Coop De Ahorro Y Crédito Las Piedras v. El Ojo De Dios, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2025
DocketKLAN202500337
StatusPublished

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Coop De Ahorro Y Crédito Las Piedras v. El Ojo De Dios, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE Apelación AHORRO Y CRÉDITO LAS procedente del PIEDRAS Tribunal de Apelante Primera Instancia, KLAN202500337 Sala Superior de v. Mayagüez

MEDI FILMS INC. Y OTROS Caso Número: Apelado MZ2020CV01054

Sobre: Ejecución de Hipoteca: Propiedad Comercial Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

Comparece ante esta Curia, la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Las Piedras (Cooperativa) mediante el presente recurso de

apelación y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial que notificó

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o

foro primario), el 4 de diciembre de 2024. En su dictamen, el TPI

declaró no ha lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que

instó la Cooperativa y con lugar la Oposición a Moción de Sentencia

Sumaria Parcial y Solicitud Para Que Se Dicte Sentencia Sumaria a

Favor del Municipio Autónomo de Mayagüez que presentó el

Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio). En esta decretó la

nulidad de la Escritura Número: Nueve (9) “Acta de Edificación y

Transferencia de Titularidad” (Escritura Núm. 9) y de la Escritura

Número: Cuarenta y Dos (42) “Hipoteca” (Escritura Núm. 42) y

ordenó al Registrador de la Propiedad cancelar los asientos

registrales correspondientes. Además, ordenó la desestimación de la

causa instada contra el Municipio y Mayagüez Economic

Development Inc. (MEDI). Número Identificador

SEN2025________ KLAN202500337 2

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial apelada, a los únicos fines de dejar

sin efecto la desestimación con perjuicio en cuanto a MEDI. Veamos.

I.

La causa de epígrafe se originó, el 2 de noviembre de 2020,

con la Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de gravámenes

mobiliarios, ejecución de hipoteca, enriquecimiento injusto y acción

rescisoria de venta en fraude de acreedores que instó la Cooperativa

en contra de El Ojo de Dios, LLC; MEDI Films, Inc. (MEDI Films)1;

MEDI2; Hipólito Avilés Vega (señor Avilés Vega); Jimmy López Torres,

su esposa Elba Echevarría Díaz y la sociedad legal de gananciales

por ellos compuesta (matrimonio López Echevarría); Thomas

Commerton Olivieri (señor Commerton Olivieri); y Film Industry

Logistics and Management Services, LLC.3 El 6 de agosto de 2021,

la Demanda fue objeto de enmienda a los fines de añadir como

codemandados al Municipio y a los señores José Guillermo

Rodríguez Rodríguez y Heriberto Acevedo Ruiz.4

Según expuso la Cooperativa, el 8 de febrero de 2017, MEDI

Films le remitió una carta mediante la cual solicitó la concesión de

una línea de crédito, por la suma de $10,000,000.00, para

desarrollar películas y documentales. Informó ser subsidiaria de

MEDI y ofreció como garantía del préstamo al Palacio de Recreación

1 Mediante la Ordenanza Número 42 serie 2015-2016 de 27 de abril de 2016 la

Legislatura Municipal de Mayagüez conforme la Ley núm. 149-2009 y la Ley núm. 181-2011 autorizó la creación de la corporación MEDI con fines de lucro para hacer negocios y administrar empresas en el área de producción de películas, documentales y distribuciones de éstos entre otras facultades. El alcalde de Mayagüez fungía como presidente de MEDI Films y el Vicealcalde era el vicepresidente. 2 Mediante la Ordenanza Número 23 serie 2013-2014 de 18 de marzo de 2014 la

Legislatura Municipal de Mayagüez conforme la Ley Núm. 149-2009 y la Ley Núm. 181-2011 autorizó la creación de la corporación MEDI con fines de lucro y el alcalde sería presidente de su Junta y el vicealcalde sería el vicepresidente. 3 Apéndice, págs. 1-13. 4 Apéndice, págs. 119-149. Cabe puntualizar que, mediante una Sentencia Parcial,

notificada el 30 de marzo de 2022, el foro primario desestimó con perjuicio la causa de acción en contra del entonces alcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez Rodríguez, en su capacidad personal. Apéndice, págs. 332-334. De otra parte, mediante una Sentencia Parcial, notificada el 28 de octubre de 2024, declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento voluntario, sin perjuicio, en cuanto al señor Heriberto Acevedo Ruiz. Entrada Núm. 311 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. KLAN202500337 3

y Deportes Germán “Wilkins” Vélez (Palacio de Mayagüez). El 5 de

marzo de 2018, suscribió con El Ojo de Dios, LLC (en calidad de

codeudor), MEDI Films (en calidad de codeudor), MEDI (en calidad

de codeudor), el señor Avilés Vega (Director Ejecutivo de MEDI

Films), el matrimonio López Echevarría y el señor Commerton

Olivieri (estos últimos en calidad de garantizadores solidarios), un

contrato de préstamo intitulado Non-Revolving Line of Credit Loan

Agreement. Mediante el referido acuerdo, la Cooperativa otorgó una

línea de crédito, no rotativa, a favor de El Ojo de Dios, LLC y de

MEDI Films por la suma de $5,000,000.00. Lo antes, evidenciado

por un Pagaré Operacional “Note”, vencedero el 30 de septiembre de

2019, y con el fin de financiar la producción y culminación de la

película El Ojo de Dios.5

Para garantizar el préstamo, MEDI entregó en prenda un

pagaré hipotecario, por la suma de $10,000,000.00, garantizado con

una hipoteca constituida sobre el Palacio de Mayagüez. La

Cooperativa alegó que, en igual fecha, formalizaron la entrega del

pagaré hipotecario mediante el Mortgage Note Pledge and Security

Agreement, autenticado ante notario público.6

A su vez, el Ojo de Dios, LLC entregó en carácter prendatario,

créditos contributivos (Pledge And Assignment of Tax Credits Grant)

que le fueron concedidos por el Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 27-

2011, Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de

Puerto Rico, 23 LPRA sec. 11001, et seq., por la producción de la

película El Ojo de Dios.

Surge de la demanda instada que la Cooperativa incluyó

alegaciones adicionales sobre acciones fraudulentas, sobre el mal

uso de concesiones y la venta a terceros sin autoridad en ley. Lo

5 Apéndice, págs. 633-634. 6 Apéndice, págs. 652-664. KLAN202500337 4

antes, por no haber notificado a la Cooperativa que los créditos

dados en garantía estaban pignorados, entre otras causas. Surge

además que, Film Industry Logistics and Management Services, LLC

entregó a la Cooperativa, en carácter prendario, la totalidad de su

participación en MEDI Films, consistente en un 60% de las acciones

comunes de la corporación (Stock Pledge Agreement). A su vez, el

señor Avilés Vega y MEDI Films entregaron sus participaciones en

El Ojo de Dios, LLC (Membership Interest Participation Pledge

Agreement). Además, MEDI Films y El Ojo de Dios, LLC entregaron

a la Cooperativa, en carácter prendario, su cuenta operacional y de

reserva en la Cooperativa. Tanto los codeudores, como los

garantizadores de la deuda, otorgaron una Garantía Continua e

Ilimitada para sostener el negocio jurídico.

La Cooperativa resaltó en la Demanda que, con anterioridad,

en particular el 18 de marzo de 2016, la Administración de Terrenos

de Puerto Rico (Administración de Terrenos) aprobó la Resolución

Núm. 1981 con el propósito de modificar las condiciones restrictivas

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