León Ortiz v. Comisión Industrial
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[783] Los hechos de este caso son sencillos. El patrono recurrente es dueño de un pequeño colmado-bar en la zona rural de Maunabo. Sus empleados están cubiertos por una póliza de tienda al detall expedida por el Fondo del Seguro del Estado (en adelante denominado “el Pondo”). Una cliente que regre-saba del hospital con su hija pequeña enferma efectuó una compra en el colmado del recurrente. En vista del estado de salud de la niña, la madre pidió ayuda al recurrente para que éste consiguiera quien la llevara a su casa. El recurrente encargó a uno de sus empleados que la llevara en una camioneta, propiedad del recurrente, que utilizaba éste en relación con una construcción que estaba realizando adya-cente al colmado en cuestión. Durante el viaje el empleado tuvo un accidente en el que sufrió la lesión de un brazo, recibiendo tratamiento médico en el Fondo. El Fondo declaró al recu-rrente “patrono no asegurado”
Footnotes
101 P.R. Dec. 781 (León Ortiz v. Comisión Industrial) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.