Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Departamento de Salud

156 P.R. Dec. 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2002
DocketNúmero: CC-1999-597
StatusPublished
Cited by47 cases

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Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Departamento de Salud, 156 P.R. Dec. 105 (prsupreme 2002).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

—... You hadn’t exactly gone out of your way to call attention to them had you? I mean like actually telling anyone or anything.
—But the plans were on display ...
—On display? I eventually had to go down to the cellar to find them.
—That’s the display department.
—With a torch.
—Ah, well the lights had probably gone.
—So had the stairs.
—But look you found the notice didn’t you?
—Yes —said Arthur— yes I did. It was on display in the bottom of a locked filing cabinet stuck in a disused lavatory with a sign on the door saying “Beware of The Leopard”.
Arthur Dent, enfrentándose a un funcionario administrativo en la novela de Douglas Adams: The Hitchhiker’s Guide to the Galaxy.

Hoy nos toca resolver si es válido el Reglamento Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Con-veniencia del Departamento de Salud, de 19 de septiembre de 1997, que se limita a repetir los criterios generales y ambiguos de la ley que otorga el poder de reglamentación a dicho organismo. Resolvemos que las agencias tienen el deber de especificar, mediante reglamentación, los criterios esbozados de forma muy general en la legislación dele-gante, para así evitar una aplicación arbitraria e injusta, y proveer guías adecuadas para que las partes afectadas por las acciones administrativas estén debidamente informa-das del estado de derecho vigente.

r — H

La Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. see. 334 et seq. (Ley Núm. 2), [118]*118otorga al Departamento de Salud el poder de conceder Cer-tificados de Necesidad y Conveniencia (en adelante Certi-ficados de Necesidad) a ciertas facilidades de salud. A tra-vés de estos certificados, la Asamblea Legislativa ha intentado regular la planificación ordenada de algunas fa-cilidades y servicios de salud para que, de este modo, se pueda “atender adecuadamente las necesidades de salud de la problación [sic], controlar los costos de los servicios de salud y velar porque [sic] éstos se presten en aquellos nú-cleos problacionales [sic] donde sean necesarios”. 1983 Le-yes de Puerto Rico 402, 403. Para lograr estos objetivos, la Legislatura entendió indispensable que “se ofrezcan única-mente aquellos servicios de salud, se incurra en aquellas inversiones de capital, o que se adquieran aquellos equipos médicos altamente especializados, cuya necesidad y conve-niencia pública haya sido previamente determinada por el Secretario [de Salud]”. Leyes de Puerto Rico, supra. Por lo tanto, las facilidades que quedan cubiertas bajo la Ley Núm. 2 requieren un Certificado de Necesidad para poder operar.

Dicha ley dispone que el Departamento de Salud deberá establecer un reglamento que regule todo lo relativo al proceso de solicitud y otorgamiento de dichos Certificados de Necesidad. A estos efectos, el Departamento promulgó en 1986 el Reglamento Núm. 56 que establecía, entre otras cosas, unos criterios generales y otros específicos que debería utilizar el Secretario de Salud al considerar las solicitudes de Certificados de Necesidad. Este reglamento fue utilizado por el Departamento de Salud por unos once años. Durante ese tiempo, el Secretario contó con criterios muy específicos que delimitaban su discreción al evaluar las solicitudes.

En agosto de 1997, el Departamento de Salud publicó un Aviso al Público en un periódico de circulación general, mediante el cual notificaba su intención de promulgar un [119]*119nuevo reglamento: Reglamento Núm. 89 para Regular el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia.

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