In re Candelaria Rosa

197 P.R. Dec. 445
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2017
DocketNúmero: AD-2015-1
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re Candelaria Rosa, 197 P.R. Dec. 445 (prsupreme 2017).

Opinions

per curiam:

Hoy nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad constitucional de disciplinar a un juez que incu-rrió en una conducta que no solo infringe los Cánones de Etica Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, sino que, además, atenta contra el principio de obediencia jerárquica sobre el cual se sostiene nuestro sistema judicial. Luego de evaluar la que-rella presentada en contra del juez Carlos Candelaria Rosa, el informe de la Comisión de Disciplina Judicial y los alegatos de las partes, decretamos su suspensión de em-pleo y sueldo por el término de tres meses.

HH

El juez Candelaria Rosa fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1997. El 27 de noviembre de 2006 juramentó como Juez Superior del Tribunal de Pri-mera Instancia. Posteriormente, el 27 de junio de 2014, juramentó al cargo de Juez del Tribunal de Apelaciones, posición que ocupa actualmente.

En octubre de 2010, mientras el juez Candelaria Rosa aún se desempeñaba como Juez Superior en el Centro Judicial de Ponce, presidió un juicio por jurado en el caso criminal Pueblo v. Héctor Cordero Cruz y otros. Durante el juicio, se suscitó un incidente donde el juez Candelaria Rosa ordenó a los abogados de las partes que se sentaran en sus respectivas bancas y guardaran silencio en espera de que el Jurado abandonara la sala. No obstante, según surge de la sentencia sobre desacato que dictó el juez Candelaria Rosa el 13 de octubre de 2010, el Ledo. Armando Pietri Torres, abogado de defensa en el procedimiento, se mantuvo de pie “con gesto de eminente desafío a la autori-dad judicial y actitud arrogante que exhibió menosprecio al decoro, solemnidad y respeto debido a la Sala de Justicia” en presencia del Jurado. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 8. También, el licenciado Pietri Torres sobrepuso su voz en tono alto y realizó expresiones desde-[450]*450ñosas que, según el magistrado, “intimaron parcialidad del Tribunal en la resolución de objeciones a favor del Fiscal y displicencia judicial a favor de las actuaciones del Ministe-rio Público”. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 8.

Por esa razón, el juez Candelaria Rosa encontró incurso en desacato criminal al licenciado Pietri Torres y lo senten-ció sumariamente a una pena de diez días-multa, a razón de cuarenta y cuatro dólares por cada día-multa, para un total de cuatrocientos cuarenta dólares. Además, le conce-dió al letrado hasta el 15 de octubre de 2010 a las cinco de la tarde para efectuar el pago de la sanción.

Insatisfecho con esa decisión, el licenciado Pietri Torres recurrió al Tribunal de Apelaciones. El 17 de diciembre de 2010, el Panel VI de la Región Judicial de Ponce del Tribunal de Apelaciones, compuesto por la Hon. Olga Birriel Car-dona y los entonces jueces Carlos J. López Feliciano y Sixto Hernández Serrano, emitió una sentencia en la que revocó la determinación de desacato criminal del juez Candelaria Rosa. El foro apelativo intermedio entendió que la conducta del licenciado Pietri Torres fue provocada por unos comen-tarios del Ministerio Público, por lo que su proceder en rea-lidad no fue un reto a la autoridad del Tribunal. Por esa razón, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el incidente no tuvo la gravedad que el juez Candelaria Rosa le atribuyó. El foro apelativo intermedio precisó que el Tribunal de Pri-mera Instancia debió ejercer mayor control en el manejo del caso y pudo llamar la atención a los abogados y advertirles de las consecuencias a las que se exponían, tan pronto per-cibió que podría perder el control en la sala. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 9.

En respuesta a esa sentencia del Tribunal de Apelaciones, el juez Candelaria Rosa determinó inhibirse motu proprio de todos los casos en los que participara el licenciado Pietri Torres. En su resolución de inhibición de 13 de enero [451]*451de 2011, el juez Candelaria Rosa expresó, en lo pertinente, lo siguiente:

Resulta alucinante como desde el edificio del Tribunal de Ape-laciones, ubicado en la calle César González de San Juan, los Jueces miembros del panel apelativo que cubre el distante Centro Judicial de Ponce han podido aquilatar mejor, para disculpar, el comportamiento del Ledo. Pietri, a pesar [de] que en la Sentencia de Desacato se certifica haber visto dicho pro-ceder directamente y haberlo descrito como un enfrentamiento al Tribunal de píe, con gesto de desafío y arrogancia a la vez que con menosprecio al decoro, la solemnidad y el respeto debido. [...]
Soy del criterio de que la Sentencia del Tribunal de Apela-ciones trasluce que el panel actualmente designado a Ponce, tal vez sin saberlo, participa de una visión distorsionada de la función judicial que propone un paradigma de Juez pusilá-nime, que no se ajusta a nuestro sistema de justicia pues se aleja del ideal de equilibrio reflexivo contenido de la pruden-cia, que es la virtud de umbral requerida a los jueces. [...]
No obstante, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones se decanta por dicho modelo de pusilanimidad judicial, a lo mejor sin cobrar noticia de ello, aunque no por inadvertida deja de tener tál noción judicial el mismo efecto adverso. Lleva la ra-zón Trías al decir que “[e]l Juez no podrá o no preocuparse por los problemas de la teoría del derecho, pero, quiera o no, ten-drá, consciente o inconscientemente, su propia filosofía jurí-dica que irremediablemente intervendrá en la emisión de sus fallos”. [Nota al calce #4, Trías Monge, Teoría de la Adjudicación, Ed. UPR, San Juan, 2000, pág. 2] No cabe dudas de que la conformidad del Tribunal de Apelaciones con la abierta des-obediencia de una orden judicial irradia la noción castrada de Juez al que aquí se hace alusión. La posibilidad de que dicho Tribunal no haya advertido su propia teoría junto a las conse-cuencias de la misma corrobora también a Trías en cuanto a que “[e]l Juez sonámbulo camina por terreno minado.” [Nota al calce #5, Íd., pág. 3].
Más aún, dicho concepto de juez timorato generado por la Sentencia del Tribunal de Apelaciones tiene el efecto de ani-mar el irrespeto ya que, como advierte Dworkin, lo jurídico es a fin de cuentas materia de derechos y deberes sancionados en un Tribunal. [...] Aquí el Tribunal de Apelaciones adjudicó que el Ledo. Pietri no tenía que obedecer las órdenes del juez que suscribe, ergo, le confirió al abogado ese derecho y a este Tri[452]*452bunal el deber de conformarse. Estimo que esta norma defor-mada de quehacer judicial, inspirada en la concepción de Juez pusilánime que le sirve de sustrato, tiene vigencia actual y potencial porque planeará sobre los casos futuros en los que intervenga el Ledo. Pietri ante este Tribunal. Si no por sus propios términos, porque la designación del panel de Jueces de Apelaciones que la ha generado aconteció tan reciente como el pasado 13 de diciembre de 2010, mediante la Orden núm. DJ2010-440 y con toda probabilidad permanecerá inalterado, a la vez que presto a reproducir su angustiosa concepción de apocamiento judicial.
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Resulta palmario que la ostensible sumisión del criterio judicial a la voluntad irrestricta de acatar o no órdenes judicia-les conferida por la Sentencia del Tribunal de Apelaciones al Ledo. Pietri, mina la confianza pública en el sistema de justi-cia, que tiene como base fundamental la independencia judicial y el consecuente poder de dirigir el curso de los trabajos en una Sala de Justicia.

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