Ríos v. Municipio de Isabela
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emitió la opinión del Tribunal.
En 1998 el Alcalde de Isabela, atendiendo una situación de emergencia suscitada en su municipio, autorizó verbal-mente a los contratistas recurridos —Félix Ríos, Oscar Ríos, Julio César Nieves y Víctor Tavarez— a realizar tra-bajos de recogido de escombros, limpieza de caminos y otros similares. Los referidos acuerdos fueron realizados sin registrar los créditos necesarios para el pago de tales servicios en los libros del Municipio, según lo requerido en el Art. 8.004(a) de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (Ley de Mu-nicipios Autónomos), Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (21 L.P.R.A. see. 4001 et seq.). Tampoco se cumplió con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 (2 L.P.R.A. see. 97), ni con el Art. 8.016 de la Ley de Munici-pios Autónomos, 21 L.P.R.A. see. 4366, a los efectos de que los municipios deberán mantener un registro de todos los contratos que otorguen y deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor.
Una vez realizados los trabajos encomendados, los con-tratistas exigieron el pago de las sumas acordadas a lo que, alegadamente, el Municipio se negó. En vista de tal situa-ción, éstos presentaron una demanda en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de [842] Aguadilla. El 19 de diciembre de 2000 la Asamblea Municipal de dicho municipio se reunió en cesión extraordinaria y aprobó la Resolución Núm. 64.
Footnotes
159 P.R. Dec. 839 (Ríos v. Municipio de Isabela) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.