Pueblo v. Jordán Tarraza

118 P.R. Dec. 592, 1987 PR Sup. LEXIS 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 1987
DocketNúmero: CE-86-551
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Jordán Tarraza, 118 P.R. Dec. 592, 1987 PR Sup. LEXIS 88 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Trazamos en este recurso los linderos jurídicos y el valor probatorio ante los tribunales del país de los certificados de matrimonio oficiales expedidos por el Registro Demográfico.

I

Ante el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, el Ministe-rio Público formuló acusación por bigamia contra Francisco J. Jordán Tarraza, imputándole que el 31 de agosto de 1985, contrajo nupcias con Jael Campos Yaledón sin que anterior-mente se hubiera anulado o disuelto legítimamente su matri-monio con Carmen N. Collazo Jordán. Éste hizo alegación de no culpable y renunció al jurado.

En la vista en su fondo, el Ministerio Fiscal presentó los testimonios de la señora Collazo Jordán y del Lie. Miguel Fe-bres Ramírez.

[594]*594La señora Collazo declaró que estaba casada con Jordán Tarraza desde el 31 de octubre de 1981, y que a la fecha del juicio —28 de junio de 1986— así continuaba. El 2 de agosto de 1985, por desavenencias conyugales, presentó demanda de divorcio por trato cruel. Posteriormente se reunieron y ambos acordaron enmendar la causal por consentimiento mutuo. Des-pués, su abogado Fabres Ramírez renunció por razón de un posible conflicto de intereses. Días antes de celebrarse la vista del divorcio recibió una invitación para la boda del acusado con Jael Campos.

El licenciado Fabres Ramírez atestó que la señora Collazo contrató sus servicios para un trámite de divorcio por trato cruel. Subsiguientemente se cambió la causal a consentimiento mutuo. Él representaba a ambos cónyuges. Pocos días antes de la vista de divorcio, la señora Collazo lo llamó informándole que había recibido una invitación para la boda del acusado Jordán Tarraza. Optó por llamarlo por teléfono y le dijo que no se podía casar. Le explicó que cometería el delito de biga-mia. Le leyó la disposición legal del Código Penal sobre el particular. Posteriormente confirmó que se había celebrado la boda por lo que renunció a la representación legal de ambos.

Además, a solicitud del fiscal se admitieron en evidencia los dos certificados de matrimonio expedidos por el Registro Demográfico correspondientes al acusado Jordán Tarraza, y varios documentos del caso de divorcio Civil RF-85-2944, Carmen L. Collazo Jordán v. Francisco J. Jordán Tarraza.

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