Municipio de Quebradillas v. Corporación de Salud de Lares

180 P.R. 1003
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 28, 2011·No. Número: CC-2009-280·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Se nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 28 de enero de 2009 por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Utuado. En esa sentencia, el foro apelativo in-termedio desestimó la acción presentada por el Municipio de Quebradillas en cobro de dinero contra la Corporación de Salud de Lares y la reconvención presentada por la Cor-poración contra el Municipio por la misma causa de acción.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario porque entendió que las disposiciones inclui-das en la Ley de Municipios Autónomos de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.PR.A. see. 4001 et seq., in-terpretadas en Colón Colón v. Mun. de Arecibo, 170 D.P.R. 718 (2007), son claras al sostener que en ausencia de un contrato por escrito que cumpla con las formalidades exi-gidas por la ley, los acuerdos verbales entre las partes son nulos.

Por consiguiente, nos corresponde determinar si en au-sencia de un contrato escrito entre las partes, según dis-pone la Ley de Municipios Autónomos y la jurisprudencia [1007] interpretativa al respecto, procede la acción en cobro de dinero incoada por el Municipio contra la Corporación. Evaluada la controversia y por el alto interés público que ostentan los fondos públicos, resolvemos en la afirmativa.

I

En 1994, el municipio de Quebradillas (Municipio) con-vino verbalmente con la Corporación de Salud de Lares para que esta última administrara el Centro de Diagnós-tico y Tratamiento de Quebradillas (CDT de Quebradillas). Según aduce el Municipio, entre los acuerdos verbales con la Corporación para la administración del CDT de Quebra-dillas, el Municipio se comprometió a mantener unos em-pleados municipales trabajando en el CDT de Quebradillas con el compromiso de que la Corporación le reembolsara al Municipio el dinero desembolsado para el pago de la nómina. Sin embargo, según alega el Municipio, la Corpo-ración sólo realizó tres pagos por ese concepto.

Pasados unos años, el 4 de junio de 2002, el Municipio presentó una demanda contra la Corporación. En la de-manda, el Municipio alegó que la Corporación le adeudaba una cantidad ascendente a $1,435,078 correspondiente a nóminas pagadas desde agosto de 1997 hasta el 2001, al mantenimiento y servicio de ambulancias y al pago de fac-turas de energía eléctrica por el uso de las instalaciones del CDT de Quebradillas.

El Municipio presentó una moción de sentencia sumaria. En ésta adujo que la Corporación no negó que era la encargada de la administración del CDT de Quebradi-llas desde 1996. Por lo tanto, al ser la administradora, parte de las obligaciones y los deberes de la Corporación era pagar por esos servicios y salarios. Además, el Munici-pio señaló que la Corporación era una institución o persona jurídica con fines de lucro, por lo que condonarle la deuda permitiría el uso de fondos públicos para fines privados en contravención al mandato constitucional contenido en el Art. VI, Sec. 9 de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., [1008] Tomo 1. Por último, apuntó que la Corporación no presentó prueba alguna que acreditara el supuesto acuerdo entre las partes mediante el cual el Municipio se haría cargo de esos pagos.

La Corporación se opuso a la moción de sentencia sumaria. Negó ser una institución con fines de lucro. Por el contrario, afirmó ser una institución sin fines de lucro que fue constituida para dar servicio gratuito a la población. La Corporación adujo también que los fondos que el Municipio aportó para el pago de la nómina de los empleados fueron usados para fines públicos, ya que con ellos se brindaron servicios médicos sin costo alguno al pueblo de Quebra-dillas.

Además, con la moción en oposición a que se dictara sentencia sumaria la Corporación acompañó su certificado de incorporación del Departamento de Estado, así como una declaración jurada suscrita por el Sr. Rigoberto Her-nández Nieves, Director de la Corporación. En esta decla-ración se rebatió la alegación del Municipio de que sería la Corporación quien se haría cargo del pago de las nóminas de los empleados, del servicio de ambulancia y del servicio de energía eléctrica.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que declaró "no ha lugar” la moción de sentencia su-maria presentada por el Municipio. Concluyó que existía controversia sobre si la Corporación era o no una institu-ción con fines de lucro.

Posteriormente, el Municipio enmendó su demanda. Re-pitió prácticamente las mismas alegaciones que en la de-manda original. Sin embargo, incluyó como partes deman-dadas a la Hon. Rosa Pérez Perdomo, la entonces Secretaria de Salud y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, sustituyó como parte demandada a la Cor-poración de Salud de Lares para incluir en su lugar a la Corporación Centro de Salud de Lares, Inc. En la demanda enmendada el Municipio señaló que el 2 de agosto de 1995 el entonces alcalde del municipio de Quebradillas le escri-bió al presidente de la Junta de Directores de la Corpora-[1009] ción para aclarar y formalizar los acuerdos, compromisos y procedimientos que le permitieran a la Corporación admi-nistrar el CDT de Quebradillas. Como consecuencia de esta comunicación, añadió el Municipio, se hicieron gestiones para la celebración de una reunión entre funcionarios del Municipio y representantes de la Corporación en la que se discutirían aspectos relacionados con el funcionamiento del CDT de Quebradillas. De la minuta que se redactó de la reunión, alegadamente, surge que el Municipio se com-prometió a proveer el servicio de ambulancias con el personal necesario en el Centro de Salud las veinticuatro horas al día, los siete días de la semana; a pagar la factura de luz de la Corporación y del Asilo Municipal en partes igua-les, y a pagar la nómina de los empleados. Sin embargo, todos estos acuerdos estaban sujetos a que la legislatura municipal los aprobara. Esa aprobación nunca se llevó a cabo. Incluso, el Municipio hace alusión a la certificación emitida por la Secretaria Interina de la legislatura municipal de Quebradillas que revela que no existía resolución u ordenanza que autorizara al entonces alcalde, Hon. Juan I. Rivera Vargas, a llegar a acuerdos con la Corporación.

Footnotes

Municipio de Quebradillas v. Corporación de Salud de Lares, 180 P.R. 1003 (prsupreme 2011).

180 P.R. 1003 (Municipio de Quebradillas v. Corporación de Salud de Lares) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Silva v. Comisión Industrial de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Cancel Acevedo v. Municipio de San Juan y Stadium & Coliseum Operators, Inc.
101 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Morales v. Municipio de Toa Baja
119 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ocasio Carrasquillo v. Berríosa
121 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Ortiz Andújar v. Estado Libre Asociado
122 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Mar-Mol Co. v. Administración de Servicios Generales
126 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Autoridad de Energía Eléctrica v. Partido Nuevo Progresista
128 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Municipio de Cayey v. Soto Santiago
131 P.R. Dec. 304 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Hatton v. Municipio de Ponce
134 P.R. Dec. 1001 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
José Garriga, Hijo, Inc. v. Condominio Marbella del Caribe Oeste
143 P.R. Dec. 927 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Fernández & Gutiérrez, Inc. v. Municipio de San Juan
147 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ríos v. Municipio de Isabela
159 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Las Marías Reference Laboratory Corp. v. Municipio de San Juan
159 P.R. Dec. 868 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Lugo Ortiz v. Municipio de Guayama
163 P.R. Dec. 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)