Montoto Pratts v. Lorie
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos toca resolver específicamente cuándo comienza a correr el término para apelar una determinación cuasi legislativa de la Junta de Planificación de Puerto Rico. [34] Para ello es necesario que armonicemos las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. see. 62 et seq., con la Ley de Pro-cedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. see. 2101 et seq., y el Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, apro-bado el 28 de julio de 1994 (en adelante Ley de la Judica-tura de Puerto Rico de 1994), 4 L.P.R.A. see. 22 et seq. Además, debemos determinar si la Junta de Planificación de Puerto Rico puede considerar una solicitud de enmien-das al mapa de zonificación cuando los proponentes no ha-yan cumplido con los requisitos dispuestos en el Regla-mento de Planificación Núm. 4 de la Junta de Planificación de Puerto Rico, ed. rev., de 16 de septiembre de 1992.
HH
Hechos
El 2 de septiembre de 1994 la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante la Junta) recibió del Ledo. Pelayo Lorie Velasco y de su señora madre, María Velasco, una solicitud de rezonificación de los solares 331 y 329(b) de la calle Clemson, en la urbanización University Gardens. Plantearon, en lo pertinente, que ambas residencias po-dían ser utilizadas como locales comerciales. En el caso del solar 331, se proponía establecer una oficina de abogados, mientras que el solar adyacente —el 329(b)— se utilizaría como una boutique de ropa de mujer.
En tal solicitud se pedía a la Junta que enmendara la Hoja Núm. 20 del Mapa de Zonificación de San Juan, sec-ción de Río Piedras. Específicamente, se solicitaba el reem-plazo de la clasificación de distrito residencial general R-3 de estos solares por las clasificaciones de distrito comercial local (C-l) para el solar 331 y distrito comercial liviano [35] (CL), o distrito comercial de oficina uno (CO-1), para el solar 329(b).
Los solicitantes, el licenciado Lorie Velasco y la señora Velasco, señalaron que los solares no eran aptos para una clasificación de distrito residencial general R-3, la cual se le impone a los predios utilizados como residencias familia-res que mantengan un mínimo de trescientos (300) metros cuadrados dentro de un área de alta densidad poblacional. Indicaron que la existencia de comercios adyacentes a la urbanización University Gardens había destruido el am-biente familiar del área.
Conforme a lo establecido por el Reglamento de Zonifi-cación de Puerto Rico (en adelante el Reglamento), el licen-ciado Lorie Velasco y la señora Velasco remitieron a la Junta una lista de todos los nombres y las supuestas direc-ciones de los vecinos en el área radial de sesenta (60) metros de los solares en cuestión que, de acuerdo con lo allí expuesto, fueron notificados de la presentación de la solici-tud de rezonificación. Dicha notificación incluía los nom-bres de las personas interesadas en enmendar el mapa de zonificación y el número de los solares, e indicaba que pos-teriormente se celebrarían unas vistas públicas para dis-cutir los cambios propuestos.
Al recibir la notificación, varios residentes de la urbani-zación University Gardens se opusieron al procedimiento y argumentaron que para el 20 de octubre de 1989 ya la Junta había denegado una solicitud de rezonificación similar sobre el solar 331. Enfatizaron que las condiciones exis-tentes en el área no habían sufrido cambio radical alguno desde esa fecha. Finalmente, alegaron que los solicitantes debían demostrar qué tipo de cambio, si alguno, había ocu-rrido en la urbanización que conllevara una variación del dictamen denegatorio anterior.
El 16 de noviembre de 1994 la Junta publicó en el pe-riódico El Nuevo Día el aviso de vistas públicas, de acuerdo con lo exigido por el Reglamento. Dicho anuncio tenía el [36] propósito de informarle a todo interesado sobre el procedi-miento de rezonificación que se estaba llevando a cabo.
Posteriormente, la Junta se comunicó mediante carta con las personas incluidas en la lista sometida por los so-licitantes que supuestamente fueron notificadas de la soli-citud de rezonificación, es decir, aquellos que residían den-tro de los sesenta (60) metros cuadrados de los solares en cuestión. Las direcciones utilizadas por la Junta fueron las mismas que utilizaron los solicitantes al comienzo del procedimiento. La Junta les informó que el 5 de diciembre de 1994 se efectuarían vistas públicas sobre la posible en-mienda al mapa de zonificación.
Durante la vista pública, el Oficial Examinador permi-tió solo a uno de los opositores argumentar oralmente. Esto hizo que la Sra. Margarita Russis de Montoto, el Sr. Jorge C. Muns, la Asociación de Vecinos de University Gardens (apelantes) y el Ing. Juan Meléndez tuviesen que presen-tar su oposición mediante escritos que fueron sometidos en fechas posteriores.
El 13 de diciembre de 1994 el licenciado Lorie Velasco y la señora Velasco sometieron a la Junta un escrito en apoyo de solicitud. Alegaron que las propiedades de la calle Clemson no servían para fines residenciales, porque su cer-canía con la Avenida Piñeiro impedía el desarrollo de un ambiente tranquilo, pacífico y propicio para viviendas familiares. Específicamente, indicaron que las viviendas estaban afectadas por la contaminación ambiental produ-cida por el tránsito vehicular en la avenida, además de que éstas recibían diariamente los efectos negativos de la alta actividad comercial adyacente. Añadieron que la rezonifi-cación no afectaría a las familias que residen alrededor de ambos solares, porque éstos se encontraban dentro de un área físicamente accesible a la Avenida Piñeiro y se cons-truiría una salida al ramal del Expreso Luis A. Ferré, que discurriría por su parte trasera.
[37] El 15 de diciembre de 1994 la Asociación de Vecinos de University Gardens, Inc. presentó un escrito de oposición a la petición. En él indicó que la rezonificación solicitada atentaba contra el medio ambiente de la urbanización, ya que no propiciaba el crecimiento familiar en el área. Ade-más, argumentó que el ramal propuesto, el cual correría desde la salida del Expreso Luis A. Ferré hacia la Avenida Piñeiro Este, amenazaría la seguridad de las personas que transitaran por dicho sector.
Por su parte, el 20 de diciembre de 1994 el Departa-mento de Transportación y Obras Públicas le comunicó a la Junta que no recomendaba la rezonificación de los mencio-nados solares, debido a que el tamaño de éstos no le per-mitiría cumplir con el Reglamento de Control de Acceso a las Vías Públicas de Puerto Rico.
Finalmente, el 9 de marzo de 1995 la Junta emitió una resolución en la cual aprobó la rezonificación de los solares 331 y 329(b) a un distrito comercial liviano (CL). El 14 de julio de 1995 la Junta publicó en el periódico El Vocero de Puerto Rico un aviso para notificar la adopción de las en-miendas al mapa de zonificación. Éstas entrarían en vigor el 31 de julio siguiente.
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145 P.R. Dec. 30 (Montoto Pratts v. Lorie) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.