Silva v. Comisión Industrial de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso es de relativamente poca importancia material pero plantea un problema ético-jurídico sobre el cual debemos pronunciarnos. Los hechos pueden resumirse como sigue. Silva, patrono asegurado con el Fondo del Seguro del Estado, contrató los servicios de Vicente López para que, con otros operarios, le hiciese una reparación en una casa suya. Vicente López, carpintero, fue autorizado por Silva para obtener los servicios de un ayudante de carpintero. Así lo hizo López pero poco tiempo después de empezarse los trabajos, el ayudante de carpintero enfermó. López se lo comunicó a Silva y éste le dijo que se buscase otro. López trajo a su hijo Roberto al trabajo en calidad de ayudante de carpintero. En dicho trabajo Roberto sufrió un accidente. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado le concedió una indemniza-ción de $2,250.00.
Once meses después el padre y el menor recurrieron al Fondo para cobrar del patrono la penalidad que impone la ley en caso de menores de 18 años empleados ilegalmente, cuya penalidad es igual a la suma que como compensación ordina-[893] riamente le correspondería al obrero lesionado en cada caso particular. Art. 3, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada; 11 L.P.R.A. see. 3, ed. 1962, pág. 31. En este caso dicha penalidad sería, pues, de $2,250.00. El Administrador se la impuso al patrono y éste, por no estar conforme con la misma, recurrió a la Comisión Industrial.
En la Comisión el caso se vio ante uno de los tres Comi-sionados, o sea, la Presidenta Leda. Raquel Nigaglioni. Por las razones que en breve se verán la Presidenta falló a favor del patrono pero al no estar los otros dos Comisionados de acuerdo con su fallo, la resolución de la Presidenta se volvió opinión disidente y el voto de los otros dos Comisionados pre-valeció.
Lo que hemos relatado hasta ahora sobre los hechos del caso no está en controversia. Sin embargo la Comisión se divi-dió porque hay un conflicto en la prueba que tuvo ante sí la Comisión. Dicho conflicto estriba en lo siguiente. El menor Roberto López declaró que el patrono nunca le preguntó la edad; que trabajó sólo 2 días para dicho patrono porque en el segundo día le ocurrió el accidente. Al explicar la forma en que vino a trabajar con Silva dijo “El mandó a buscar a mi papá, que era el carpintero, y le dijo que se buscara un ayudante y mi papá me buscó a mí.” Declaró además que él no tenía tarjeta de seguro social para esa fecha. El padre, Vicente López, declaró que él no le dijo al patrono que su hijo no tenía permiso del Departamento del Trabajo;
Footnotes
91 P.R. Dec. 891 (Silva v. Comisión Industrial de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.