Roldán Medina v. Serra

105 P.R. Dec. 507
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 1976
DocketNúmero: R-76-193
StatusPublished
Cited by14 cases

This text of 105 P.R. Dec. 507 (Roldán Medina v. Serra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Roldán Medina v. Serra, 105 P.R. Dec. 507 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

Al dictar sentencia que declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente automovilístico, el tribunal condenó al demandado, como causante del accidente, y a su aseguradora, a pagar $54,500 a los demandantes. De esa cantidad, corresponde a la asegu-radora pagar $5,000, límite máximo de cubierta bajo la pó-liza. El tribunal determinó, además, que los demandados fueron temerarios al defenderse contra la acción y condenó a ambos — asegurado y aseguradora — a pagar a los demandan-tes solidariamente, $5,500 por concepto de honorarios de abogado, más intereses legales sobre la totalidad de la suma adjudicada en la sentencia, a computarse desde la fecha en que se interpuso la demanda. La compañía aseguradora ha recurrido ante nos. Impugna la determinación de que fue temeraria, y alega que, de haberlo sido, respondería de in-tereses legales a computarse únicamente sobre $5,000, que es su límite de responsabilidad bajo la póliza, y no sobre la totalidad de la suma adjudicada en la sentencia. No tiene razón.

[510]*510En horas de la noche del 5 de noviembre de 1971 un auto-móvil, conducido por Kenneth Serra chocó contra otro auto-móvil, en que viajaba como pasajera Mildred Roldán Torres, joven estudiante universitaria. Serra desobedeció la luz roja de un semáforo e irrumpió y chocó contra el otro automóvil en momentos en que éste cruzaba, con luz verde a su favor, por la avenida Ponce de León en Santurce. La violencia del impacto causó que el automóvil en que viajaba Mildred se volcase, sufriendo ella tres fracturas de la pelvis, fractura del fémur izquierdo, y serias lesiones internas, entre ellas, amputación traumática del tubo de falopio izquierdo, todo lo cual requirió prolongado y doloroso tratamiento médico y hospitalización en varias ocasiones, produjo un acorta-miento de una de sus extremidades y serios impedimentos físicos e intensas angustias mentales a dicha joven, quien a causa de ello perdió su año escolar en la Universidad de Puerto Rico.

La investigación del accidente practicada por la Federal Insurance Company, aseguradora del automóvil de Serra, estableció que éste fue responsable del accidente. No obstante, al contestar la demanda que en julio de 1972 presentaron Mildred, sus padres y dos hermanas de ella en reclamación de indemnización por daños, la Federal Insurance y su ase-gurado negaron la alegación de negligencia y se opusieron a la reclamación de los demandantes. La Federal Insurance alegó como defensa afirmativa que el accidente fue causado por el conductor del automóvil en que viajaba Mildred, a quien imputó que se aproximó a la intersección “a mayor velocidad y sin detenerse en la luz roja que hay en la inter-sección donde ocurrió el accidente.”

No hay base alguna en los autos que nos permita revisar la determinación del tribunal de instancia de que los deman-dados fueron temerarios. Por el contrario, nuestro examen de los autos reafirma tal determinación. La investigación hecha por la compañía aseguradora reveló que Serra fue [511]*511responsable del accidente. La compañía pagó al dueño del otro automóvil los daños causados a dicho vehículo como re-sultado del accidente. Pagó, además, a otra reclamante que también viajaba en el automóvil en que iba Mildred el máxi-mo de su cubierta — $5,000—en una transacción que mereció la aprobación del tribunal sentenciador en marzo de 1974. El 31 de octubre de 1974, más de dos años después de estar litigando contra la demanda que aquí nos ocupa, hizo una oferta de sentencia para consignar a favor de los demandan-tes los $5,000 importe máximo de cubierta bajo la póliza. Dicha oferta se condicionó, como única responsabilidad adi-cional, al pago de las costas devengadas hasta entonces, “sin necesariamente admitir nada a favor ni en contra de nin-guna de las partes en el presente litigio.” Esta oferta fue retirada luego de oponerse a ella los demandantes a menos que se impusiera a dicha demandada el pago de intereses a partir de la presentación de la demanda y honorarios de abogado, por entender que no la relevaba de su temeridad in-currida hasta entonces.

Nuestra jurisprudencia sobre el particular es clara. Una compañía aseguradora se libera de los efectos de la temeridad si, persuadida por su investigación de que el accidente se debió a la negligencia de su asegurado, así lo informa al tribunal en su primera alegación, independientemente del criterio del asegurado. Vda. de Passalacqua v. Cancel, 90 D.P.R. 501, 503 (1964); U.S. Casualty Co., v. Tribunal Superior, 89 D.P.R. 785, 789 (1964). En tal caso, si conforme a su estimación de los daños, la compañía aseguradora estima que su valor excede los límites de su responsa* bilí dad bajo la póliza, es su deber consignar el importe máximo que venga obligada a pagar bajo la póliza. Con ello se demuestra buena fe y se ayuda a una más pronta solución del pleito, y se exime la aseguradora de ser hallada incursa en temeridad. La oferta de sentencia es un medio apropiado para lograr ese propósito, Meléndez v. Levitt & Sons of P.R., [512]*512104 D.P.R, 797 (1976), pero ésta debe hacerse oportuna-mente, es decir, en la primera oportunidad. La oferta de sen-tencia no borra la temeridad incurrida por un litigante hasta el momento en que es hecha. Es a lo sumo un atenuante a ser considerado al sancionar su temeridad.

Veamos el aspecto de los intereses. Independientemente de si un demandado ha sido temerario, viene éste obligado a pagar los intereses, al tipo legal, que se acumulan sobre la cuantía adjudicada por sentencia, a computarse dichos in-tereses desde la fecha de la sentencia y hasta la fecha en que el importe de la sentencia sea satisfecho. Art. 1649 del Códi-go Civil, 31 L.P.R.A. see. 4591.

Las pólizas de seguros sobre automóviles contienen una cláusula, contenida en la póliza expedida por la Federal Insurance Company que aquí nos ocupa, conocida en los Estados Unidos como standard interests clause, y que llamaremos la cláusula sobre intereses a pagar. Dispone dicha cláusula que la compañía aseguradora, en relación con cualquier pleito instado contra el asegurado, se obliga a pagar:

“. . . todas las costas que se impongan contra el asegurado en tal pleito y todos los intereses que se acumulen luego de que se dicte sentencia hasta que la compañía haya pagado o efec-tuado o depositado en corte aquella parte de la sentencia que no exceda los límites de responsabilidad de la compañía bajo la póliza.”

Esta cláusula ha sido interpretada por algunas jurisdicciones en los Estados Unidos para limitar los intereses a pagar por la compañía aseguradora a aquellos que se acumulen sobre el principal de que responde la compañía bajo la póliza. Snider v. Farm Mutual Auto Ins. Co., 360 F.Supp. 929 (1973); Coveney v. Nationwide Mutual Ins. Co., 295 [513]*513N.Y.S.2d 814 (N.Y. 1968); Hafer v. Schauer, 239 A.2d 785 (Pa. 1968); Lehner v. County of Erie, 279 N.Y.S.2d 581 (N.Y. 1967); Crook v. State Farm Mutual Auto Ins. Co., 112 S.E.2d 241 (S.C. 1960).(2)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Molina Maldonado v. Rivera Torres
178 P.R. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Molina Maldonado Y Otros v. Rivera Torres Y Otros
2010 TSPR 34 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Medina Velez v. Meson y Algo Mas Corp.
8 T.C.A. 1134 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Vega Vega v. Cerezo de la Rosa
8 T.C.A. 461 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Rodriguez Garcia v. Encyclopedia Britannica, Inc.
7 T.C.A. 55 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Librotex, Inc.
141 P.R. Dec. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Miranda v. E.L.A.
1 T.C.A. 809 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Torres Ortiz v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 556 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pérez Marrero v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico
131 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Iván Torres v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 640 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Hawayek v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 526 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
M. Quilichini Sucrs., Inc. v. Villa Investment Corp.
112 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
105 P.R. Dec. 507, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/roldan-medina-v-serra-prsupreme-1976.