Oficina De Etica Gubernamental v. Rodriguez Reyes, Juan Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2023
DocketKLRA202300022
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental v. Rodriguez Reyes, Juan Luis, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL XI

Revisión de Decisión Administrativa OFICINA DE ÉTICA procedente de la GUBERNAMENTAL Oficina de Ética Gubernamental Recurrida Caso Núm.: KLRA202300022 22-54 V. Sobre: Violación al inciso (d) JUAN L. RODRÍGUEZ del Artículo 4.3 de la REYES Ley Orgánica de la Oficina de Ética Recurrente Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.

Comparece ante nos el señor Juan Luis Rodríguez Reyes (en

adelante, el recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 12 de diciembre de 2022 y notificada al día siguiente, por

la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante, OEG o parte

recurrida), mediante la cual se determinó que este había violado lo

dispuesto en el Artículo 4.3(d) de la Ley Orgánica de la Oficina de

Ética Gubernamental de Puerto Rico;1 (en adelante, Ley 1-2012),

según enmendada, y se le impuso una multa administrativa por

$5,000.00.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, se confirma la determinación impugnada.

1 Ley 1 de 3 de enero de 2012; Ley 1-2012, según enmendada, 3 LPRA sec. 1857b(d).

Número Identificador SEN2023 ________________ KLRA202300022 2

I

Los eventos procesales y fácticos del caso ante nos, son los

que a continuación se esbozan.

El recurso que nos ocupa tiene su génesis en una Querella

instada el 10 de diciembre de 2021, por la OEG en contra del señor

Juan L. Rodríguez Reyes, al amparo de la Ley 1- 2012, supra; la Ley

de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto

Rico (en adelante, LPAUG o Ley 38-2017);2 y del Reglamento sobre

Asuntos Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental de

Puerto Rico.3

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración,

desde el 16 de enero de 2021 hasta el presente, el recurrente es un

servidor público y ha ocupado el puesto de Administrador de la

Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (en

adelante, ADEA) Entre las funciones de su puesto como

Administrador, el recurrente es la autoridad nominadora de la ADEA

y tiene la facultad de otorgar contratos.

La señora Anaishka S. Legrand Muñoz comenzó a laborar

para la ADEA en marzo de 2017, adscrita a la Oficina de Sistemas

de Información de dicha agencia. El señor Michael Silva Vega, por

su parte, es contratista de la ADEA, también adscrito a la Oficina de

Sistemas de Información, desde abril de 2018. Cabe señalar que, la

señora Anaishka S. Legrand Muñoz y el señor Michael Silva Vega

están legalmente casados desde el 4 de enero de 2019, por lo que,

son parientes según lo define el Art. 1.2(y) de la Ley 1-2012.

El 1 de julio de 2021, el señor Silva Vega fue contratado por

la ADEA mediante el contrato Núm. 2022-000010, por la cantidad

máxima de $10,000.00. La vigencia del aludido contrato sería desde

la fecha de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2022.

2 Ley 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, 3LPRA secs. 9671-9672. 3 Reglamento Núm. 8231, aprobado el 18 de julio de 2012. KLRA202300022 3

A solicitud de la señora Legrand Muñoz, el 21 de agosto de

2021, se canceló su contrato de Servicios Profesionales con la

ADEA. Subsiguientemente, el 23 de agosto de 2021, la señora

Legrand Muñoz fue nombrada en un puesto de confianza como

Oficial Principal de Informática de la ADEA, adscrita a la Oficina de

Sistemas de Información de dicha agencia, el cual actualmente

ocupa, convirtiéndose así, en servidora pública.

Desde el 23 de junio de 2021, la ADEA había solicitado

autorización a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante,

OGP) y a la Oficina de la Secretaría de la Gobernación, para

contratar al señor Michael Silva Vega, para rendir los servicios de

consultoría en informática y tareas afines, a la Oficina de Sistemas

de Información, ello, por la cantidad de $36,120.00. La vigencia del

aludido contrato sería desde la fecha de su otorgamiento hasta el 30

de junio de 2022.

El 30 de julio de 2021, la OGP aprobó la solicitud de

autorización presentada por la ADEA para la contratación del señor

Silva Vega por la cantidad de $36,120.00, la cual como

mencionamos, había sido previamente peticionada por la ADEA el

23 de junio de 2021.

El 27 de agosto de 2021, el recurrente, en representación de

la ADEA, otorgó con el señor Silva Vega el contrato Núm. 2022-

000010A, intitulado Enmienda Contrato de Servicios

Profesionales, a los fines de aumentar hasta un máximo de

$36,120.00, por el término del contrato, la cuantía establecida

previamente en la cláusula “Cuarta” del Contrato Núm. 2022-

000010. La aludida contratación se efectuó sin contar con la previa

autorización de la OEG.

Conforme surge de las determinaciones de hechos esbozadas

en el Informe de la Oficial Examinadora y acogidas por la OEG en la

Resolución impugnada, el 21 de septiembre de 2021, se recibió en el KLRA202300022 4

Área de Asesoramiento Jurídico y Litigación (en adelante, AAJL) de

la OEG, una Solicitud de Inhibición de Anaishka Suhaily Legrand

Muñoz, de 26 de agosto de 2021, dirigida al recurrente. En esta, la

señora Legrand Muñoz, como Oficial Principal de Informática de la

ADEA, hizo constar su inhibición sobre los asuntos de su esposo, el

señor Silva Vega.

Mediante comunicación de 28 de septiembre de 2021, el señor

Luis A. Pérez Vargas, Director Ejecutivo de la OEG, indicó que el

documento de inhibición de la señora Legrand Muñoz cumplía con

los parámetros establecidos por la OEG y que dicho documento

pasaría a formar parte del Registro de Mecanismos de Inhibición.

Asimismo, hizo constar en dicha comunicación, que se había

percatado de la enmienda al contrato del señor Silva Vega, esposo

de la señora Legrand Muñoz, otorgada el 27 de agosto de 2021, y

que no se solicitó la autorización de la OEG para ello. Por

consiguiente, advirtió al querellado que, mientras la señora Legrand

Muñoz ocupara el puesto de Oficial Principal de Informática, la

ADEA tenía que presentar una solicitud de autorización ante la

OEG, ello, con anterioridad a realizar cualquier enmienda al

contrato del señor Silva Vega o renovar el mismo, debido al

parentesco entre estos.

Ante dicho escenario, el señor Pérez Vargas refirió el asunto

al Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (en

adelante, AIPA) de la OEG para el trámite correspondiente. El 29 de

septiembre de 2021, el AAJL de la OEG también refirió al AIPA el

asunto. Consecuentemente, la OEG presentó una Querella en

contra del señor recurrente Rodríguez Reyes, alegando, en esencia,

que este, como Administrador de la ADEA, contrató al esposo de una

servidora pública de dicha agencia sin haber solicitado autorización

previa de la OEG. Le imputó haber violado el artículo 4.3(d)2 de la KLRA202300022 5

Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico,

Ley Núm.1-2012, supra.

En atención a la referida Querella, el 28 de diciembre de 2022,

el recurrente presentó Contestación a la Querella y Solicitud de

Desestimación. En síntesis, señaló que, no se requería la

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