Sanchez Sanchez v. Suau

5 T.C.A. 861, 2000 DTA 42
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 1999
DocketNúm. KLAN-99-00443
StatusPublished

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Bluebook
Sanchez Sanchez v. Suau, 5 T.C.A. 861, 2000 DTA 42 (prapp 1999).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

[863]*863TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión y revocación de una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (José M. Rodríguez Viejo, J.). Mediante ésta, dicho foro desestimó sumariamente la demanda contra tercero instada por el aquí apelante, señor Gabriel Suau h/n/c El Monóculo, Inc., contra Cigna Insurance Co. of Puerto Rico (Cigna). Al así dictaminar, resolvió que las cláusulas del contrato de seguros suscrito por las partes eran claras y que, bajo las circunstancias particulares del caso de autos, no ofrecían cubierta al aquí apelante.

Inconforme con el dictamen, el señor Suau interpuso en tiempo oportuno el recurso que hoy nos ocupa. En éste imputa, en síntesis, que el tribunal de instancia incidió al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el tercero demandado-apelado. Argumenta que en el caso existían controversias sobre hechos materiales atinentes a la intención y propósito de las partes al vender el asegurador y comprar el asegurado la cubierta específica, así como en cuanto a los riesgos que se interesaban asegurar, lo que hacía improcedente la sentencia sumaria que es objeto de impugnación.

I

Para colocar el caso que nos ocupa en correcta perspectiva se hace menester iniciar con una exposición del trasfondo que dio base a la expedición de la póliza cuya cubierta es aquí objeto de controversia.

El tercero demandante-apelante, Gabriel Suau, es el Presidente de El Monóculo, Inc., corporación dedicada a la producción de programas de televisión, entre éstos el programa tipo “cámara cómica”, “Te Veo”. Por la naturaleza particular de dicha actividad y los riesgos inherentes en la producción de este tipo de programas, en los que se interacciona con el público y se crean situaciones que exponen al aquí apelante a riesgos especiales al hacer negocios que pudieran conllevar responsabilidad civil, éste se vio en la necesidad de gestionar y obtener una póliza para tener dichos riesgos debidamente asegurados.

Surge de los autos que en un incidente anterior al que hoy nos ocupa, El Monóculo, Inc. demandó a una compañía de seguros con la que había contratado una póliza que alegadamente cubría todos los riesgos inherentes a su negocio, por ésta negarse a brindarle cubierta y defensa ante una reclamación presentada en su contra por una persona que sufrió daños, como resultado de la grabación de una de las bromas del programa “Te Veo”. En dicho caso la aseguradora se negó a brindar cubierta, ello por razón de que a su juicio, los daños alegados en la demanda se hicieron intencionalmente, por lo que los mismos no estaban cubiertos. No obstante lo anterior, surge del expediente del presente caso que el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, ante el cual fue incoada dicha acción, resolvió que la póliza sí cubría la referida reclamación, así como que la compañía de seguros en cuestión venía obligada a satisfacer los daños resultantes.

[864]*864Con estos antecedentes y con el fin de evitarse próximos litigios, el aquí apelante decidió negociar, a través de su corredor de seguros, Humberto Donato, una nueva póliza que cubriera todos los posibles riesgos inherentes a su negocio. Así las cosas, el señor Donato comenzó negociaciones con Cigna para suscribir una póliza especial que cubriera los riesgos a los que estaban expuestas las producciones de El Monóculo, Inc. Con este fin, el señor Donato explicó detalladamente a Cigna la naturaleza de los negocios de El Monóculo, Inc. y las funciones a las que se dedicaba. Asimismo, explicó a los oficiales de Cigna los riesgos a los que estaba expuesta dicha empresa como consecuencia del tipo de negocio que realizaba. Dada la naturaleza especial de la cubierta negociada, El Monóculo, Inc. accedió a pagar una prima sustancial de $20,337, a cambio de la cual, Cigna acordó asegurar el negocio del aquí apelante.

Como resultado de estas negociaciones, Cigna expidió a favor de Gabriel Suau h/n/c El Monóculo, Inc. una póliza de Seguro Comprensivo de Responsabilidad General (SCRG) o “Comprehensive General Liability Insurance”, Póliza de Responsabilidad Comercial o “Commercial General Liability” Núm. 41PR5192, a la cual se le hicieron unos cambios específicos para atemperar la misma a las necesidades particulares del negocio de El Monóculo, Inc. A tales fines, Cigna modificó de la “póliza modelo” mediante el Endoso A la Sección l.b. (1) de la Cubierta B sobre “personal injury”.

Esta sección originalmente disponía como sigue :

“b.This insurance applies to:
(1) “Personal injury” caused by an offense arising out of your business, excluding advertising, publishing, broadcasting, or telecasting done by or for you; ”

La misma file modificada en la póliza expedida a favor de Gabriel Suau h/n/c El Monóculo, Inc. de la siguiente manera:

“b.This insurance applies to:
(1) “Personal injury" caused by an offense arising out of your business, excluding advertising or publishing done by or for you; ”

El cambio consistió en eliminar de la aludida sección los términos “publishing” y “telecasting” para atemperar la “póliza modelo ” al tipo de negocio a que se dedicaba El Monóculo, Inc., a saber, la producción de programas para la televisión. Según se desprende del propio Endoso A, la modificación de esta sección se concedió en consideración a la prima cobrada.

Así las cosas, el 8 de agosto de 1997, la señora Daisy Sánchez presentó demanda de daños y perjuicios contra Gabriel Suau h/n/c El Monóculo, Inc. por los daños que sufrió al ser alegadamente “agredida intencionalmente ” por uno de los empleados del aquí apelante durante la grabación de una de las bromas del programa “Te Veo”. El aquí apelante contestó la demanda, negando todas las alegaciones esenciales de la misma. De otra parte, procedió a referir la reclamación incoada en su contra a Cigna para que le brindara representación legal y asumiera responsabilidad bajo los términos de la referida póliza por ella expedida, la que a su juicio cubría los riesgos y daños reclamados en la demanda.

Con estos antecedentes, Cigna procedió a negarle cubierta y defensa al aquí apelante por entender que las alegaciones de la demanda “no contenían reclamación que potencialmente pudiese estar cubierta por la póliza”. Además, denegó la renovación de la póliza que era objeto de disputa. Ello dio base a que el 17 de [865]*865septiembre de 1997, el señor Suau presentara demanda contra tercero contra Cigna, alegando que ésta había incumplido sus obligaciones bajo el contrato de seguros suscrito por las partes al dejar de proveerle defensa y negarle cubierta ante la reclamación de la señora Sánchez. Emplazada como fue, Cigna contestó la demanda contra tercero, negando las alegaciones básicas en ella contenidas. Como defensas afirmativas invocó, entre otras, que la póliza suscrita a nombre del señor Suau no ofrecía cubierta por los daños alegados en la demanda original, porque los hechos en los que estaba basada la reclamación no constituían una “ocurrencia” o “accidente” bajo los términos de la póliza; los daños reclamados tampoco constituían un “bodily injury” o “personal injury”

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