Roberto Ortiz De Jesús v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2026
DocketTA2026RA00060
StatusPublished

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Bluebook
Roberto Ortiz De Jesús v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ROBERTO ORTIZ DE JESÚS Revisión Administrativa procedente del Estado RECURRENTE Libre Asociado de Puerto Rico, Junta de v. TA2026RA00060 Planificación de Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre: Impugnación del Plan de Ordenación RECURRIDOS Territorial del Municipio de Cidra Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2026.

Comparece ante nos el señor Roberto Ortiz de Jesús (en adelante, el

recurrente), por derecho propio, mediante recurso de Revisión Administrativa,

y solicita que revisemos la aprobación del Plan de Ordenación Territorial del

Municipio de Cidra (en adelante, POT o Plan), adoptado mediante Ordenanza

Núm. 13, Serie 2025-2026, de la Legislatura Municipal de Cidra, y aprobado

posteriormente por la Gobernadora de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva

OE-2026-003, firmada el 14 de enero de 2026.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima

parcialmente el recurso presentado, por falta de jurisdicción, y se confirma el

proceso de aprobación del POT.

I.

Del expediente surge que el Municipio de Cidra (en adelante, el

Municipio) inició el proceso para la Revisión Integral de su Plan de Ordenación

Territorial (POT) conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 107 de 13 de

agosto de 2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de TA2026RA00060 2

Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7001 et seq. (en adelante, Código Municipal); la Ley

Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como

Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 62 et

seq. (en adelante, Ley Núm. 75); y al Reglamento para la Ordenación

Territorial Municipal de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 43,

aprobado el 18 de octubre de 2024 (en adelante, Reglamento de Planificación

Núm. 43).

Según consta en la Ordenanza Núm. 13, el Municipio formalizó un

Acuerdo Colaborativo con la Junta de Planificación para la elaboración de la

revisión integral del Plan. Asimismo, el 5 de marzo de 2025 se constituyó una

Junta de Comunidad conforme al Artículo 6.013 del Código Municipal, 21

LPRA sec. 7863.

El proceso de revisión se estructuró en tres fases: Fase I (Enunciación

de Objetivos, Plan de Trabajo, Memorial y Programa), Fase II (Avance) y Fase

III (Plan Final), comprendiendo la preparación del Memorial, el Programa de

Actuación y la Reglamentación.

Como parte del trámite, el 4 de junio de 2025 el Municipio publicó un

Aviso de Vista Pública, en español e inglés, en los periódicos Primera Hora y

La Cordillera, anunciando la celebración de vistas públicas para las Fases I y

II, a celebrarse el 24 de junio de 2025, en hora de 1:30 pm y 5:30 pm,

respectivamente. Consta en autos copia del aviso publicado en ambos

periódicos correspondiente a dicha fecha.1 Del referido aviso surge que en las

vistas públicas se discutirían los documentos correspondientes a las Fases I

y II del proceso de revisión. Estos incluían la enunciación de metas y

objetivos, el Plan de Trabajo, el Memorial, el Programa y la propuesta

preliminar de clasificación y calificación de suelos del municipio.2

1 Véase Aviso de Vista Pública de la vista del 24 de junio de 2025 en los anejos del recurso de

Revisión Administrativa. 2 Id. TA2026RA00060 3

Asimismo, el Aviso de Vista Pública dispone que los documentos que se

discutirían en la vista pública estarían disponibles “en horas laborables 15

días desde la publicación de este aviso” en la Casa Alcaldía del Municipio de

Cidra, en el Programa de Planificación Física de la Junta de Planificación en

Santurce, en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Central en San Juan

y en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Regional de Humacao.

Además, señala que también estarían disponibles en la página de internet de

la Junta de Planificación: www.jp.pr.gov/planes-territoriales/.3

El aviso, además, invitaba a los organismos gubernamentales,

entidades privadas y a la ciudadanía en general a participar en las vistas

públicas y a someter comentarios por escrito dentro del término de treinta

(30) días dispuesto en la Sección 2.2 de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec.

9612 (en adelante, LPAU).4

De otra parte, según consta en el expediente, el Municipio pautó un

anuncio radial con la emisora WUNO-Am, para los días 12 y 17 de junio de

2025, en los cuales se anunciaba la celebración de las vistas públicas

correspondientes a la Fase I y Fase II de la Revisión Integral del Plan de

Ordenamiento Territorial a celebrarse el 24 de junio de 2025.5

El 24 de junio de 2025 se celebraron las vistas públicas

correspondientes a las Fases I y II.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2025 el Municipio publicó un Aviso

de Vista Pública en el periódico Primera Hora y en el periódico La Cordillera,

en español e inglés, anunciando la celebración de la vista pública

correspondiente a la Fase III, a celebrarse el 4 de septiembre de 2025. Consta

en el expediente copia del Aviso de Vista Pública publicado para dicha fecha

3 Id. 4 Id. 5 Véase Apéndice 18 de la Oposición a Recurso de Revisión Administrativa presentada por el

Municipio, pág. 3, Entrada Núm. 9 del SUMAC del TA. TA2026RA00060 4

en ambos periódicos6, del cual surge que en la vista correspondiente a la Fase

III se discutiría el Plan Final de la Revisión Integral del POT. Asimismo,

respecto a dónde estarían disponibles los documentos a discutirse en las

vistas y a la invitación para la participación ciudadana, el contenido de este

último aviso es, en esencia, el mismo que el del aviso publicado para las vistas

del 24 de junio de 2025.

A su vez, del expediente surge que se pautaron anuncios radiales

relacionados con la celebración de la vista correspondiente a la Fase III,

pautada para el 4 de septiembre de 2025.7

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2025 se celebró dicha vista sobre

la Fase III del POT, relativa al Plan Final y a la Propuesta de Modificación

Menor al Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico (PUT-PR-2015).

Concluidas las vistas públicas, el Municipio presentó el Plan Final el

23 de septiembre de 2025. La Legislatura Municipal de Cidra aprobó la

Primera Revisión Integral del Plan de Ordenación Territorial de Cidra

mediante la Ordenanza Núm. 13, Serie 2025-2026, el 16 de octubre de 2025,

la cual fue firmada por el Alcalde el 17 de octubre de 2025.

La Junta de Planificación, en reunión celebrada el 22 de octubre de

2025, adoptó la Primera Revisión Integral del Plan de Ordenación Territorial

de Cidra mediante Resolución Núm. JP-PT-44-04.

Finalmente, el 14 de enero de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico

firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2026-003, mediante la cual aprobó la

Primera Revisión Integral del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de

Cidra.

6 Véase Apéndice 19, 20 y 21 de la Oposición a Recurso de Revisión Administrativa presentada

por el Municipio, Entrada Núm. 9 del SUMAC del TA. 7 Véase Apéndice 13, 22 y 27 de la Oposición a Recurso de Revisión Administrativa presentada

por el Municipio, Entrada Núm. 9 del SUMAC del TA.

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