Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico v. Carlo Marrero
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos confrontamos con la interrogante sobre el punto de partida del término prescriptivo aplicable a la reclamación de una aseguradora, por razón de la subrogación que opera al pagarle a su asegurado por los daños extracontractuales causados por un tercero. En particular, debemos resolver si al producirse la subrogación de la aseguradora continúa transcurriendo el término prescriptivo que tenía el asegu-rado como acreedor original o nace un nuevo término que debe computarse desde que se paga. Por entender que al pagar los daños causados por el tercero la aseguradora se inserta en la misma posición que su asegurado, resolvemos que el término prescriptivo para ejercer la causa de acción contra ese tercero es el mismo que correspondería a la ac-ción en daños que pudiera haber instado el asegurado. El término comienza a transcurrir desde que este hubiera po-dido presentar su reclamación.
1 — I
El 5 de noviembre de 2004, se produjo un accidente de tránsito entre el Sr. Jorge S. Cario Marrero y el Sr. Angel [415] L. Báez Rivera. El vehículo del señor Báez Rivera fue pér-dida total. El 29 de diciembre de 2004, la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa) le pagó $10,663 al señor Báez Rivera, según disponía la póliza de seguro que éste tenía con ella.
Footnotes
182 P.R. Dec. 411 (Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico v. Carlo Marrero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.