLVERSE LAS ALEGACIONES DE PERDIDAS DE NEGOCIOS Y LOS DANOS Y PERJUICIOS, QUE ALEGAN LOS DEMANDANTES HABER SUFRIDO COMO CONSECUENCIA DE LA ADOPCION DE LA SECCION 6.01(7) DEL REGLAMENTO OMITIENDO RESOLVER LA CUESTION DE DERECHO PLANTEADA POR LA PETICIONARIA, A SABER QUE EL RECURRIDO DOMÍNGUEZ HIZO ADMISIONES EN OTRO CASO, EN TÉRMINOS DE QUE LOS DAÑOS QUE ALEGA

EN EL PRESENTE CASO, FUERON RESULTADO DE LAS ACCIONES DE EL CHURRY FRANQUICIAS.

2. ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA DE LA PETICIONARIA, A PESAR DE QUE ADMITE QUE LOS HECHOS 1 AL 16 DE LA SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA EN ESTA, NO ESTAN EN CONTROVERSIA, LO CUAL NO IMPEDÍA AL TPI EL DICTAR SENTENCIA A FAVOR DE ESTA.

3. ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE LOS HECHOS 30 AL 32, 35 AL 36, 40, 41, 43 Y 49 AL 67 INCLUIDOS EN LA OPOSICION DE LA RECURRIDA, NO ESTÁN EN CONTROVERSIA.

II

El certiorari

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