Defendini Collazo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

134 P.R. Dec. 28
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 1993
DocketNúmeros: RE-88-196; RE-88-199; RE-90-371
StatusPublished
Cited by60 cases

This text of 134 P.R. Dec. 28 (Defendini Collazo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Defendini Collazo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 134 P.R. Dec. 28 (prsupreme 1993).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Se nos cuestiona la constitucionalidad de los Arts. 2 y 7 de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. sees. 3077 y 3082. Éstos disponen una cantidad máxima compensable para reclamaciones por daños y per-juicios causados por acción u omisión culposa o negligente de cualquier funcionario, agente o empleado del Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico ocurridos mientras actuaba en capacidad oficial y dentro del marco de sus funciones. He-mos consolidado los recursos que plantean esta controver-sia: Defendini Collazo v. E.L.A., RE-88-196, RE-88-199, y Fuentes v. Álamo, RE-90-371.

HH

Hechos

A. Defendini Collazo v. E.L.A., RE-88-196, RE-88-199

El 27 de octubre de 1984, cerca de las nueve de la noche (9:00 p.m.), la Sra. María Calas llamó a un cuartel de la Policía para informar que una persona estaba rompiendo focos de la Autoridad de Energía Eléctrica en la segunda sección de la Urbanización Turabo Gardéns de Caguas. El [35]*35Policía Juan J. Cotto fue al lugar y, luego de hablar con la querellante, se dirigió al patio de la casa donde se encon-traba el poste de alumbrado en cuestión. Esta resultó ser la casa del codemandante Sr. Ed Defendini. El policía Co-tto estacionó su patrulla en dirección al patio de la casa de Defendini y dejó las luces encendidas. Además, desenfundó su revólver tan pronto llegó al lugar.

Al observar al señor Defendini, el policía Cotto le indicó que se acercara. Defendini comenzó a correr en dirección a su residencia, atravesó ésta y salió hacia la calle con el propósito de huir. El policía le siguió para arrestarle e hizo un disparo al aire. Defendini se detuvo y le propinó una patada en el pecho al policía. Comenzaron a forcejear y, en medio de la lucha, ocurrió el segundo disparo que hirió al señor Defendini en la región de la ingle de la pierna izquierda. Esto le ocasionó una fractura del fémur.

Defendini estuvo hospitalizado desde 28 de octubre hasta el 8 de noviembre de 1984 en el Hospital Universitario. Allí se le practicó una cirugía y se le colocó un yeso que lo inmovilizó totalmente durante mes y medio. El 9 de noviembre fue trasladado al Hospital Subregional de Caguas. El 17 de enero de 1985 fue dado de alta.

Como resultado de este incidente, Ed Defendini quedó con incapacidad de movimiento en la extremidad izquierda. Ésta sufrió un acortamiento de tres (3) pulgadas. El señor Defendini necesita utilizar muletas para moverse de un sitio a otro.

El 5 de febrero de 1985 Ed Defendini, su padre Egmidio Defendini, su madre Rufina Acosta y la sociedad de ganan-ciales compuesta por éstos últimos demandaron al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.) y al Policía Juan J. Cotto en daños y perjuicios por razón del incidente ocurrido entre Ed Defendini y el policía Cotto. Los demandantes alegaron que mientras Cotto realizaba funciones oficiales como policía para el E.L.A. agredió ne-gligentemente a Defendini, ocasionándole daños.

[36]*36El Tribunal Superior, Sala de Caguas, en Sentencia Par-cial de 14 de septiembre de 1987 determinó que el E.L.A. responde por la actuación negligente del policía Cotto. Pos-teriormente se celebró una vista para determinar el monto de las compensaciones a concederse. En Sentencia de 15 de diciembre de 1987 el tribunal de instancia concedió a Ed Defendini doscientos mil dólares ($200,000) por concepto de sufrimientos físicos y mentales, y veintitrés mil doscien-tos cuarenta y nueve dólares ($23,249) por disminución de su capacidad productiva. Al Sr. Egmidio Defendini le con-cedió dieciocho mil dólares ($18,000) en compensación por sus angustias mentales y cinco mil trescientos cincuenta dólares ($5,350) por gastos incurridos y gastos futuros re-lacionados con el cuido de su hijo. A la Sra. Rufina Acosta se le adjudicaron trece mil dólares ($13,000) en concepto de angustias mentales.(1) Sin embargo, el tribunal añadió que por razón de la aplicación de los límites de cuantías dis-puestos por la Ley Núm. 104, supra, el monto total de la compensación a pagarse a los demandantes no podía exce-der el tope de ciento cincuenta mil dólares ($150,000). Por esto ordenó que se prorratearan las cuantías adjudicadas.

De esta sentencia recurrieron ante nos, tanto los de-mandantes como el E.L.A. Los demandantes en el recurso RE-88-196 alegaron que el foro de instancia erró:

...al reconocer la inmunidad del soberano imponiendo límites sobre las cuantías concedidas y al no imponer honorarios de abogados, ni intereses a partir de la radicación de la demanda. (2)

[37]*37Por su parte, el E.L.A., en su recurso de revisión RE-88-199, alegó la comisión del error siguiente:

(l)Erró el Tribunal de Instancia, al dictar una sentencia contra el Estado Libre Asociado imponiendo el pago de una indem-nización total de $254,249.00 a los tres demandantes inclu-yendo $223,249.00 a uno de ellos en clara contravención con lo dispuesto por la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada. En la que establece un límite de responsabilidad del Estado de $75,000.00 en casos de un reclamante con una sola causa de acción y de $150,000.00 en casos de un recla-mante con varias causas de acción o en casos de varios reclamantes.

B. M.F.R. v. Álamo García, RE-90-371(3)

El 24 de abril de 1987 el niño J.A.Q.F. (en adelante José), de siete (7) años de edad, cursaba el segundo grado en la Escuela Segunda Unidad de Sabana en Luquillo. Esta colinda con una finca privada de vegetación abundante. Para la fecha antes señalada, la escuela no dis-ponía de servicio de vigilancia.

Ese día, cerca de las once de la mañana (11:00 a.m.), José y otros estudiantes disfrutaban de la hora del recreo den-tro de los predios de la escuela. Apareció, entonces, el Sr. Víctor Alamo por el lado exterior de la veija de alambre eslabonado de la escuela. Álamo llamó a José y le tiró unas monedas junto a un envase vacío para que se lo llenara de agua del comedor escolar. José buscó el agua y al ir a en-tregarla atravesó un gran hueco que había en la verja. Álamo y José desaparecieron entre la vegetación de la finca colindante.

Algún tiempo después regresó José. Este lloraba y sus compañeros lo llevaron ante la directora. Ésta y la traba-jadora social lo interrogaron. José tenía hierba adherida a su camisa y tierra en sus manos, gemía constantemente y [38]*38se resistió a hablar. Sólo expresó que un hombre se lo había llevado.

La directora y la trabajadora social llevaron a José donde se encontraba su madre. Luego, todos fueron al con-sultorio del pediatra doctor Vázquez, en Fajardo. El doctor diagnosticó que el niño había sido sodomizado. Informó so-bre lo ocurrido a la Policía y ordenó la hospitalización del menor. José tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Es-tuvo seis (6) días en el Hospital Dr. Gubern en Fajardo.

El 2 de junio de 1987 la madre de José y éste demanda-ron en daños y perjuicios al Departamento de Educación, al Sr. Víctor Álamo, a la Sra. Alejandrina Ríos, directora de la escuela, al Sr. Florentino Figueroa, empleado del Muni-cipio de Luquillo, y al Sr. Ovidio Figueroa, Alcalde de Luquillo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros
2025 TSPR 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Orlando Camacho Vélez Y Otros v. Eliezer Molina Pérez Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Duarte Rosario, Pedro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Frontera Suau v. Padilla Rivera y otros
2025 TSPR 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Hernandez Padilla, Olga v. Municipio Autonomo De Naranjito
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Villegas Melendez, Dorcas v. Optima Seguros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oquendo Fernandez, Ana v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Hernandez De La Rosa, Nelio v. Gobierno De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Berrios Sanchez, Iris Nereida v. Estadio Ovidio De Jesus
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Torres Vega, Edwin v. Hospital De La Concepcion, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Derieux Otero, Ashley v. Municipio De Yauco
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Melendez Rivera, Rafael a v. E L a De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Kenyon v. Gonzalez-Del Rio
First Circuit, 2022
Rodríguez Figueroa v. Centro de Salud Mario Canales Torresola
197 P.R. Dec. 876 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Toro Rivera v. Estado Libre Asociado
194 P.R. Dec. 393 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rivera Serrano v. Municipio Autónomo de Guaynabo
191 P.R. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Doble Seis Sport TV, Inc. v. Departamento de Hacienda
190 P.R. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Weber Carrillo v. Estado Libre Asociado
190 P.R. 688 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Rosario Mercado v. Estado Libre Asociado
189 P.R. 561 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
134 P.R. Dec. 28, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/defendini-collazo-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prsupreme-1993.