Laboratorio Clinico Toledo, LLC v. Departamento De Salud

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 12, 2024·No. KLRA202300614·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

COLEGIO DE Revisión TECNÓLOGOS MÉDICOS procedente del DE PUERTO RICO Departamento de KLRA202300595 Salud de Puerto Rico Recurrente Reglamento Núm.

v. 9508

DEPARTAMENTO DE Sobre: SALUD DE PUERTO RICO Petición de Revisión Administrativa

Recurrido

LABORATORIO CLÍNICO KLRA202300614 TOLEDO, LLC

Recurrente v.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Recurrido

LABORATORIO CLÍNICO IRIZARRY GUASCH, INC.; KLRA202300619 ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS, INC.

Recurrentes v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Secretario, Hon. Carlos Mellado López

Recurridos

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Número Identificador SEN2024__________

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

I.

El 14 de octubre de 2022, el Departamento de Salud (DS)

informó, a través de un aviso de Vista Pública, publicado en su página cibernética y en el periódico El Vocero, su intención de adoptar el Reglamento del Secretario de Salud para el Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre en Puerto Rico1 (Reglamento) y derogar el Reglamento Núm. 1202 y el Reglamento Núm. 120A3. Expuso que: “El reglamento propuesto persigue atemperar la regulación del Departamento de Salud a las disposiciones de la reglamentación federal sobre establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínico, laboratorios de patología anatómica y bancos de sangre de Puerto Rico”4.

En el aviso el DS anunció que el borrador del Reglamento y su correspondiente análisis de flexibilidad estarían disponibles para inspección en la página electrónica de la Agencia. Además, invitó al público en general a que presentaran sus comentarios o recomendaciones durante un término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación del aviso, mediante correo regular al DS o por correo electrónico a las direcciones provistas. Por último, notificó que la vista pública se celebraría el 2 de noviembre de 2022 de manera virtual.

Según el Informe Oficial5 rendido por la examinadora Nilda E.

Ortiz Burgos, en dicha vista depusieron dieciséis (16) personas y se

1 Reglamento Núm. 9508 de 3 de octubre de 2023. 2 Reglamento Núm. 7189 del 4 de agosto de 2006. 3 Reglamento Núm. 8785 del 9 de agosto de 2016. 4 Íd. 5 Informe sobre Propuesta para Adoptar el Reglamento del Secretario de Salud para

el Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre en Puerto

recibieron por correo electrónico treinta (30) ponencias de distintas entidades y ciudadanos con comentarios sobre el Reglamento propuesto. Entre los ciudadanos y entidades que sometieron comentarios, se encontraban el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico (CTMPR), el Laboratorio Clínico Toledo, LLC., y Laboratorio Clínico Irizarry Guash, Inc.

Como parte de sus anejos, el aludido Informe incluyó una descripción con la disposición del Reglamento propuesto, los comentarios o redacción propuestos por los ciudadanos o entidad proponente, la acción tomada por la Agencia y el fundamento para no acoger la recomendación propuesta en los casos correspondientes.

También surge del Informe, que el 17 de mayo de 2023 se llevó a cabo una reunión virtual con el presidente de la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos (Junta Examinadora) para discutir las recomendaciones que habían sido presentadas por los ciudadanos. Asimismo, que la Junta Examinadora se reunió para discutir los asuntos presentados por la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) y que había remitido su recomendación los días 19 y 22 de mayo de 2023. A su vez, se indica que la Junta Examinadora de Enfermería se reunió con el equipo de trabajo de la SARAFS y el 18 de agosto de 2023 sometió por escrito sus comentarios y recomendaciones relacionados a diversas categorías del personal de laboratorio, así como los deberes y las responsabilidades de estos.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2023, el DS aprobó el Reglamento Núm. 9508 y emitió la versión final y firmada del mismo. Este fue aprobado por el Departamento de Estado el 3 de octubre de

Rico; Derogar el Reglamento Núm. 120 del Secretario de Salud, para Regular el Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínico, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre en Puerto Rico y el Reglamento Núm. 120 A.

2023. Posteriormente, el 23 de octubre de 2023, el Departamento de Estado publicó un aviso en dos periódicos de circulación general para notificar a la ciudadanía sobre la adopción del Reglamento. El Reglamento entró en vigor el 2 de noviembre de 2023.

El 17 de noviembre de 2023, el CTMPR nos solicitó, mediante Recurso de Revisión Administrativa --KLRA202300595--, la anulación de su faz del Reglamento Núm. 9508. Plantea:

ERRÓ SALUD AL APROBAR UNA DISPOSICI[Ó]N REGLAMENTARIA NULA POR INCUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LPAU.

El 30 de noviembre de 2023, el Laboratorio Clínico Toledo también presentó Recurso de Revisión Administrativa -- KLRA202300614--. Planteó:

ERRÓ LA PARTE RECURRIDA AL APROBAR EL REGLAMENTO #9508 SIN INCLUIR EN SU TEXTO “UN RESUMEN EJECUTIVO DISPONIENDO DE FORMA CLARA Y PRECISA EL PROPÓSITO, LA JUSTIFICACIÓN Y LOS COSTOS Y BENEFICIOS DE LA REGLAMENTACIÓN PROPUESTA”, COMO REQUIERE LA SEC. 2.5 de la LPAU, 3 LPRA SEC.

9615.

ERRÓ LA PARTE RECURRIDA AL APROBAR EL REGLAMENTO #9508 SIN HABER INCLUIDO EN EL INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA UN RESUMEN DE LOS COMENTARIOS ORALES EXPUESTOS EN LA VISTA PÚBLICA, CONFORME LO REQUIERE LA SEC. 2.3 DE LA LPAU, 3 LPRA SEC.

9613.

ERRÓ LA PARTE RECURRIDA AL APROBAR EL REGLAMENTO #9508 SIN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PUBLICAR UN AVISO PÚBLICO QUE INCLUYERA “UN RESUMEN O EXPLICACIÓN BREVE DE LOS PROPÓSITOS DE LA PROPUESTA ACCIÓN”, CONFORME REQUIERE LA SEC. 2.1 DE LA LPAU, 3 LPRA SEC. 9611.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2023, el Laboratorio Clínico Irizarry Guash, Inc. y la Asociación de Laboratorios Clínicos, Inc. presentaron Acción de Impugnación y Solicitud de Decreto de Nulidad -- KLRA202300619--. Plantearon:

ERRÓ LA AGENCIA AL ADOPTAR UN REGLAMENTO EN CONTRAVENCIÓN A SUS PROPIAS NORMAS, EN LA MEDIDA EN QUE LA REGLA LEGISLATIVA PROMULGADA INOBSERVA FLAGRANTEMENTE EL PROPÓSITO PROFERIDO POR LA PROPIA AGENCIA

QUE EN PRINCIPIO, PROCURABA ATEMPERAR LA REGULACIÓN VIGENTE A LOS ESTÁNDARES EXIGIDOS POR LA REGLAMENTACIÓN FEDERAL DE 1988, INTITULADA CLINICAL LABORATORIES IMPROVEMENTS AMENDMENTS (CLIA). LA AGENCIA POR TANTO CONCULCÓ EL PRINCIPIO SEMINAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS DE QUE LAS AGENCIAS VIENEN INEXORABLEMENTE LLAMADAS A CUMPLIR SUS PROPIAS REGLAS.

ERRÓ LA AGENCIA AL ADOPTAR UNA REGLA LEGISLATIVA QUE NO TOMA EN CONSIDERACIÓN LOS COMENTARIOS ESCRITOS Y ORALES SOMETIDOS POR LOS CIUDADANOS Y QUE ADEMÁS, NO PROVEE UNA RESPUESTA CABAL A LAS PREOCUPACIONES EXPRESADAS EN RELACIÓN CON EL IMPACTO ADVERSO QUE DICHA REGLA TENDRÁ EN SU EJECUCIÓN EN LAS OPERACIONES DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS EN PUERTO RICO.

ERRÓ LA AGENCIA AL PROMULGAR UNA REGLA LEGISLATIVA QUE VARÍA PRINCIPIOS REGLAMENTARIOS PREVIOS, E IMPONE REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO QUE RESULTAN EXCESIVOS QUE TENDRAN POR EFECTO LIMITAR EL ACCESO EN PUERTO RICO A SERVICIOS DE LABORATORIO CLÍNICO. LA REGLA PROMULGADA ES POR TANTO ARBITRARIA Y CAPRICHOSA.

ERRÓ LA AGENCIA AL ADOPTAR UN REGLAMENTO SIN QUE DERIVE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO UN ANÁLISIS CABAL DEL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA REGLA TENDRÁ EN SU EJECUCIÓN, NI ANÁLISIS ALGUNO EN TORNO AL COSTO—BENEFICIO DE LA REGLA PROPUESTA.

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Laboratorio Clinico Toledo, LLC v. Departamento De Salud, (prapp 2024).

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