Morales v. Automatic Vending Service, Inc.

103 P.R. Dec. 281, 1975 PR Sup. LEXIS 1385
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 1975
DocketNúmero: R-73-27
StatusPublished
Cited by19 cases

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Morales v. Automatic Vending Service, Inc., 103 P.R. Dec. 281, 1975 PR Sup. LEXIS 1385 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Al dictar sentencia declarando con lugar la demanda in-coada por la viuda e hijos de José Ibarra Quintero, el tribunal de instancia condenó a la Automatic Vending Service y a su aseguradora Boston Insurance Co. a pagar a los demandantes solidariamente la suma de $68,000 más $3,800 de honorarios de abogado. Concedió a la viuda la suma de $20,000 de indem-nización y al hijo que el causante tuvo en ella $30,000. A sus seis hijos, todos mayores de edad, de un matrimonio anterior les concedió $3,000 a cada uno.

La compañía de seguros solicitó la reconsideración por el fundamento de que la póliza tenía un límite de cubierta de $50,000 y no procedía condenarla solidariamente a pagar la totalidad de la sentencia. Señalada una vista para conocer de esta moción, la asegurada, Automatic Vending Service, alegó que la Boston Insurance Co. era la única responsable de hacer efectiva la sentencia ya que había rehusado una oferta para transigir la reclamación. La parte demandante objetó a que esa cuestión se planteara dentro del presente pleito. Sostuvo que era obligación de la asegurada pagar aquella parte de la sentencia en exceso del límite de la póliza y radicar un pleito separado contra la aseguradora reclamando lo por ella pagado. La aseguradora consintió a que el asunto se dilucidara dentro [283]*283del caso de autos. Los demandantes objetaron el procedi-miento. Sostuvieron que la cuestión planteada por la asegura-dora retardaba la ejecución de la sentencia hasta tanto se dilu-cidara la controversia existente entre aseguradora y asegu-rada.

Lo planteado por la asegurada requiere la celebración de un juicio. A todos los efectos se celebró un segundo juicio, seis meses después de dictada la sentencia que declaró con lugar la demanda principal, en el que las partes presentaron eviden-cia documental y testifical y luego radicaron alegatos. Final-mente tres meses después de celebrada esta vista, el juez adjudicó la controversia entre los dos demandados, determi-nando que la compañía de seguros actuó de mala fe y negli-gentemente al no transigir dentro de los límites de la póliza, por lo que venía obligada a pagar la totalidad de la sentencia.

En aquellas jurisdicciones donde la aseguradora responde por la totalidad de una sentencia dictada en exceso de la cubierta, cuando se ha rechazado una oferta de transacción, se requiere la radicación de un pleito aparte para reclamar del asegurador lo que el asegurado ha pagado en exceso del límite de la póliza. Se ha sugerido, sin embargo, que la cuestión pueda ser adjudicada dentro del pleito principal mediante la radicación de una demanda contra co-parte. Hills & Pivnicka, Development and Direction of the California Bad Faith Insurance Doctrine or “0 Ye of Little Faith”, 8 U. San Fco. L. Rev. 29-49 (1973).

Si bien es verdad que el juez actuó erróneamente al cono-cer de la cuestión que se le planteó dentro del presente pleito, y retardó la ejecución de la sentencia en perjuicio de los de-mandantes, a nada conduciría devolver el caso para que se radicara un nuevo pleito cuando ya se ha celebrado el juicio y ha habido una adjudicación. Es por eso que procederemos a re-solverlo. Consideraremos, según expusimos en la resolución expidiendo el auto de revisión (a) la cuestión de la responsa-bilidad en exceso del límite de $50,000 establecido en la póliza [284]*284y (b) la procedencia de la compensación por sufrimientos mentales fijada a cada uno de los hermanos demandantes, hijos del primer matrimonio.

El tribunal sentenciador concluyó “como cuestión de hecho que la Boston Insurance Company se negó caprichosamente a transigir la reclamación . . . por una suma inferior a los límites de la póliza sin tomar en consideración la posición del asegurado

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