Municipio Autónomo De San Juan v. Junta De Planificación Y Otros

2013 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2013
DocketCC-2012-690
StatusPublished

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Municipio Autónomo De San Juan v. Junta De Planificación Y Otros, 2013 TSPR 141 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de San Juan

Recurrido

v. Certiorari

Junta de Planificación de Puerto 2013 TSPR 141 Rico Recurrido 189 DPR ____

Julia Pérez- Carrillo y Carlos Manuel Limardo Ortiz

Interventores - Peticionarios

Número del Caso: CC-2012-690

Fecha: 5 de diciembre de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados del Peticionario:

Lcda. Julia Pérez Carrillo Lcdo. Carlos M. Limardo Ortiz

Abogado del Recurrido:

Lcdo. Roberto Sánchez Ramos Municipio de San Juan

Lcdo. Benjamín Soto Maldonado Lcda. Milagros E. Rijos Ramos Junta de Planificación

Materia: Derecho Administrativo – Debido proceso de ley, requisito de notificación a los dueños de propiedades rezonificadas por la Junta de Planificación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de San Juan Recurrido

v. CC-2012-0690

Junta de Planificación de Puerto Rico Recurrido

Julia Pérez-Carrillo y Carlos Manuel Limardo Ortiz Interventores – Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2013.

En esta ocasión, debemos determinar a quiénes

debe notificarse un recurso de revisión presentado

para impugnar una Resolución de la Junta de

Planificación emitida en un proceso de

rezonificación. En particular, nos corresponde

analizar si se debe notificar a todos los dueños de

las propiedades rezonificadas por la Resolución.

Además, tenemos que resolver cuál es el dueño a quien

hay que notificar cuando hay un cambio de propietario

durante el trámite administrativo. Por último,

debemos establecer si un dueño puede ser notificado

mediante su representante designado para llevar a

cabo el proceso de rezonificación. CC-2012-0690 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

desestima el recurso de revisión presentado por el

Municipio de San Juan por falta de notificación y se

mantiene en vigor la Resolución emitida por la Junta de

Planificación.

I.

El 30 de agosto de 2007 R.H. Holdings, Inc. (R.H.

Holdings) y su Presidente, Sr. Ramón Acosta Díaz, en

calidad de dueños1 y representados por el Sr. Víctor Rivera

Pagán, presentaron la petición de recalificación 2007-17-

0420-JPZ ante la Junta de Planificación (JP). Requirieron

que se enmendara la calificación de un solar perteneciente

a la corporación ubicado en la Calle Pedro Bigay, Núm. 562

en la Urb. Baldrich en San Juan. En específico, solicitaron

que se enmendara la Hoja Número 7-D del Mapa de

Calificación de Suelos del Municipio de San Juan para que

se recalificara el solar de R-3 (residencial general) a C-1

(comercial local) con el propósito de operar una oficina de

servicios de celulares.

Tras varios incidentes relacionados con el proceso de

recalificación, la JP celebró una vista pública el 4 de

diciembre de 2007 para evaluar esa petición. El 14 de julio

de 2008, la JP notificó una Resolución mediante la cual

aprobó el cambio en la zonificación de R-3 a C-L (comercial

liviano) por considerar que el área se comportaba como una

de usos mixtos y alto volumen vehicular, derrotando el uso

1 En el encasillado de dueño en la solicitud de petición de enmienda aparece R.H.Holding/Ramón Acosta. CC-2012-0690 3

principal residencial. Advirtió que una vez autorizada una

enmienda a un Mapa de Calificación/Zonificación por la JP,

la misma entraría en vigor a los quince días de publicarse

un edicto en un periódico de circulación general. Por otra

parte, la JP recibió otras siete peticiones de enmienda a

la Hoja Número 7-D del Mapa de Calificación de Suelos del

Municipio de San Juan que fueron evaluadas de forma

independiente.

El 12 de noviembre de 2011 R.H. Holdings vendió la

propiedad en cuestión a la parte peticionaria compuesta por

la Lcda. Julia Pérez-Carrillo Sainz y el Lcdo. Carlos

Manuel Limardo Ortiz. Es decir, los peticionarios

adquirieron la propiedad antes de finalizar el proceso

administrativo de enmienda al mapa de calificación. Después

de la adquisición, estos obtuvieron un permiso de uso del

Municipio de San Juan (Municipio) para utilizar el local

como oficina de su práctica privada de abogacía.

Para completar el proceso administrativo de enmiendas

al mapa de calificación, el 31 de enero de 2012 la JP

emitió la Resolución C-18-09 en la cual aprobó y adoptó la

petición de R.H. Holdings y las otras siete peticiones

presentadas para enmendar la Hoja Número 7-D del Mapa de

Calificación de Suelos del Municipio de San Juan. Además,

publicó un aviso en el periódico El Vocero el 15 de marzo

de 2012, según exige el Reglamento de Zonificación de

Puerto Rico. El aviso informaba que las enmiendas entrarían

en vigor a los quince días de publicado el mismo, a saber, CC-2012-0690 4

el 31 de marzo de 2012. Cabe mencionar que durante todo el

trámite administrativo, la JP envió sus notificaciones a

las direcciones de R.H. Holdings y del señor Rivera Pagán

que se incluyeron en la petición de enmienda.

Insatisfecho con esa Resolución, el 30 de abril de 2012

el Municipio presentó un recurso de revisión ante el

Tribunal de Apelaciones para impugnar la petición 2007-17-

0420-JPZ presentada por R.H. Holdings. En síntesis, suplicó

que se revocara y dejara sin efecto la autorización de

cambio de calificación de la propiedad especificada en esa

petición. Nótese que aunque delimitó la impugnación de la

Resolución a una de las ocho peticiones, el primer

señalamiento de error en su recurso es si erró la JP al

acumular, en una sola resolución y aviso, la notificación

de enmiendas a ocho propiedades.

El Municipio solamente notificó su recurso al señor

Rivera Pagán como representante de R.H. Holdings y del

señor Acosta Díaz. No notificó a los nuevos dueños de la

propiedad, ni a R.H. Holdings o al señor Acosta Díaz.

Tampoco notificó a los propietarios de los otros siete

solares que se vieron afectados por las enmiendas aprobadas

en la Resolución C-18-09.

A raíz de esto, se presentaron tres mociones de

desestimación por falta de notificación. El señor Acosta

Díaz presentó una primera en la cual alegó que como

Presidente de R.H. Holdings le asistía el derecho a ser

notificado del recurso de revisión por ser el dueño de la CC-2012-0690 5

propiedad. Afirmó que el señor Rivera Pagán ya no trabajaba

para su compañía por lo que no era parte con interés en el

caso.

Por su parte, la parte peticionaria solicitó la

desestimación del recurso por falta de notificación por ser

los dueños actuales y, en la alternativa, pidieron

intervenir en el proceso apelativo puesto que sus intereses

propietarios se podrían ver afectados. Sobre estas dos

mociones, el foro apelativo intermedio declaró no ha lugar

a la desestimación por falta de jurisdicción y concedió la

intervención de los peticionarios.

La JP presentó la tercera moción de desestimación por

falta de jurisdicción.

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