Municipio De Quebradillas v. Corporación De Salud De Lares

2011 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2011
DocketCC-2009-280
StatusPublished

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Municipio De Quebradillas v. Corporación De Salud De Lares, 2011 TSPR 27 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Quebradillas

Peticionarios Certiorari

v. 2011 TSPR 27

Corporación de Salud de Lares y otros 180 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC - 2009 - 280

Fecha: 28 de febrero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Utuado Panel V

Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez Lcda. Aida Liz Murphy Lugo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Manuel Martínez Umpierre

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Materia: Contratos Municipales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. CC-2009-280 Corporación de Salud de Lares Y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2011.

Se nos solicita la revisión de una sentencia

emitida el 28 de enero de 2009 por el Tribunal de

Apelaciones, Región Judicial de Utuado. En esa

sentencia, el foro apelativo intermedio desestimó

la acción presentada por el Municipio de

Quebradillas en cobro de dinero contra la

Corporación de Salud de Lares y la reconvención

presentada por la Corporación contra el Municipio

por la misma causa de acción.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la

sentencia del foro primario porque entendió que las

disposiciones incluidas en la Ley de Municipios CC-2009-0280 2

Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según

enmendada, 21 L.P.R.A. secs. 4001 y ss., interpretadas en

Colón Colón v. Mun. de Arecibo, 170 D.P.R. 718 (2007),

son claras al sostener que en ausencia de un contrato por

escrito que cumpla con las formalidades exigidas por la

ley, los acuerdos verbales entre las partes son nulos.

Por consiguiente, nos corresponde determinar si en

ausencia de un contrato escrito entre las partes según

dispone la Ley de Municipios Autónomos, supra, y la

jurisprudencia interpretativa al respecto, procede la

acción en cobro de dinero incoada por el Municipio contra

la Corporación. Evaluada la controversia y en virtud del

alto interés público que ostentan los fondos públicos,

resolvemos en la afirmativa.

I

En 1994, el Municipio de Quebradillas convino

verbalmente con la Corporación de Salud de Lares para que

esta última administrara el Centro de Diagnóstico y

Tratamiento de Quebradillas (CDT de Quebradillas). Según

aduce el Municipio, entre los acuerdos verbales con la

Corporación para la administración del CDT de

Quebradillas, el Municipio se comprometió a mantener unos

empleados municipales trabajando en el CDT de

Quebradillas con el compromiso de que la Corporación le

reembolsara al Municipio el dinero desembolsado para el

pago de la nómina. Sin embargo, según alega el Municipio,

la Corporación sólo realizó tres pagos por ese concepto. CC-2009-0280 3

Pasados unos años, el 4 de junio de 2002, el

Municipio presentó una demanda en contra de la

Corporación. En la demanda, el Municipio alegó que la

Corporación le adeudaba una cantidad ascendente a

$1,435,078 correspondiente a nóminas pagadas desde agosto

de 1997 hasta el 2001, al mantenimiento y servicio de

ambulancias y al pago de facturas de energía eléctrica

por el uso de las instalaciones del CDT de Quebradillas.

El Municipio presentó una moción de sentencia

sumaria. En ésta adujo que la Corporación no negó que era

la encargada de la administración del CDT de Quebradillas

desde el 1996. Por tanto, al ser la administradora, parte

de las obligaciones y deberes de la Corporación era pagar

por esos servicios y salarios. Además, el Municipio

señaló que la Corporación era una institución o persona

jurídica con fines de lucro, por lo que condonarle la

deuda permitiría el uso de fondos públicos para fines

privados en contravención al mandato constitucional

contenido en el Artículo VI, Sección 9 de la Constitución

de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. Por último, apuntó que la

Corporación no presentó prueba alguna que acreditara el

supuesto acuerdo entre las partes mediante el cual el

Municipio se haría cargo de esos pagos.

La Corporación se opuso a la moción de sentencia

sumaria. Negó ser una institución con fines de lucro. Por

el contrario, afirmó ser una institución sin fines de

lucro que fue constituida para dar servicio gratuito a la CC-2009-0280 4

población. La Corporación adujo también que los fondos

que el Municipio aportó para el pago de la nómina de los

empleados fueron usados para fines públicos, ya que con

ellos se brindaron servicios médicos sin costo alguno al

pueblo de Quebradillas.

Además, con la moción en oposición a que se dictara

sentencia sumaria la Corporación acompañó su Certificado

de Incorporación del Departamento de Estado, así como una

declaración jurada suscrita por el Sr. Rigoberto

Hernández Nieves, Director de la Corporación. En esta

declaración se rebatió la alegación del Municipio de que

sería la Corporación quien se haría cargo del pago de las

nóminas de los empleados, del servicio de ambulancia y

del servicio de energía eléctrica.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una

resolución en la que declaró no ha lugar la moción de

sentencia sumaria presentada por el Municipio. Concluyó

que existía controversia sobre si la Corporación era o no

una institución con fines de lucro.

Posteriormente, el Municipio enmendó su demanda.

Repitió prácticamente las mismas alegaciones que en la

demanda original. Sin embargo, incluyó como partes

demandadas a la Hon. Rosa Pérez Perdomo, la entonces

Secretaria de Salud y al Estado Libre Asociado de Puerto

Rico. Asimismo, sustituyó como parte demandada a la

Corporación de Salud de Lares para incluir en su lugar a

la Corporación Centro de Salud de Lares, Inc. En la CC-2009-0280 5

demanda enmendada el Municipio señaló que el 2 de agosto

de 1995 el entonces alcalde del Municipio de Quebradillas

le escribió al Presidente de la Junta de Directores de la

Corporación para aclarar y formalizar los acuerdos,

compromisos y procedimientos que le permitieran a la

Corporación administrar el CDT de Quebradillas. Como

consecuencia de esta comunicación, añadió el Municipio,

se hicieron gestiones para la celebración de una reunión

entre funcionaros del Municipio de Quebradillas y

representantes de la Corporación en la que se discutirían

aspectos relacionados con el funcionamiento del CDT de

Quebradillas. De la minuta que se redactó de la reunión

alegadamente se desprende que el Municipio se comprometió

a proveer el servicio de ambulancias con el personal

necesario en el Centro de Salud las veinticuatro (24)

horas al día, los siete (7) días de la semana; a pagar la

factura de luz de la Corporación y del Asilo Municipal en

partes iguales; y a pagar la nómina de los empleados. Sin

embargo, todos estos acuerdos estaban sujetos a que la

Legislatura Municipal los aprobara.

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