In re González Porrata-Doria

158 P.R. Dec. 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2002
DocketNúmero: AD-2001-1
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 158 P.R. Dec. 150 (In re González Porrata-Doria) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re González Porrata-Doria, 158 P.R. Dec. 150 (prsupreme 2002).

Opinion

per curiam:

No existe controversia sobre los hechos de este caso. Las partes sometieron un informe conjunto de conferencia a la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelacio-nes (en adelante Comisión) en el cual éstos estipularon. A su vez, mediante otro escrito, renunciaron a la vista evidenciaría.

El Honorable Ricardo J. González Porrata-Doria fue ju-ramentado como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia el 2 de enero de 1996. Posteriormente, el 19 de junio de 2000, recibió nombramiento de Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.

Al momento de los hechos que originaron esta querella, el juez querellado estaba asignado a la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Guayama.

El Sr. Edward S. Mitchell contrató los servicios del Juez González Porrata-Doria para celebrar su matrimonio con la Sra. Leslie Renee Wallace. Se estipularon los honorarios que habrían de ser percibidos por el juez en la suma de ciento cincuenta dólares.

El rito matrimonial se celebró en San Juan, el 9 de julio de 1999. Celebrado el acto, el juez indicó a los contrayentes que en cinco días podían recoger su certificado de matrimo-nio en el Registro Demográfico de San Juan (en adelante Registro).

Así las cosas, en algún momento a finales de julio o principios de agosto de 1999, el esposo acudió a las oficinas del Registro a recoger su certificado de matrimonio. Allí le indicaron que los documentos de inscripción para dicho matrimonio no habían sido presentados ni entregados.

Ante tal situación, el señor Mitchell se comunicó con el juez querellado y le inquirió sobre la presentación de los documentos de inscripción del matrimonio ante el Registro. El Juez respondió que los documentos habían sido devueltos por un error de su secretaria. El juez que-[154]*154reliado expidió una certificación dando fe de la celebración del matrimonio Mitchell-Wallace, con fecha de 1ro de agosto de 1999.

En el transcurso de las siguientes tres semanas, el se-ñor Mitchell visitó nuevamente el Registro para obtener el certificado matrimonial. Una vez más le informaron que los documentos de inscripción no se habían presentado. Por segunda vez se comunicó con el juez querellado. Este le prometió enviar de nuevo los documentos, lo cual no ocurrió.

En definitiva, en un período de once meses, el señor Mitchell se comunicó en cinco oportunidades con la Oficina del mencionado juez y le envió dos facsímiles sin obtener respuestas a dichas comunicaciones, ni una solución al problema.

El 5 de enero de 2000, seis meses después de haber ce-lebrado el matrimonio Mitchell-Wallace, el querellado rin-dió el índice de Affidávits o Declaraciones Juradas por Jue-ces, correspondientes a la semana del 4 al 10 de julio de 1999, haciendo constar el matrimonio celebrado el 9 de ju-lio de 1999.

El 22 de junio de 2000, el señor Mitchell acudió a la Oficina de la Administración de los Tribunales (en ade-lante O.A.T.), en donde recibió orientación sobre el asunto. Allí se comunicaron con el querellado, quien se comprome-tió a someter los documentos ante el Registro ese mismo día.

El 6 de julio de 2000, los mencionados documentos fue-ron presentados al Registro.

El 10 de julio de 2000, el señor Mitchell presentó la queja, debidamente juramentada, que dio origen al pre-sente procedimiento disciplinario.

En la correspondiente querella se le imputa al Juez González Porrata-Doria haber violado el Canon I de Etica Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, al dejar de someter los docu-mentos del matrimonio Mitchell-Wallace a pesar de los [155]*155múltiples requerimientos realizados por el señor Mitchell para lograr la inscripción de su matrimonio. En el segundo cargo, se le imputa violación al Canon V de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, al esperar hasta el 5 de enero de 2000 para remitir el informe semanal, que incluye la relación de ritos matrimoniales celebrados en la semana correspon-diente del 4 a 10 de julio de 1999, incumpliendo con sus deberes administrativos en el ejercicio de las funciones no judiciales en la celebración de matrimonios. En el tercer cargo se le imputa al querellado haber incurrido en con-ducta contraria al Art. 24 de la Ley del Registro Demográ-fico de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 1163, al no entregar al encargado del Registro los documentos para inscribir el matrimonio en el término de diez días. Finalmente, como cuarto cargo, se le imputa incurrir en conducta impropia e ilegal al no enviar ni entregar en el plazo de diez días es-tablecido en la ley, los documentos matrimoniales de Mitchell-Wallace celebrado el 9 de julio de 1999. Tal conducta contradice los incisos (c) y (e) del Art. 42 de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, 24 L.P.R.A see. 1301(c) y (e), y la Regla 16 (c) de las Reglas de Administra-ción del Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A. Ap. II-A.

Al responder a la querella, el querellado aceptó los he-chos descritos anteriormente y trató de justificar la tar-danza en la inscripción del matrimonio al aducir que los testigos instrumentales firmaron el acta en el espacio equi-vocado, y que dicho error no permitía la entrada del docu-mento al Registro hasta que fuera corregido. Según él, la situación se complicó porque los testigos no eran residen-tes de Puerto Rico, sino de Estados Unidos. Alega que el querellado trató de corregir el defecto con otro formulario en el que el juez, como medida preventiva, había tomado las firmas de las partes, pero que éste había sido archivado en otro expediente y no se podía localizar. Finalmente, ar-guye que cuando dicho documento apareció pudo subsanar [156]*156el defecto e inscribir el matrimonio. No obstante explicó que para minimizar los daños expidió a favor de los contra-yentes una certificación provisional del acto matrimonial.

Señalada la vista evidenciaría para el 16 de noviembre de 2001, las partes sometieron a la Comisión el Informe Conjunto de Conferencia, en el cual se estipula la prueba y los hechos relatados. Además, las partes solicitaron que se sometiera el caso de acuerdo con el expediente y se obviara la vista evidenciaría. La Comisión aceptó las solicitudes de las partes.

El 14 de marzo de 2002, la honorable Comisión rindió su informe ante este Tribunal.

I

El Canon I de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A, dispone:

La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.
En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas lla-madas a impartir justicia, conscientes de la posición que ocu-pan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y confianza en la judicatura. (Enfasis suplido.)

La relación de hechos nos exigen concluir que efectiva-mente este canon fue violado. La conducta desplegada por el juez querellado merece ser reprochada y reprendida.

En el curso de la espera por la presentación de los do-cumentos requeridos, el juez querellado reiteradamente le afirmó falsamente al señor Mitchell que todo estaba arre-glado, a sabiendas de que no era así.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re González Porrata-Doria
197 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Ricardo J. González Porrata-Doria
2017 TSPR 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Candelaria Rosa
197 P.R. Dec. 445 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Carlos Candelaria Rosa
2017 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Moeller Tevez v. Allmerica Financial Life Insurance & Annuity
534 F. Supp. 2d 253 (D. Puerto Rico, 2008)
Salvá Santiago v. Torres Padró
171 P.R. 332 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Yuserdy Salvá Santiago v. Jason Torres Padró
2007 TSPR 101 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In re Vicenty Nazario
169 P.R. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re Aprobación de Cánones de Ética Judicial de 2005
164 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
158 P.R. Dec. 150, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-gonzalez-porrata-doria-prsupreme-2002.