Hernandez De La Rosa, Nelio v. Gobierno De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2024
DocketKLAN202400250
StatusPublished

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Hernandez De La Rosa, Nelio v. Gobierno De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

NELIO HERNÁNDEZ DE APELACIÓN LA ROSA, su esposa procedente del CYNTHIA SANTIAGO Tribunal de por sí yen Primera Instancia, representación de la Sala de Ponce SLG y LEONARDO HERNÁNDEZ SANTIAGO KLAN202400250 Caso Número: P02023CV01709 Apelante

V. Sobre: Daños y otros GOBIERNO DE PUERTO RICO p/c DEL HON SECRETARIO DE JUSTICIA Y OTROS

Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2024.

Comparecen ante nos el señor Nelio Hernández de la Rosa, su

esposa, la señora Cynthia Santiago, la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos, y el señor Leonardo Hernández

Santiago (en conjunto, parte apelante) y solicitan la revisión de la

Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (en adelante, TPI) el 21 de febrero de 2024.1

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción de

desestimación instada por el Gobierno de Puerto Rico (Estado o

parte apelada) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la acción

de referencia presentada por la parte apelante. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

1 Notificada el 27 de febrero de 2024.

Número Identificador SEN2024 KLAN2024000250

I.

Según surge del expediente, el 8 de junio de 2023, la parte

apelante incoó una demanda sobre violación de derechos civiles,

daños y perjuicios y reivindicación de propiedad en contra del

Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico

y la Policía de Puerto Rico. En esta, arguyó que, el 14 de abril de

2021, el señor Hernández Santiago acudió a la oficina de Vehículos

Hurtados en Ponce para ciertos trámites de inspección del vehículo

Ford, modelo 350, adquirido recientemente. Alegó que, ese día, los

agentes de dicha Oficina le informaron que el automóvil era hurtado,

razón por la cual lo ocuparon para fines investigativos. En ese

momento le otorgaron un informe de inventario y se hizo constar la

retención del vehículo mediante la Querella 2021-3-200-000186.

Adujo que le informaron que posteriormente le llegaría una carta de

la Junta de Confiscaciones.

La parte apelante añadió en su demanda que durante los

meses próximos a la ocupación del vehículo realizaron múltiples trámites para conocer del estatus de dicha acción, sin que se le

otorgara una respuesta concreta. Especificó que, el 14 de julio de

2021, el teniente Flores le indicó que estaban en espera de

documentos para proceder al proceso final de confiscación y que el

vehículo no se le devolvería.

La parte apelante precisó, además, que, en agosto de 2022, el

agente Luis A. Sein le notificó que la querella donde se detalló la

retención del automóvil fue cerrada el 19 de febrero de 2022. Añadió

que, el 1 de septiembre de 2022, el sargento Maldonado le indicó

que el vehículo ya no estaba en las facilidades de Vehículos

Hurtados. También alegó que el 7 de octubre de 2022, el sargento Maldonado le anunció que la Ford, modelo 350 se le entregó a un

nuevo dueño. KLAN2024000250 3

Conjuntamente, la parte apelante esbozó en la demanda que

se generó una nueva querella con la División de Investigaciones Administrativas de la Policía de Puerto Rico y también el caso era investigado por el Negociado de Investigaciones Especiales, quien

localizó el vehículo y se encuentra en posesión de un tercero civil

En la demanda la parte apelante también particularizó que, en

cumplimiento con el ordenamiento jurídico, el 29 de diciembre de

2022, notificó al Departamento de Justicia sobre los hechos del caso

y la intención de demandar al Estado.

Asimismo, se alegó que la confiscación del vehículo en

cuestión era nula e ilegal, por incumplimiento con los requisitos

exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico, y por

no haberse realizado la notificación a todas las partes dentro del término legal aplicable. La parte apelante precisó que la confiscación

violentó sus derechos constitucionales y que se le privó de su propiedad sin un debido proceso de ley. Destacó que la Policía de

Puerto Rico dispuso de la unidad ocupada en clara violación a las

disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones. Por tanto,

solicitó la reivindicación de la cosa mueble y una compensación de $150,000.00 por los daños sufridos por la acción negligente del Estado.

En respuesta, el 5 de octubre de 2023, el Gobierno de Puerto

Rico presentó una Moción Solicitando Desestimación. En su

comparecencia, arguyó que procedía la desestimación de la

demanda porque estaba prescrita. Añadió que los hechos ocurrieron

el 14 de abril de 2021 y se notificó tardíamente al Estado el 29 de

diciembre de 2022, en exceso de los 90 días que exige la Ley de

Pleitos contra el Estado, mfra. Adujo que la referida notificación fue

realizada vencido el término de un (1) año que dispone el Artículo

1204 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, por lo que esta KLAN2024000250

tampoco podía considerarse en ninguna circunstancia como un acto

interruptor del término prescriptivo.

La parte apelante se opuso a la solicitud desestimación.

Esgrimió que, aunque el vehículo fue ocupado para investigación el

14 de abril de 2021, los hechos que daban lugar a la demanda

ocurrieron el 7 de octubre de 2022, cuando advino en conocimiento

que, en ausencia de una notificación concreta por parte de la Junta

de Confiscaciones de Puerto Rico, se le violO su derecho

constitucional al debido proceso de ley. En esa dirección, arguyó que

no fue la confiscación del vehículo lo que dio lugar a la demanda, más bien la violación al debido proceso de ley, la cual no se conoció

cuando se retuvo el vehículo para investigación, sino cuando se

enterO que el caso fue cerrado sin notificación y su vehículo se

entregó a otro civil sin ser el dueño registral del mismo. A su vez,

reiterO que la notificación al Estado se hizo dentro del término de 90

días que requiere la Ley aplicable. Puntualizó que la Junta de

Confiscaciones nunca le notificó la confiscación para poder impugnarla.

Tras justipreciar las alegaciones de ambas partes, el 21 de

febrero de 2024, el TPI emitió la Sentencia que hoy revisamos. Según

adelantado, el foro de instancia declaró Ha Lugar la moción de

desestimación incoada por el Gobierno de Puerto Rico y, en

consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda de referencia.

En su pronunciamiento, el TPI tomo como ciertos todos los

hechos bien alegados en la Demanda. Razonó que, de los

documentos que obraban en el expediente del caso surge que la

notificación enviada al Estado se realizó el 29 de diciembre de 2022,

transcurrido en exceso el término de 90 días dispuesto en el Artículo

2(a) de la Ley de Pleitos contra el Estado. Lo anterior, tomando en

consideración que en la demanda se reclama por hechos acaecidos

desde el 14 de abril de 2021. El foro a quo añadió que la referida KLAN2024000250 5

notificación se hizo vencido el término de un (1) año dispuesto en el

Art. 1204 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, por lo que la

misma tampoco podía considerarse como un acto interruptor del

término prescriptivo.

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