National Food Truck Association of Pr v. Municipio De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2025
DocketKLCE202500498
StatusPublished

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Bluebook
National Food Truck Association of Pr v. Municipio De Carolina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NATIONAL FOOD TRUCK Certiorari ASSOCIATION OF PR, procedente del INC. Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala recurrida Superior de Carolina

V. Caso Núm.: KLCE202500498 CA2018CV00190 MUNICIPIO DE CAROLINA P/C ALCALDE Sobre: HON. JOSÉ APONTE DAÑOS Y OTROS DALMAU Y OTROS

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Campos Pérez1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

El peticionario, Municipio de Carolina, solicita que revisemos

la Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia se negó a

dictar sentencia sumaría a su favor. Los recurridos, National Food

Truck y otros presentaron su oposición al recurso. Los hechos

procesales pertinentes para atender y resolver las controversias de

este recurso son los siguientes.

I

La parte recurrida compuesta por comerciantes ambulantes

que realizaban sus negocios en el Municipio de Carolina,

presentaron una demanda contra ese municipio en la que

impugnaron la Ordenanza Número 2017-2018. Los esposos Omar

Domínguez Dalmau y Laura Del Fierro eran dueños y operarios de

una franquicia de negocio ambulante llamada El Churry en el

Centro Comercial Los Colobos de Carolina. Su negocio operaba en

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2025-067, el Hon. José I. Campos

Pérez sustituyó al Hon. Abelardo Bermúdez Torres. KLCE202500498 2

un vagón inmóvil ubicado en el estacionamiento del centro

comercial, que no estaba conectado a la infraestructura de

electricidad y de agua potable. Los demandantes, aquí recurridos,

solicitaron una orden de entredicho provisional y permanente,

sentencia declaratoria y una indemnización por daños y perjuicios

en contra del Municipio. Véase Demanda, página 148 del apéndice.

La demanda incluyó la siguiente alegación, que la nueva

reglamentación tenía el efecto de eliminar la mayoría de los negocios

ambulantes del Municipio. Los recurridos cuestionaron

específicamente la Sección 6.01(7), debido a que atentaba contra el

debido proceso de ley de los negocios ambulantes ubicados en

centros comerciales, porque ponían en manos de un tercero el

trámite para obtener el permiso. Arguyen que, el Municipio

condicionó la evaluación de la ubicación de un negocio ambulante a

que entre otros requisitos (1) el dueño del Centro Comercial hubiese

obtenido una enmienda a sus permisos y (2) hubiese cumplido todos

los procesos y fases para incluir los usos propuestos. No obstante,

alegó además que, el Municipio permitió otros negocios en los

estacionamientos de los centros comerciales, a los que no les

requería enmendar los permisos.

Los recurridos también expresaron su desacuerdo porque la

reglamentación (1) los obligaba a recoger y remover diariamente todo

lo relacionado a sus negocios, (2) les prohibía tener carpas, mesas,

sillas, sombrillas y cualquier objeto fijo o permanente y (3) no les

permitía el uso de generadores eléctricos y tanques de gas que no

estuvieran adheridos a la unidad ambulante. Según los recurridos

esos requerimientos impedían la operación de negocios como El

Churry que no estaban adheridos a un inmueble.

El TPI dictó Sentencia Parcial en la que declaró la

inconstitucionalidad y nulidad de la disposición que sujetaba el

permiso a un trámite en el comerciante no tenía participación. El KLCE202500498 3

foro primario advirtió que el Municipio no negó que permitía car

wash y negocios de otros tipos, que también disminuían los

estacionamientos de los Centros Comerciales. El tribunal hizo

hincapié en que el municipio no les exigía a esos negocios enmendar

los permisos del Centro Comercial. Por último, hizo constar que el

propio Municipio tenía un cuartel ambulatorio en el Centro

Comercial. Página 1 del Apéndice del recurso. Véase Sentencia

Parcial, páginas 1 a 28 del Apéndice. El Tribunal de Apelaciones

aunque revocó ciertas disposiciones reglamentarias confirmó la

decisión del foro recurrido en cuanto al inciso 6.01 (7) en el KLAN

2022-00338.

El peticionario solicitó la desestimación sumaria de las

reclamaciones de Omar Domínguez y su esposa Laura Del Fierro,

porque atribuyeron al Municipio, los mismos daños por los que

responsabilizaron a Franquicias El Churry en un pleito alterno

presentado contra la franquicia en el caso Civil Número

SJ2019CV03511. Según el Municipio la controversia se

circunscribió a determinar, si los daños alegados, los ocasionó su

reglamentación o eran atribuibles a El Churry Franquicias. Afirmó

que la recurrida admitió en el caso contra la franquicia que cerró su

negocio, porque El Churry Franquicias le exigió ubicar tanques de

gas y sillas de cemento en el estacionamiento. Fue enfático en que

la recurrida reconoció en ese pleito que (1) advirtió a El Churry que

sus exigencias le ocasionarían problemas con el Municipio, (2) tuvo

que acudir al tribunal en varios pleitos para cumplir los

requerimientos de la franquicia, (3) las exigencias de El Churry

ocasionaron que el Municipio le denegara la renovación del permiso.

Por último, el Municipio alegó que denegó el permiso, porque los

recurridos cometieron múltiples violaciones al reglamento. Véase

Solicitud de Sentencia Sumaria, páginas 29 y 54 del apéndice. KLCE202500498 4

La parte recurrida se opuso a la desestimación, porque

atribuyó la pérdida de su negocio a la adopción de la Sección 6.01(7)

y al cierre de la franquicia en el Centro Comercial Los Colobos.

El peticionario replicó para explicar que la recurrida lo indujo

a error con la intención de obtener un permiso provisional. No

obstante, alegó que revocó el permiso provisional porque la recurrida

incumplió la reglamentación. El Municipio adujo que la recurrida

omitió que iba a vender comida to go y a colocar bancos y mesas de

hormigón, a pesar de que existía una prohibición expresa. Además,

hizo hincapié en que la recurrida no había informado que el Churry

Franquicias le requirió ubicar bancos y sillas de cemento y un

tanque de gas en el negocio. Por último, insistió en que la recurrida

reclamó a El Churry Franquicias por los mismos daños que al

Municipio.

El 8 de abril de 2025, el TPI denegó la solicitud de sentencia

sumaria y determinó que quedaban pendientes de adjudicar (1) las

alegaciones basadas en la pérdida de negocios y (2) los daños

alegadamente sufridos por la implementación de la Sección 6.01(7)

declarada ilegal. El foro primario resolvió que era necesario realizar

un juicio plenario porque los hechos en controversia giraban en

torno a elementos subjetivos de intención, propósitos mentales

negligencia y credibilidad. Véase Resolución páginas 391 a 401 del

apéndice del recurso.

El Municipio de Carolina presentó este recurso en el que alega

que el foro recurrido cometió los siguientes errores.

1.

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158 P.R. Dec. 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

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