Junta De Planificación De Puerto Rico v. Frente Unido Pro Defensa Del Valle De Lajas, Asociación De Agricultores De P.R., Colegio De Agrónomos De P.R.

2005 TSPR 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2005
DocketCC-2004-0946
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2005 TSPR 117 (Junta De Planificación De Puerto Rico v. Frente Unido Pro Defensa Del Valle De Lajas, Asociación De Agricultores De P.R., Colegio De Agrónomos De P.R.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Junta De Planificación De Puerto Rico v. Frente Unido Pro Defensa Del Valle De Lajas, Asociación De Agricultores De P.R., Colegio De Agrónomos De P.R., 2005 TSPR 117 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Planificación de Puerto Rico

Peticionaria Certiorari

v. 2005 TSPR 117

Frente Unido Pro Defensa del 165 DPR ____ Valle de Lajas, Asociación de Agricultores de P.R., Colegio de Agrónomos de P.R.

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-946

Fecha: 26 de agosto de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Elbia I. Vázquez Dávila

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Fco. Rodríguez Bonilla

Materia: Impugnación de Reglamentación y Mapas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2004-946

Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, Asociación de Agricultores de P.R., Colegio de Agrónomos de P.R.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2005.

Mediante el recurso ante nos, la Junta de

Planificación de Puerto Rico solicita de esta Curia

la revocación de una sentencia dictada por el

Tribunal de Apelaciones el 25 de junio de 2004,

según modificada por Resolución de 26 de agosto de

2004, en la que declaró inválida la aplicación del

Reglamento de Zonificación Especial para las

Reservas Agrícolas de Puerto Rico sobre la Reserva

Agrícola del Valle de Lajas. Asimismo, la Junta de

Planificación recurre de la Resolución del 1 de

septiembre de 2004 emitida por ese Tribunal,

mediante la cual se declaró no ha lugar a una CC-2004-946 3

solicitud de reconsideración por falta de jurisdicción.

Examinado el recurso ante nos, concedimos a la parte

aquí recurrida un término de veinte (20) días para mostrar

causa por la cual no debíamos revocar al Tribunal de

Apelaciones, por haber actuado sin jurisdicción. Habiendo

comparecido ésta, estamos en posición de resolver los

asuntos traídos ante nuestra consideración. Confirmamos al

foro recurrido. Veamos.

I

La Junta de Planificación de Puerto Rico, en adelante

la Junta, es una entidad creada por ley, cuyo objetivo

principal es guiar el desarrollo integral y balanceado de

Puerto Rico. La Asamblea Legislativa le confirió amplios

poderes para clasificar y designar los terrenos en zonas y

distritos, y así establecer las normas que guiarán su uso y

desarrollo.1 La Ley Orgánica de la Junta de Planificación,

Ley Núm. 75, de 24 de junio de 1975, según enmendada,2 en

su artículo 16, le confirió a ésta la facultad para

adoptar, entre otros, un reglamento de zonificación

mediante el cual se guíe y controle el uso y desarrollo de

los terrenos de las áreas urbanas y rurales de Puerto

Rico.3 Asimismo, la Junta, en virtud del artículo 11 de

dicha ley, tiene la facultad de adoptar y aprobar los mapas

1 Asoc. Res. Park Side, Inc. v. Junta de Planificación, 147 D.P.R. 277 (1998). 2 23 L.P.R.A. sec. 62 et seq. 3 23 L.P.R.A. sec. 62o. CC-2004-946 4

de zonificación, las enmiendas a éstos y los reglamentos

que le autorice promulgar cualquier otra ley con un fin

especial.4

La Asamblea Legislativa, en reconocimiento de la

importancia del sector agrícola como actividad necesaria

para producir alimentos, generar empleos, conservar el

ambiente, y con el fin de promover el uso de los terrenos

agrícolas de alta productividad, aprobó las leyes Núm. 277

de 20 de agosto de 19995, Núm. 142 de 4 de agosto de 20006

y Núm. 184 de 17 de agosto de 20027, con el propósito de

proteger los terrenos de alto rendimiento agrícola

comprendidos dentro de los valles de Lajas, Coloso y

Guanajibo.

Mediante la aprobación de dichas leyes, se le

encomendó a la Junta, en coordinación con el Departamento

de Agricultura de Puerto Rico, llevar a cabo los estudios

necesarios de las fincas comprendidas dentro de los

denominados valles de Lajas, Coloso y Guanajibo, para el

ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y

adopción de una resolución de zonificación especial, a los

fines de reservar y destinar las fincas de los referidos

valles a la producción y desarrollo agrícola.

4 23 L.P.R.A. sec. 62j(4) y (5). 5 23 L.P.R.A. sec. 7030 et seq. 6 5 L.P.R.A. sec. 1731 et seq. 7 5 L.P.R.A. sec. 1751 et seq. CC-2004-946 5

En cumplimiento con las leyes antes citadas y como

parte de la preparación de un reglamento de zonificación

especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico, la

Junta celebró vistas públicas, los días 15 y 19 de febrero

de 2002. Se discutió lo relacionado a los mapas

correspondientes a las reservas agrícolas de Lajas y

Coloso. En una segunda vista pública, celebrada los días 12

y 13 de febrero de 2003, se presentó nuevamente la

delimitación de las reservas agrícolas de Lajas y Coloso

modificadas, se incluyó la delimitación del Valle de

Guanajibo y el propuesto Reglamento de Zonificación

Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico.8 Alega

la Junta que las audiencias públicas se celebraron en los

municipios de San Juan, Mayagüez, Lajas, Aguada y Sabana

Grande, según fueron señaladas.9

El 5 de diciembre de 2003, la Junta, mediante

Resolución, adoptó el Reglamento de Zonificación Especial

para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico, Reglamento de

Planificación Núm. 28, en adelante el Reglamento de

Planificación Núm. 28.10 Los Mapas de Delimitación y

Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de los

8 Apéndice del Recurso de Certiorari ante nos (en adelante “Apéndice”), pág. 27. 9 Petición de Certiorari, pág. 6. 10 Resolución JP-RP-2003, Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico, Núm. 28, Junta de Planificación de Puerto Rico, 13 de febrero de 2004. Véase además, Apéndice, págs. 27-29. CC-2004-946 6

valles de Lajas, Coloso y Guanajibo se hicieron formar

parte integral del Reglamento.11

El 23 de enero de 2004, mediante la Orden Ejecutiva

OE-2004-08, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Sila

M. Calderón, aprobó el Reglamento de Planificación Núm. 28,

supra, y los Mapas de Delimitación y Zonificación Especial

para las Reservas Agrícolas de los valles de Lajas, Coloso

y Guanajibo. Dicho Reglamento entró en vigor el 7 de

febrero de 2004.12

Así las cosas, el 8 de marzo de 2004, el Frente Unido

Pro Defensa del Valle de Lajas, la Asociación de

Agricultores de Puerto Rico, el Colegio de Agrónomos de

Puerto Rico y Louis G. Meyer, en adelante el Frente Unido,

instaron oportunamente un recurso de revisión

administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaron

la aprobación del referido reglamento en cuanto a la

delimitación de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.

Alegaron que la Junta erró al excluir de los límites de la

Reserva Agrícola del Valle de Lajas terrenos con acceso a

riego y alta productividad agrícola, en contravención a lo

11 Íd. 12 Conforme al Artículo 28 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 63 y a la sección 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, Ley Núm.

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