Molina Maldonado Y Otros v. Rivera Torres Y Otros

2010 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2010
DocketCC-2008-410
StatusPublished

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Molina Maldonado Y Otros v. Rivera Torres Y Otros, 2010 TSPR 34 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Damaris Molina Maldonado y otros

Peticionarios Certiorari

v. 2010 TSPR 34

Luis A. Rivera Torres y otros 178 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2008-410

Fecha: 10 de marzo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo/Fajardo/Aibonito Pane l IX

Jueza Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harold D. Vicente-Colón Lcdo. Sergio Criado Mangual

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel A. Colón Hernández

Materia: Consignación de Pago Sentencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio p úblico a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios CC-2008-410

v.

Luis A. Rivera Torres y otros

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2010.

La Sra. Damaris Molina Maldonado por sí y en

representación de sus hijas y el Sr. Héctor

Camacho Cosme nos solicitan que revisemos una

Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

En la referida Sentencia, el foro apelativo

intermedio dictaminó que la co-demandada,

Cooperativa de Seguros Múltiples, en adelante

C.S.M., no tiene que pagar los intereses pre-

sentencia que sobrepasen el límite de cubierta

por ocurrencia de una póliza de seguro aunque el

Tribunal de Primera Instancia la haya declarado

temeraria.

I CC-2008-410 2

El 19 de marzo de 2001, a las cinco y cuarenta de la

madrugada (5:40 am), el Sr. Nelson Luis Camacho Alvarado se

encontraba detenido entre el área dedicada para paradas de

emergencias (paseo) y el área verde de la carretera número

22, en dirección de este a oeste, en el kilómetro 78.4 del

Municipio de Arecibo. Ello, debido a que su vehículo de

motor confrontó problemas mecánicos. Mientras el señor

Camacho Alvarado se encontraba en el área indicada, el Sr.

Luis Rivera Torres conducía un vehículo de motor marca

Dodge Van Ram, cuyo titular registral es el Sr. Domingo

Rivera Torres, hermano del conductor.

El agente José Cruz Morán, quien estaba destacado en

la investigación de accidentes de tránsito, se encontraba

patrullando por la mencionada carretera con el Sargento

Hernández y vieron el vehículo del señor Camacho Alvarado

detenido en el área de emergencia. Luego, pasados unos

quince (15) minutos, el agente Cruz Morán recibió una

comunicación por radio indicándole que en el área donde se

encontraba el vehículo ocurrió un accidente.

Cuando llegaron al área del accidente, observaron el

cuerpo sin vida del señor Camacho Alvarado yaciendo sobre

el pavimento. El señor Luis Rivera Torres se encontraba en

el lugar y le informó a los agentes que perdió el control

del vehículo e impactó al vehículo del señor Camacho CC-2008-410 3

Alvarado y que éste salió corriendo tratando de protegerse

pero lo atropelló ocasionándole la muerte en el acto.

Luego del accidente, el agente Cruz Morán preparó el

informe del accidente de tránsito y el de persona muerta.

Para realizar el informe se llevó a cabo una investigación

en la cual se tomaron las medidas del área, la ubicación de

los vehículos, así como el lugar donde yacía el cuerpo del

señor Camacho Alvarado.

El 4 de marzo de 2002, la señora Molina Maldonado, por

sí y en representación de sus hijas y el señor Camacho

Cosme presentaron una demanda en contra de los señores

Rivera Torres por los daños y perjuicios sufridos por éstos

a raíz de la muerte del señor Camacho Alvarado. 1 El 29 de

octubre de 2002, el co-demandado, señor Luis Rivera Torres,

presentó su contestación a la demanda. En ésta, negó haber

incurrido en cualquier tipo de responsabilidad por el

accidente así como por cualquier daño ocasionado por éste.

La demanda fue enmendada para incluir a la C.S.M. como

parte demandada. Ello, por existir para la fecha del

accidente una póliza de seguro expedida a nombre del co-

demandando, señor Luis Rivera Torres, la cual proveía

cubierta de responsabilidad civil.

1 La señora Molina Maldonado es la viuda del occiso, con quien contrajo nupcias en el 1995. Durante el matrimonio procrearon dos (2) hijas, ambas menores de edad. El señor Camacho Cosme era tío del occiso, pero quedó probado que éste fungió como su padre de crianza y que mantenian estrechas relaciones familiares. CC-2008-410 4

Durante el juicio, la parte demandante demostró que el

difunto, Camacho Alvarado, laboraba en “Master Mix of

Puerto Rico” donde desempeñaba varias funciones. La co-

demandante, señora Molina Maldonado, labora como ama de

casa y el único sustento del hogar eran los ingresos que su

difunto marido devengaba. Se demostró que el occiso Camacho

Alvarado era un hombre familiar cuyas prioridades eran en

beneficio de ésta.

El informe pericial económico, estableciendo la partida

por lucro cesante, fue estipulado por las partes. Por ello,

no fue necesaria la declaración del perito durante el

juicio. El referido informe establece que, el lucro cesante

por la muerte del señor Camacho Alvarado asciende a la

cantidad de $187,127.00. También, el informe realizado por

el agente Cruz Morán fue estipulado por las partes y

presentado como evidencia durante el juicio y nunca se

suscitó controversia alguna sobre tal informe.

En el juicio quedó probado que la única causa adecuada

que provocó la muerte del esposo, padre y sobrino de los

demandantes fue la negligencia del señor Luis Rivera Torres

por conducir sin precaución y a exceso de velocidad. Por

ello, el 6 de julio de 2006, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia a favor de la parte

demandante concediéndoles las cuantías indemnizatorias

siguientes: a la señora Molina Maldonado $20,000.00; a sus

hijas $100,000.00 a cada una; al señor Camacho Alvarado CC-2008-410 5

$25,000.00; pérdida de ingresos de la señora Molina

Maldonado y de las niñas Camacho Molina $187,127.00;

pérdida del automóvil $3,500.00 y $1,600.00 por gastos

fúnebres. La suma total de los daños ascendió a

$437,227.00.

El Tribunal de Primera Instancia encontró temerarios a

los demandados por haber negado obstinadamente la

negligencia que provocó el accidente, por lo que los

condenó a pagar $15,000.00 por concepto de honorarios de

abogado. Es pertinente mencionar que los demandados no

aportaron ningún tipo de prueba para controvertir la

alegación de negligencia la cual el Tribunal de Primera

Instancia, según expresó en su Sentencia, quedó demostrada

incontrovertiblemente. Los demandados no presentaron ningún

recurso post-sentencia y la sentencia advino final y firme.

El 5 de octubre de 2006, la C.S.M. presentó una moción

para consignar en el Tribunal de Primera Instancia la

cantidad de $500,000.00. Tal cantidad corresponde al límite

máximo de cubierta por ocurrencia pactado en la póliza de

seguro. La C.S.M. alegó que ese era el tope de su

responsabilidad y que mediante la consignación extinguía su

obligación. El 20 de octubre de 2006, los demandantes

presentaron una moción en oposición a la moción de

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