CMI Hospital Equipment Corp. v. Departamento de Salud, Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos la ocasión de aplicar la normativa sobre la equidad, en el contexto de una singular acción gubernamental; a saber, cuando el Gobierno actúa en virtud de una autorización del Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
I
El 26 de marzo de 1998, CMI Hospital Equipment Corp. (CMI) y Servicios Integrados de Medicina Avanzada de Humacao, Inc. (SIMAH) suscribieron un contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo perteneciente a CMI. La propiedad en cuestión sería instalada y utilizada en el Hospital de Medicina Integrada de Humacao y en los Centros de Medicina Integrada de Juncos, Yabucoa, Las Piedras y Naguabo. En el contrato SIMAH se obligó a pagar a CMI [316] un canon de arrendamiento de $17,000 mensuales por un término de cinco años.
Footnotes
171 P.R. 313 (CMI Hospital Equipment Corp. v. Departamento de Salud, Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.