Zapata Saavedra v. Zapata Martínez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
H — i
La menor L.C.O. (en adelante la menor) nació el 6 de julio de 1983 en Fajardo, Puerto Rico, siendo sus padres Ana María Olmedo Padilla y Fernando Castro Nieves (en adelante los padres biológicos). Debido a la incapacidad de la madre y la imposibilidad del padre para cuidar de la menor por causa de su adicción a las drogas, a los seis meses de nacida la madre decidió entregar la niña a su prima María Rosa Irizarry Rivera (en adelante la madre adoptante) y al esposo de ésta, David Zapata Saavedra (en adelante el padre adoptante), para que éstos se hicieran cargo del cuidado de la menor.
Transcurrido poco más de cuatro años, el 23 de abril de 1998 el matrimonio Zapata Irizarry presentó una petición de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala [282] Superior de San Juan (en adelante el TPI). Durante la tra-mitación de la adopción, el padre adoptante estuvo pade-ciendo de una afección cardiaca, diabetes y apnea. No obs-tante, a pesar de sus limitaciones físicas, consintió en adoptar a la menor. Asimismo, mediante escrito intitulado Comparecencia Especial, el 15 de mayo de 1998 la madre biológica de la niña consintió a la adopción.
Luego de varios trámites, el TPI señaló la celebración de una vista para el 17 de septiembre de 1998. En la madru-gada de ese día, el padre adoptante murió, razón por la cual no se celebró la vista.
Así las cosas, el 29 de octubre de 1998 la madre adop-tante solicitó al TPI que notificara sobre el procedimiento de adopción a los padres del finado, Alfredo Zapata Martí-nez y Carmen Ellit Saavedra del Toro (en adelante los peticionarios). Los peticionarios comparecieron y solicita-ron intervenir como partes en el procedimiento de adop-ción, amparándose en la Regla 21.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, por alegadamente ser éstos herederos forzosos del padre adoptante. Además, los peticionarios se opusieron a la adopción al alegar que su hijo les había ma-nifestado no querer adoptar a la menor.
Oportunamente, la madre adoptante se opuso a la soli-citud de intervención presentada por los peticionarios. Adujo que, conforme a la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995 (en adelante la Ley de Adopción), 32 L.P.R.A. see. 2699 et seq., los peticionarios tenían derecho a ser oídos a los fines de establecer que el finado había desistido de su consentimiento a la adopción, mas no tenían derecho a in-tervenir como parte en el procedimiento. Entendió la ma-dre adoptante que la regla de Procedimiento Civil citada por los peticionarios no era de aplicación, ya que la Ley de Adopción es una ley especial que limita la comparecencia de las partes a los fines antes señalados.
En cuanto a la oposición de los peticionarios a la adop-ción por razón del alegado desistimiento del padre adop-[283] tante, la madre adoptante negó dichos planteamientos. Para sustentar sus alegaciones, anejó copia de la declara-ción jurada del Dr. Miguel A. López Napoleoni. En síntesis, éste declaró que el padre adoptante fue su paciente desde el 31 de enero de 1998 hasta su fallecimiento el 17 de sep-tiembre de 1998. Además, expuso que el 14 de septiembre de 1998 y el 16 de septiembre de 1998 el padre adoptante le expresó su interés en asistir a la vista de adopción que habría de celebrarse el 17 de septiembre de 1998.
Footnotes
156 P.R. Dec. 278 (Zapata Saavedra v. Zapata Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.